REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos 7 de noviembre del 2017
Años: 206º y 157º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: SANTIAGO JOSÉ CAMACHO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.784, domiciliado en la Urbanización Altos de Buenos Aires, al lado de Mileniun Pan, Avenida José Antonio Páez, Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM MENDOZA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.949 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 31.160.
DEMANDADO: SANTIAGO JOSÉ CAMACHO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.355, domiciliado en el Piso 3, Apartamento 03-07, Edificio Nº2, Urbanización Bloques de Buenos Aires, Sector Buenos Aires, Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
EXPEDIENTE Nº 11.540
SENTENCIA: Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ CAMACHO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.784, domiciliado en la Urbanización Altos de Buenos Aires, al lado de Mileniun Pan, Avenida José Antonio Páez, Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada MIRIAM MENDOZA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.949 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº31.160, demandó al ciudadano SANTIAGO JOSÉ CAMACHO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.355, domiciliado en el Piso 3, Apartamento 03-07, Edificio Nº2, Urbanización Bloques de Buenos Aires, Sector Buenos Aires, Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, para que RECONOCIERA el CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado interpuesto de acuerdo a lo establecido en el artículo 252 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.364 del Código Civil y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal le dio entrada a dicha causa asignándole el Nº 11.540, y posteriormente fue admitida por auto de fecha treinta y uno (31) del mismo mes y año, ordenando emplazar al identificado demandado, para que éste reconociera ó no en su contenido y firma el documento privado que le opone el ciudadano SANTIAGO JOSÉ CAMACHO SANDOVAL, antes identificado.
Observa este Tribunal, que en diligencia de fecha cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017), inserta al folio 16 del expediente, el ciudadano SANTIAGO JOSÉ CAMACHO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.355, debidamente asistido por la abogada DEISY W GARABAN G, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 172.559, se dio por notificado y a su vez reconoció tanto el contenido como la firma del documento que aparece anexo a los folios tres (3) y cuatro (4) de este expediente, a través del cual el mencionado SANTIAGO JOSÉ CAMACHO GUERRA, da en venta al ciudadano SANTIAGO JOSÉ CAMACHO SANDOVA, un inmueble constituido por un Galpón que mide SESENTA Y SIETE METROS (77 mts) de ancho por DOCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (12,80 mts) de fondo, lo que da un área total de construcción de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (985, 60 mts2) fomentada en una parcela con un área total de NUEVE MIL CON VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (9.022 mts2) ubicada en el Sector Caja de Agua, Avenida Principal, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, la cual le fue adjudicada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Instituto Nacional de Tierras bajo el Nº 12, Folio 12, Tomo 77, en fecha 4 de noviembre del año 2.008, dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos y bienhechurías de Humberto Padrón; Sur: Vía Principal del Sector Caja de Agua que es su frente; Este: Sector La Floresta y Oeste: Terrenos y bienhechurías de José Herrera Navarro, por la cantidad estipulada de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00)
Por auto dictado en fecha seis (6) de octubre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal ordenó agregar a los autos la precipitada diligencia a las actas procesales que conforman el presente asunto; y en consecuencia téngase como citado al precipitado ciudadano.

-III-
DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

Las circunstancias anteriores, conforman el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para considerar consumado el acto y con fuerza de cosa juzgada el reconocimiento realizado por la parte demandada del documento en cuestión.-

En efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”.

En el caso bajo análisis, encontramos que el demandado de autos, se dio por citado en fecha cinco (5) de octubre de 2017, según consta de diligencia inserta al folio 16 de este expediente, por lo que habiéndosele concedido 20 días de despacho, para que compareciera ante este Tribunal a reconocer o no, en su contenido y firma el instrumento cuyo reconocimiento se solicitó, manifestando en la misma fecha de su presentación, su renuncia al lapso de comparecencia, en cuya oportunidad convino en la pretensión del actor, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el convenimiento efectuado y le otorga el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
En tal virtud, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconocido el documento privado que corre inserto a los folios 3 y 4 de este expediente, otorgado en fecha 20 de diciembre de 2016, por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ CAMACHO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.355, en su condición de vendedor; y consecuencialmente ordena proceder como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el primer aparte del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Marvis María Navarro

La Secretaria (Suplente),


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria (Suplente),


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel




Exp. Nº 11.540
MMN/ZJHM/Marleny