REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 29 de Noviembre del 2017
Años: 206º y 157º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: VICTOR MANUEL GUANIPA VASQUEZ, RONAL VIRGILIO GUANIPA VASQUEZ, IRIS ROMWLVIC GUANIPA VASQUEZ, MARIELA RAQUEL GUANIPA VASQUEZ Y ROBERT ANTONIO GUANIPA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de de identidad Nros. V-12.708.935, V-14.272.194, V-15.691.132, V-16.862.874 y V-14.714.694 respectivamente.
APODERDO
JUDICIALE:
DEMANDADOS:
MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: HERLIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.844.037 inscrita en el Inpreabogado bajo Nº173.411.
HEREDEROS DESCONOCIDOS y CONOCIDOS DEL DE HOY CUJUS JUAN JOSE GONZALEZ
Indemnización por Daños, Emergente Daño Moral Lucro
Cesante Derivados de Accidente de Tránsito.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
11.257.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
El presente juicio se inició con motivo de demanda de Indemnización por Daños, Emergentes, Daño Moral Lucro Cesante derivado de Accidente de Tránsito, presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL GUANIPA VASQUEZ, RONAL VIRGILIO GUANIPA VASQUEZ, IRIS ROMELVIC GUANIPA VASQUEZ, MARIELA RAQUEL GUANIPA VASQUEZ y ROBERT ANTONIO GUANIPA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-12.708.935 V- 14.272.194, V-15.691.132, V-16.862.874 y V-17.714.694 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada HERLIS MAGAVIC RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.844.037 inscrita en el Inpreabogado bajo Nº173.411 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013) y en virtud de la sentencia 09/05/2013, por declinatoria de competencia fue distribuido por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la misma le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
En fecha diecinueve (19) de Junio de 2013, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.257.
En fecha primero (01) de Julio de 2013, el tribunal dicto sentencia mediante la cual declara competente a este Juzgado para conocer de la presente causa, este Juzgador ACEPTA, conocer la pretensión contenida en autos.
En fecha cuatro (04) de Julio de 2013, mediante diligencia, comparece por ante este Tribunal la abogada Herlis Rodríguez arriba identificada, mediante la cual consigna Registro de demanda y asimismo consigna Poder Amplio y Suficientemente de los causante hacia mi persona debidamente autenticado. (Folios 101 al 129).
En fecha once (11) de Julio de 2013, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la continuación del juicio y asimismo compúlsese libelo de la demanda junto con orden de comparecencia, remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa aquí se comisiono para practicar las respectiva citaciones. (Folios 130 al 132).
En fecha 07 de Agosto de 2013, la suscrita secretaria dejo constancia que se libro oficio, despacho, orden de comparecencia y compulsa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folio 133).
En fecha catorce (14) de Agosto de 2013, el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó nuevamente libra edicto para hacer conocer de la causa a los herederos desconocidos y asimismo acordó Copias Certificadas del acta de defunción. (Folios 135 al 138).
En fecha treinta (30) de Abril de 2014, la Jueza Temporal Abg. Yolimar Mayrene Camacho se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordena agregar las presente actuaciones recibida por este Tribunal precedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folios 142al 178).
En fecha nueve (09) de Julio de 2014, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de practicar las notificaciones correspondiente. (Folios 215 al 218).
En fecha quince (15) de noviembre de 2017, la Jueza Provisoria Abg. Marvis María Navarro se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2017, vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordena reanudar la presente causa.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda de Indemnización por Daños, Emergentes, Daño Moral Lucro Cesante derivado de Accidente de Tránsito y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 8 de agosto de 2.013, fecha en la que la apoderada de la parte actora abogada Herlis Rodríguez, solicita se libre nuevamente el edicto, asimismo copia certificada del acta de defunción del ciudadano Juan José González Silva, posterior a esa actuación el tribunal realizo actuaciones a los fines del impulso de la misma sin que la parte actora hasta la presente fecha, no existe en el expediente actividad procesal alguna por parte de los demandantes, por lo que evidencia quien decide que los actores no han efectuado ningún acto para continuar el proceso desde el año 2013, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de dos (2) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que fue consignada de forma negativa la citación del demandado, la cual se evidencia de las actas procesales que corresponde al 25 de julio del 2007, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la apoderada judicial de la parte accionante abogada Herlis Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.844.037, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.411, domiciliada: en la Av. Alianza, local 1, frente a la venta de motos EMPIDE MOTORS, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa. Se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Líbrese boleta, oficio y comisión.-
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria (Suplente),
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria Suplente,
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
Exp. Nº 11.257
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MMN/ZJHM/Rosa.
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