REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 29 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOSÉ ALFREDO ROMERO PRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.416

ABOGADOS ASISTENTES: EDOARD SÁNCHEZ Y JOSÉ R. NAVAS, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.397 y 163.822, respectivamente

DEMANDADA: , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.308.713
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida de Interés)
EXPEDIENTE: 11.192

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Divorcio, presentada en fecha veinte (20) de abril de 2012, por el ciudadano JOSÉ ALFREDO ROMERO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.416, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio Edoard Sánchez y José R. Navas, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.397 y 163.822, respectivamente, por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Recibido por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, con oficio Nº 326-2012, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial quien dictó sentencia interlocutoria de declinatoria de competencia en fecha dos (02) de mayo de 2012.
Por auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2012, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.192.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, este Tribunal asume la competencia para conocer de la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, numeral 2º del Código Civil.
Por auto de fecha primero (01) de junio de 2012, el Tribunal acuerda oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe la residencia de la ciudadana Nairobi Gómez Fernández, parte demandada en la causa.
En fecha doce (12) de junio de 2012, se libró oficio Nº 163 al Director del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, el Abogado edoard Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.397, en su carácter de representante de la parte demandante, ratificó el oficio Nº 163 de fecha 12/06/2012.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2012, el Tribunal ordena ratificar el oficio Nº 163 de fecha 12/06/2012 dirigido al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Región Cojedes, se libró oficio Nº 250, en fecha 05/11/2012.
En fecha once (11) de julio de 2013, se recibió del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), oficio Nº 133531.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2013, el Tribunal mediante auto acuerda oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remita el último domicilio o residencia de la ciudadana Nairobi Gómez Fernández, ratificando el oficio Nº 163 de fecha 12/06/2012, en fecha 22/07/2013, se libró oficio Nº 182.
En fecha quince (15) de febrero de 2016, la Abogada Yolimar Camacho, en su carácter de Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación a la parte demandante, se libró despacho al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, boleta de notificación y oficio Nº 051-2016.
En fecha seis (06) de octubre de 2016, se recibió oficio Nº 415-2016, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2017, la Jueza Provisoria Abogada Marvis Navarro, se aboca al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordena reanudar la presente causa.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda de DIVORCIO y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
En sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de febrero de 1966, dejó sentado lo siguiente:
“Aunque el estado civil de las personas es MATERIA VINCULADA AL ORDEN PUBLICO, el impulso procesal en los juicios de Divorcio corresponde no obstante a las partes; pues no aparece en la Ley que esa clase de procesos los jueces están facultados para suplantar el papel de los litigantes”.
En efecto, la antigua Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades, dejó establecido que los asuntos relacionados con divorcio son de orden público; lo cual, en criterio de esta juzgadora no significa que los efectos de la inactividad procesal de las partes, no alcance a los procesos de divorcio, resultando en consecuencia, viable la aplicación de sanciones como la pérdida de interés procesal, según sea el caso; Jurisdicción Contenciosa o Jurisdicción Voluntaria.
El presente asunto está referido a una demanda de DIVORCIO Causal 2da, presentada por el ciudadano: José Alfredo Romero Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.416, contra la ciudadana Nairobi Gómez Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.308.713.
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 16 de octubre de 2012, oportunidad en la que el Abogado Edoard Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.397, en su carácter de representante de la parte actora ratificó el oficio Nº 163, el cual había sido remitido al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Región Cojedes; así mismo, se puede evidenciar de las actas procesales que fue librado boleta de notificación del abocamiento de la Abg. Yolimar Camacho, en su carácter de Jueza Temporal, por lo que evidencia quien decide que la parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.

Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…

En razón a la sentencia antes indicada, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de dos (2) años, desde que fue recibida en este tribunal, generó la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición.
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no instó de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora ciudadano José Alfredo Romero Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.416, domiciliado en la candelaria, calle Negro Primero, casa Nº 5-15, de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, para lo cual se comisiona, amplia y suficientemente a los fines de practicar la Notificación, al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos de Austria, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria (Suplente),

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

La Secretaria Suplente,
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



Exp. Nº 11.192
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MMN/ZJHM/Misledy