REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 27 de noviembre del 2017
Años: 207º y 158º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DESIREE DEL CARMEN ALVARADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.972.
ABOGADO
ASISTENTE:


DEMANDADO:

MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: CARLOS JOSE MENDOZA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.850.972, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.621.
HECTOR JOSÉ MATHEUS CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.130.062.
DIVORCIO.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
11.148.
CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de DIVORCIO, presentado en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN ALVARADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.972, debidamente asistido por el Abogado CARLOS JOSE MENDOZA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.850.972, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.621, contra el ciudadano HECTOR JOSÉ MATHEUS CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.130.062, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución de causas le correspondió el conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.148.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, se admite la demanda y se ordena emplazar a las partes antes identificadas y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha seis (06) octubre de 2011, compareció la ciudadana DESIREE DEL CARMEN ALVARADO RAMIREZ, parte actora en la presente causa y consigno poder Apud-Acta al ciudadano abogado CARLOS JOSÉ MENDOZA ESTRADA.
En fecha seis (06) octubre de 2011, compareció el abogado CARLOS JOSÉ MENDOZA ESTRADA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y solicito se le designe correo especial en la presente causa.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, el tribunal acordó la designación de correo especial solicitada por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, riela al folio 19 de las actas procesales, consignación del alguacil adscrito a este Tribunal, de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal IV de protección de familia del Ministerio Público.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2012, el tribunal libro oficio Nº 270, al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Yragorryn de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que informe al tribunal el estado en que se encuentra la comisión librada en fecha 17/10/2011.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, la Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a la parte actora, mediante boleta librada por el juez y entregada por el alguacil en el domicilio procesal constituido.
En fecha trece (13) de marzo del año 2015, riela al folio 24 de las actas procesales, consignación del alguacil adscrito a este Tribunal, de la boleta de notificación de la parte demandante la cual fue consignada negativa.
En fecha diez (10) de noviembre de 2017, la Jueza Provisoria Abg. Marvis María Navarro se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre, vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordena reanudar la presente causa.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda de DIVORCIO y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
En sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de febrero de 1966, dejó sentado lo siguiente:
“Aunque el estado civil de las personas es MATERIA VINCULADA AL ORDEN PUBLICO, el impulso procesal en los juicios de Divorcio corresponde no obstante a las partes; pues no aparece en la Ley que esa clase de procesos los jueces están facultados para suplantar el papel de los litigantes”.
En efecto, la antigua Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades, dejó establecido que los asuntos relacionados con divorcio son de orden público; lo cual, en criterio de esta juzgadora no significa que los efectos de la inactividad procesal de las partes, no alcance a los procesos de divorcio, resultando en consecuencia, viable la aplicación de sanciones como la pérdida de interés procesal, según sea el caso; Jurisdicción Contenciosa o Jurisdicción Voluntaria.
El presente asunto está referido a una demanda de DIVORCIO Causal 2da, presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO QUINTANA SAN MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.267.043, contra la ciudadana JENNIFER ARELIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.408.
En el caso de autos, se puede observar que desde el día seis de octubre de 2011, oportunidad en la que la parte solicito la designación de correo especial a los fines de que llevar la comisión al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Yragorryn de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que el tribunal solicito información al referido Juzgado del estado en que se encontraba la presente comisión, por lo que evidencia quien decide que la parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de seis (06) años, desde que fue recibida en este tribunal, generó la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, más aun podría verse desde el momento que el tribunal solicito información al juzgado comisionado, la cual se evidencia de las actas procesales que corresponde al 05 de noviembre de 2012, sin que la parte actora realizara las gestiones pertinentes para el impulso de la citación del demandado, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora ciudadana DESIREE DEL CARMEN ALVARADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.972, quien tiene su domicilio en la Urbanización Monseñor Padilla, avenida principal, calle 7, Nº 81-36, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos, estado Cojedes, de conformidad a lo previsto en el artículo 233 y 174 C.P.C.
CAPITULO IV
DECISIÓN

En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza provisoria,


Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria Suplente,


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.

La Secretaria Suplente,

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel.
Exp. Nº 11.148.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MMN/ZJHM/Doralys