REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 28 de noviembre del 2017
Años: 207º y 158º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NORMA DEL VALLE FIGUEROA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.186.339.
ABOGADO
ASISTENTE:
MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: MIGUEL EDUARDO RODRIGEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.589, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.815.
INTERDICCIÓN.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
11.184.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante solicitud por motivo de INTERDICCIÓN, presentado en fecha diecisiete (17) de abril de 2012, por la ciudadana NORMA DEL VALLE FIGUEROA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.186.339, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL EDUARDO RODRIGEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.589, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.815, en beneficio de la ciudadana NORALLYS COROMOTO MALUENGA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.977.608, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución de causas le correspondió el conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha veinte (20) de abril de 2012, se le dio entrada a solicitud, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.184.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, el tribunal dicto despacho saneador y otorgo cinco (05) días a la parte actora para subsanar su escrito.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2012, compareció la ciudadana NORMA DEL VALLE FIGUEROA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.186.339, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL EDUARDO RODRIGEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.589, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.815, y consignó escrito de aclaratoria.
En fecha diez (10) de mayo de 2012, se admite la solicitud, acordando la declaración de los testigos promovidos y se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2012, la secretaria titular de este juzgado dejo constancia de que le hizo entrega al alguacil de este tribunal boleta de notificación ordenada por el auto de admisión de fecha 16/05/2012.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2012, se tomó la declaración del testigo ciudadanos ALIRIO ALI MALUENGA NIEVES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.987.350.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, se tomó la declaración de los ciudadanos ALIRIO ALFONSO MALUENGA FIGUEROA y NORMA MILAGROS FIGUEROA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 17.108.635 y V- 8.666.371, respectivamente.
En fecha primero (1º) de junio de 2012, se llevó a cabo la evacuación de testigo de la ciudadana MARVIS COROMOTO MALUENGA NIEVES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.987.395.
En fecha diecinueve (19) de junio del año 2012, riela al folio 28 de las actas procesales, consignación del alguacil adscrito a este Tribunal, de la boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de junio compareció la abogada MARIA GRACIA QUINTERO en su condición de representante del Ministerio Público y consigno diligencia manifestando que dicha demanda no es contraria al orden público y solicita que la ciudadana NORALLYS COROMOTO MALUENGA sea oída en el presente juicio.
En fecha treinta (30) de julio de 2012, el tribunal ordeno la notificación de los Dres. JAVIER KOSLOW y JOSÉ ROSELIANO VIDAL ZAPATA ambos médicos Psiquiatras para que examines y emitan juicio acerca del estado de salud de la ciudadana NORALLYS COROMOTO MALUENGA, dichas boletas fueron estregadas al alguacil titular de esta despacho por la secretaria en fecha 31/07/2012.
En fecha dos (02) de agosto de 2012, se declaró desierto la entrevista de la ciudadana NORALLYS COROMOTO MALUENGA y el tribunal acordó nueva oportunidad para la entrevista.
En fecha siete (07) de agosto de 2012, se llevó a cabo la entrevista a la ciudadana NORALLYS COROMOTO MALUENGA.
En fecha diez (10) de agosto de 2012, riela a los folios del 36 al 39 de las actas procesales, consignación del alguacil adscrito a este Tribunal, de la compulsa de los Dres. JAVIER KOSLOW y JOSÉ ROSELIANO VIDAL ZAPATA las cuales fueron consignadas positivas.
En fecha trece (13) de agosto de 2012, compareció el Dr. JAVIER KOSLOW en su condición de Medico Psiquiatra a tomar juramento de ley como experto en la presente causa.
En fecha veinte (20) de febrero de 2015, la Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a la parte actora.
En fecha trece (13) de marzo de 2015, riela al folio 44 de las actas procesales, consignación del alguacil adscrito a este Tribunal, de la boleta de notificación de la parte actora la cual fue consignada negativa.
En fecha veinte (20) de marzo de 2016, este Tribunal a los fines de garantizar plenamente la defensa de las partes en el proceso, ordena notificar a la parte actora mediante cartel que será fijado en la cartelera del Tribunal.
En fecha diez (10) de noviembre de 2017, la Jueza Provisoria Abg. Marvis María Navarro se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre, vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordena reanudar la presente causa.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda de INTERDICCIÓN y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
En sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de febrero de 1966, dejó sentado lo siguiente:
“Aunque el estado civil de las personas es MATERIA VINCULADA AL ORDEN PUBLICO, el impulso procesal en los juicios de Interdicción corresponde no obstante a las partes; pues no aparece en la Ley que esa clase de procesos los jueces están facultados para suplantar el papel de los litigantes”.
En efecto, la antigua Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades, dejó establecido que los asuntos relacionados con divorcio son de orden público; lo cual, en criterio de esta juzgadora no significa que los efectos de la inactividad procesal de las partes, no alcance a los procesos de divorcio, resultando en consecuencia, viable la aplicación de sanciones como la pérdida de interés procesal, según sea el caso; Jurisdicción Contenciosa o Jurisdicción Voluntaria.
El presente asunto está referido a una demanda de interdicción, presentada por la ciudadana: NORMA DEL VALLEN FIGUEROA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.186.339, contra la ciudadana NORALLYS COROMOTO MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.470.688
En el caso de autos, se puede observar que desde el día trece (13) de agosto de 2012, oportunidad en la que el experto Dr. JAVIER KOSLOW presto juramento de ley correspondiente; Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que fue librada boleta de notificación del abocamiento de la Abg. Yolimar Camacho, sin que el alguacil designado para la misma, ubicara a la parte accionante en la dirección aportada en el escrito libelar, en tal virtud la Jueza Temporal a los fines de garantizar las normas Constitucionales, acuerda practicar la notificación de la parte actora mediante cartel fijado en la cartelera del Tribunal, por lo que evidencia quien decide que la parte solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su comparecencia a la entrevista ante este juzgado generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cinco (05) años, desde que fue realizada dicha actuación en este tribunal, generó la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, más aun podría verse desde el momento que fue juramentado el experto Dr. JAVIER KOSLOW presto juramento de ley correspondiente, la cual se evidencia de las actas procesales que corresponde al trece (13) de agosto de 2012, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora; y por cuanto se evidencia de la notificación consignada de la ciudadana NORMA DEL VALLEN FIGUEROA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.186.339, que ha sido imposible su ubicación, en la dirección con que cuenta el tribunal, es por lo que se ordena que se publique en la cartelera del tribunal la referida notificación, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para lo que se publicara por un termino de diez (10) días de conformidad a lo previsto en el artículo 233 de la referida Ley. Asimismo se ordena librar notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Publico.-
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Notifiquese la sentencia dictada.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria (Suplente),
Abg Zuly Josefina Herrera Montiel
l
En la misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria Suplente,
Abg. Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
Exp. Nº 11.184.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MMN/ZJHM/Doralys.
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