REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: ELVIS ALEXIS MARTINEZ ARDIILA, titular de la cedula de identidad N° V-10.989.703, actuando en su carácter de representante de la RED CHIMOQUITO
Abogado Asistente: REINA MARTINEZ debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 234.929
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Solicitud: Nº 0365.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 20 de Junio de 2017, el cual riela al folio 09 de la presente solicitud.
En fecha 22 de Junio de 2017, el Tribunal admite y a fines de proveer fija para el 30/06/2017 la evacuación de los testigos, ordenando librar los oficios respectivos, el cual riela del folio 10 al 11 de la presente solicitud.
En fecha 30 de Junio de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: JOHANNA Z. GAMEZ C y JOSE A. AROCHA, el cual riela a los folios 12 al 13 de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 31 de Octubre de 2017 el Tribunal fijo la oportunidad para llevar a cabo una Inspección Judicial en el municipio Pao, asimismo se libro oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes, el cual riela al folio 14 al 15 de la presente solicitud.
En fecha 09 de Noviembre de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Municipio Pao del estado Cojedes, cuya acta riela del folio 16 al 17 de la presente solicitud.
En fecha 21 de Noviembre de 2017, la ciudadana Julisa Moreno, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 18 al 22 de la presente solicitud.
En fecha 22 de Noviembre de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ingeniero José Hernán Pérez Ávila, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 23 al 28 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano, ELVIS ALEXIS MARTINEZ ARDIILA, actuando en su carácter de representante de la RED CHIMOQUITO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Cedula de Identidad del ciudadano ELVIS ALEXIS MARTINEZ ARDIILA, Folio (03)
• TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor de la Red Chimoquito Folios (04 al 05).
• Copia del Mapa Poligonal, Folio (06).
• Copia de Cedula de Identidad de los ciudadanos CHARLY J. MARTINEZ A; FLORENCIO A. MARTINES; REINA D. MARTINEZ N., ANGELA ARDILA JAIMES, en su carácter de integrantes de la Red Chimoquito, Folio (08 al 09)
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 09 de Noviembre de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.- Una casa con un área de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados, conformada por seis habitaciones, dos corredores, paredes de bloque de cemento, techo de acerolit y platabanda. 2.- Un pozo de agua profunda de 60 mts. 3.- Un corral de hierro. 4.- Una vaquera 5.- Dos lagunas 6.- Un tanque australiano de 14.000 litros 7.- Una tanquilla 8.- Un deposito de platabanda de 8 x 4 mts. 9.- Seis Potreros 10.- Una cochinera realizada con bloques de cemento. 11.- Un pozo séptico 12.- Acometida eléctrica con transformador de 15 kva 13.- Un tanque con capacidad de 1000lts 14.- Dos tanques metálicos 15.- Una Construcción destinada para el uso de baño externos, realizados con bloque, platabanda y puerta de hierro. 16.- Un portón de acceso al lote de terreno construido con estructura de hierro; el lote de terreno está debidamente cercada con estantillos de madera y alambre de púa, así como también carretera interna
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario otorgado a favor de la RED CHIMOQUITO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ELVIS ALEXIS MARTINEZ ARDIILA, actuando en su carácter de representante de la RED CHIMOQUITO antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JESUS A. PEREZ O., funcionario de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.063, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
La Secretaria Acc,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15) p.m.
La Secretaria Acc,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Sol. Nº. 0365.
NDBM/MCCHJ/Jesus.
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