REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: HP01-L-2017-000024.
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO JIMENEZ MACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.928.817
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogados JUAN CARLOS SILVA MALPICA y JULIO DANIEL CORDERO, inscrito en el IPSA los Nos 74.040 y 227.262 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de Trabajo “INGOVEN C.A."
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. RUBEN MIGUEL PEDROZA ISA, IPSA Nº 193.764.
MOTIVO: por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
HOMOLOGACIÓN
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar acuerdo transaccional que corre inserto del folio 28 al folio 30, de las actas procesales que conforman el presente expediente, presentado por una parte: el Abg. RUBEN MIGUEL PEDROZA ISA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.764, en representación de la parte demandada INGOVEN, C.A. y por la otra el Abogado JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscrito bajo el IPSA Nº 227.262, en su condición de Co-apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ MACHO, mediante cheque Nº 72601306, girados contra la Cta. 0191-0085-59-2185047365, por la cantidad de Bs 1.500.000,00; de fecha 27/10/2017, de la entidad BANCO NACIONAL DE CREDITO, el cual se rigió por la cláusula contenidas en el escrito de transacción; las cuales quedaron estipuladas en los siguientes términos:

“…PRIMERO: Ambas partes reconocen y declaran que todavía existe la relación Laboral y que el trabajadora goza de todos sus beneficios legales, asimismo están de acuerdo en que el DEMANDANTE, se desempeño en el cargo de obrero…”
“SEGUNDO: De igual forma están de acuerdo que sufrió un accidente el día 19 de abril del 2013, en las instalaciones de la empresa INGOVEN C.A.,…”. Es cierto que el mencionado demandante trabajo primero como prensista y actualmente se desempeña como portero…”
“TERCERO: Las partes, con el fin de poner término a sus divergencias…” acuerdan celebrar como en efecto celebran la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan incluidas y satisfecha todas las obligaciones de carácter legal o contractual que pueda adeudarle “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE” de acuerdo a los siguientes parámetros:…” el pago de la cantidad única y total de UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,00)…”
“CUARTA: “EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que nada mas le corresponde, ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos anteriormente mencionados en la demanda…”
“Las partes transigen sus diferencias y en consecuencia nada tienen que reclamarse mutuamente por ningún concepto, de esta forma nada queda a adeudarle “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “EL DEMANDANTE”, considerando ambas partes como cosa juzgada la presente transacción…” (Cursiva y Negrita del Tribunal).

De igual forma esta Juzgado pudo apreciar que corre inserto al folio 30, copia simple del título valor consignado por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), a favor del accionante de autos ciudadano: JOSE GREGORIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.928.817, demostrativo del cumplimiento de lo acordado mediante transacción suscrita, en el que se verifica la entrega de cheque, con firma y huella dactilar del Abg. JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 227.262, Apoderado Judicial del demandante, probanza de haber hecho entrega del título valor del beneficiario, y de su conformidad respectivamente.

Ahora bien, verificado los conceptos plasmado en el escrito de Transacción suscrito entre las partes y de igual forma constatado como ha sido el pago, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción que suscribieron las partes involucrada en la litis el día 02 de noviembre de año 2017, por evidenciarse el cumplimiento del pago. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) día del mes de noviembre del año 2017.
La Jueza Suplente,
Abg. Brígida Pérez Mora.
La Secretaria titular,
Abg. Scarleth Mendoza
En esta misma fecha fue pública siendo las 12:30 m.

La Secretaria titular
Abg. Scarleth Mendoza
BPM/sm.-