ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000118
PARTE ACTORA: ISABEL BELEN ARCILA DE PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YECCIRA DEL CARMEN AVILA SALAZAR y JESUS DAVID VARELA NUÑEZ inscritos en el I.P.S.A bajo los números 258.917 y 256.130 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONGREGACIÓN DE LOS SACERDOTES DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS REGIÓN VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA G. FIGUERA. Finscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 18.331.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOSLABORALES

En el día hábil de hoy martes catorce (14) de noviembre del año 2017, siendo las 09:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Suplente, Abg. Gregorys victoria Martínez González con la asistencia de la ciudadana Secretaria; comparece por la accionante, ciudadana ISABEL BELEN ARCILA DE PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.072.318, sus apoderados judiciales YECCIRA DEL CARMEN AVILA SALAZAR y JESUS DAVID VARELA NUÑEZ inscritos en el I.P.S.A bajo los números 258.917 y 256.130 respectivamente; facultades constan en instrumento Poder, inserto al folio 10 al 13 del expediente; y por la parte demandada CONGREGACIÓN DE LOS SACERDOTES DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS REGIÓN VENEZUELA compareciendo a esta audiencia su apoderada judicial Abg. Irma Gertrudis Figuera Fernández, inscrita en el IPSA bajo el Nº 18.331, representaciones y facultades que se evidencia facultades consta en instrumento Poder que presenta en original y copia para su debida certificación. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2017-000118. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecido por la partes la cantidad total de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 410.000,00) siendo los conceptos adeudados los siguientes: diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios pendientes. Indemnización paro forzoso, bono de alimentación, intereses de mora. La parte demandada acuerda pagar en la presente audiencia con cheque número: 00000010 del Banco BBVA PROVINCIAL de fecha 14/11/2017 por la cantidad de Bs. 410.000,00 a nombre de ISABEL BELEN ARCILA DE PINTO. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide. La ciudadana Jueza hace devolución de los medios probatorios promovidos por las partes. Es todo y conformen firman.
La Jueza Suplente

Abg. Gregorys Victoria Martínez González.



El Secretario Titular.

Abg. Edynson José Fernández




Parte demandante y/o representante. Parte demandada y/o representante.