REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: HP01-L-2017-000036.
PARTE DEMANDANTE: ANA ELIZABETH HERRERA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.746
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abg. DAUGER WILFREDO LAGO HENRRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.954.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE TINAQUILLO y solidariamente al MUNICIPIO TINAQUILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. LUIS JOSE ZAPATA CANCINE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 163.811
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
HOMOLOGACIÓN
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, se pudo evidenciar que mediante acta de fecha 14 de agosto del año en curso, en audiencia de Juicio ambas parte acordaron el pago de las prestaciones sociales en el presente asunto, a los efectos de su homologación, el cual señalaron al Tribunal que el referido acuerdo liberatorio lo consignarían ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, inserto del folio 28 al folio 30 de las actas procesales que conforman el presente expediente.
Asimismo se desprende de autos diligencia de fecha 18/09/2017, suscrita por el Abg. LUIS JOSÉ ZAPATA CANCINES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.811, apoderado Judicial de la demandada de autos, que lo es el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE TINAQUILLO y solidariamente al MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES; a los fines de consignar en copia fotostática a color de cheque y comprobante de pago a favor de la ciudadana ELIZABETH HERRERA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.109.746, quien es parte accionante en el presente asunto, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), del Banco del Tesoro, Nº 08029063, con fecha de recibo del 31 de agosto de 2017, el cual recibe conforme el Apoderado Judicial de la demandante de autos, Abg. DAUGER WILFREDO LAGO HENRRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.954, con su nombre, firma y huella dactilar, inserto del folio 76 al folio 77 del presente asunto.
La ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, en su artículo 6, es clara cuando refiere:
… omisis…
“…A este efecto, será tenida en cuenta, también a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje…” (Cursiva y Negrita del Tribunal).
Ahora bien, en virtud de lo manifestado por el apoderado Judicial de la demandada Abg. LUIS JOSÉ ZAPATA CANCINES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.811, “…visto que mi mandante cumplió con lo que quedó establecido en lo que se convino en la celebrada audiencia. Solicitamos muy respetuosamente la Homologación del presente pago, y posterior a esto Cierre y Archivo Judicial del presente asunto…” (Cursiva y Negrita del Tribunal).
Es por lo que esta Juzgadora, una vez verificado el cumplimiento del pago a la accionante de autos, ciudadana ELIZABETH HERRERA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.109.746, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional de las partes involucrada en la litis, en fecha 14 de agosto de año 2017, y confirmado en fecha 31 de agosto del año en curso, tal como se evidencia de autos. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) día del mes de noviembre del año 2017, publicada a la una y media de la tarde (01:30 p.m.). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.
La Jueza Suplente,
Abg. Brígida Pérez Mora.
La Secretaria titular,
Abg. Scarleth Mendoza
En esta misma fecha fue publicada siendo la 01:30 p.m.
La Secretaria titular,
Abg. Scarleth Mendoza
BPM/sm.-
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