REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: Nº HH02-X-2017-000007
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HP01-L-2017-000036
PARTE INTIMANTE: Abg. DAUGER WILFREDO LAGO HENRRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.954.
PARTE INTIMADA: ANA ELIZABETH HERRERA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.746
MOTIVO: PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CONDENA POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
HOMOLOGACIÓN
De análisis de las actuaciones realizada por esta Juzgadora, se pudo evidenciar que la demanda presentada por el Abg. DAUGER WILFREDO LAGO HENRRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.954, contra la ciudadana ANA ELIZABETH HERRERA DURAN, por motivo de PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CONDENA POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, el Abogado DAUGER WILFREDO LAGO HENRRIQUEZ, antes identificado, suscribió diligencia de fecha 15 de noviembre del año en curso, a los fines de solicitar a este Tribunal la Homologación del presente asunto, en virtud de que ya fueron cancelado los Honorarios profesionales, inserto del folio 10 al folio 12 del presente asunto.
Asimismo se evidencia de la diligencia suscrita por el antes mencionado Abogado DAUGER WILFREDO LAGO HENRRIQUEZ, el pago de los honorarios profesionales del Abogado Intimante, por parte de la Intimada, mediante transferencia de fecha 10/11/2017, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00), del Banco BBVA Provincial, inserto al folio 12 del presente asunto.
Ahora bien, en virtud de lo manifestado por el Abg. DAUGER WILFREDO LAGO HENRRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.954: “…Solicito a este digno Tribunal la homologación del presente asunto de Intimación ya que la intimada me canceló mis honorarios profesionales a través de una transferencia a mi cuenta por la cantidad de 150.000,00 Bs quedando conforme consigno copia de transferencia marcado con la letra “A”…” (Cursiva y Negrita del Tribunal).
La ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, en su artículo 6, es clara cuando refiere:
… omisis…
“…A este efecto, será tenida en cuenta, también a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje…” (Cursiva y Negrita del Tribunal).
Es por lo que esta Juzgadora, una vez verificado el cumplimiento del pago de los Honorarios Profesionales por la Intimada ciudadana ANA ELIZABETH HERRERA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.746, al Intimante Abg. DAUGER WILFREDO LAGO HENRRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.954, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente asunto por motivo de PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CONDENA POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre en el Sistema Juris 2000 del presente asunto, para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) día del mes de noviembre del año 2017, publicada a la tres de la tarde (03:00 p.m.). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.
La Jueza Suplente,
Abg. Brígida Pérez Mora.
La Secretaria titular,
Abg. Scarleth Mendoza
En esta misma fecha fue publicada siendo la 03:00 p.m.
La Secretaria titular,
Abg. Scarleth Mendoza
BPM/sm.-
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