REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 29 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSÉ ELADIO GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.158.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON EDUARDO GARCES, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.624.
DEMANDADA: ELISA OBISPO LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.056.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida de Interés)
EXPEDIENTE: 11.265
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Divorcio, presentada en fecha seis (06) de agosto de 2013, por el ciudadano José Eladio Guerra, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.158, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Nelsón Eduardo Garcés, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.924, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución de causas le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Despacho.
Por auto de fecha siete (07) de agosto de 2013, este Tribunal le dio entrada a la causa, asignándole el Nº 11.265.
En fecha doce (12) de agosto de 2013, el Tribunal admite la demanda, se ordena emplazar a las partes y al fiscal del Ministerio Público a los fines de que comparezcan al primer acto conciliatorio, se comisionó al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de practicar la citación de la demandada de autos.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, remitió despacho y compulsa junto con el oficio Nº 231 al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha veinte (20) de mayo de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo y compulsa de citación por cuanto la causa se encuentra paralizada en virtud del traslado del Juez Provisorio de este Tribunal a otro estado.
En fecha siete (07) de noviembre de 2014, se recibió del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, comisión de citación sin cumplir, remitida con oficio Nº 2420/680.
En fecha quince (15) de febrero de 2016, la Abogada Yolimar Camacho, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho se aboca al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación a la parte demandante, se comisionó al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de la práctica de la misma, se remitió con oficio Nº 052-2016.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, se recibió del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, comisión de notificación cumplida, remitida con oficio Nº 069/16.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, el ciudadano José Eladio Guerra, en su carácter de parte actora, asistido por la Abogada en ejercicio Gloria Agûiño de Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo e nº 136.449, solicitó la devolución de los originales que se encuentran en el expediente.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, el Tribunal acuerda la devolución de los originales previa su certificación en autos.
En fecha dieciséis 816) de mayo de 2016, se hizo entrega de originales al ciudadano José Eladio Guerra, en su carácter de parte actora, asistido por la Abogada en ejercicio Gloria Agûiño de Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo e nº 136.449.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2017, la Jueza Provisoria Abogada Marvis Navarro, se aboca al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordena reanudar la presente causa.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda de DIVORCIO y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
En sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de febrero de 1966, dejó sentado lo siguiente:
“Aunque el estado civil de las personas es MATERIA VINCULADA AL ORDEN PUBLICO, el impulso procesal en los juicios de Divorcio corresponde no obstante a las partes; pues no aparece en la Ley que esa clase de procesos los jueces están facultados para suplantar el papel de los litigantes”.
En efecto, la antigua Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades, dejó establecido que los asuntos relacionados con divorcio son de orden público; lo cual, en criterio de esta juzgadora no significa que los efectos de la inactividad procesal de las partes, no alcance a los procesos de divorcio, resultando en consecuencia, viable la aplicación de sanciones como la pérdida de interés procesal, según sea el caso; Jurisdicción Contenciosa o Jurisdicción Voluntaria.
El presente asunto está referido a una demanda de DIVORCIO Causal 2da, presentada por el ciudadano: José Eladio Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.158, contra la ciudadana Elisa Obispo López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.056.
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 03 de noviembre de 2014, oportunidad en la que el alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial en su consignación de la compulsa, informó a ese Despacho textualmente lo siguiente: “…consigno compulsa de citación librada a la ciudadana ELISA OBISPO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V5.748.056, por falta de impulso procesal…”; así mismo, se puede evidenciar de las actas procesales que fue librada boleta de notificación del abocamiento de la Abg. Yolimar Camacho a los fines de garantizar normas Constitucionales, siendo efectiva la notificación del demandante de autos, por lo que evidencia quien decide que la parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicada, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de dos (2) años, desde que fue recibida en este tribunal, generó la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición.
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no instó de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora ciudadano José Eladio Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.158, domiciliado en el callejón Inos, sector Loma Linda, casa s/n, Tinaco estado Cojedes.-
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos de Austria, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria (Suplente),
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria Suplente,
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
Exp. Nº 11.265
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MMN/ZJHM/Misledy
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