REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 24 de noviembre del 2017
Años: 207º y 158º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.232, e inscrito en el Instituto de Previsón del Abogado bajo el Nº 48.646, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio.
DEMANDADO:


MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.465.389.
Cobro de Bolívares por Intimación.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
11.248.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Cobro de Bolívares por Intimación, presentado en fecha nueve (9) de mayo de 2013, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.232, e inscrito en el Instituto de Previsón del Abogado bajo el Nº 48.646, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, contra el ciudadano EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.465.389, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución de causas le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
Por auto de fecha quince (15) de mayo de 2013, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.248.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, se admite la demanda y se ordena intimar al ciudadano EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.465.389, comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Llegando la misma sin cumplir tal y como consta a los folios 18 al 37 de las actas procesales.
En fecha quince (15) de febrero de 2016, la Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a la parte actora, comisionando para tal fin al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial. Llegando la misma debidamente cumplida tal y como consta a los folios 45 al 52 de las actas procesales.
En fecha quince (15) de noviembre de 2017, la Jueza Provisoria Abogada Marvis María Navarro, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2017, vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordena reanudar la presente causa.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Examinadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, constata este Tribunal que la causa se encuentra paralizada desde el año 2.013, esta Juzgadora a los fines de resolver la presente causa considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, presentado en fecha nueve (9) de mayo de 2013, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.232, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 48.646, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, contra el ciudadano EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.465.389.
Del orden cronológico de las actuaciones descritas anteriormente se puede observar que desde el día 21 de mayo de 2.013, oportunidad en la que el Tribunal ordena intimar al ciudadano EVENCIO DE JESUS VILLAQUIRAN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.465.389, comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Llegando la misma sin cumplir tal y como consta a los folios 18 al 37 de las actas procesales; Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que fue librada boleta de notificación del abocamiento de la Abg. Yolimar Camacho, en la cual se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial. Llegando la misma debidamente cumplida, asimismo se observa que en fecha 15 de noviembre del año en curso, la Jueza Provisoria de este Juzgado abogada Marvis María navarro se abocó al conocimiento de la presente causa, y hasta la presente fecha la parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, siendo entonces que a partir de esa fecha, es decir el 21/5/2.013 la parte actora no realizó ningún acto de impulso procesal tendente a activar la prosecución del juicio, como tampoco realizó actuación alguna, con miras a seguir el procedimiento, evidentemente se denota un desinterés por parte de la actora, por lo que evidencia quien decide es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de tres (3) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que fue consignada la comisión emanada del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, sin cumplir tal y como consta a los folios 18 al 37 de las actas procesales, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.232, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 48.646.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria (Suplente),
Abg. Marlenys Seijas Colmenares
En la misma fecha, siendo las una de la mañana (01:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.

La Secretaria Suplente,
Abg. Marlenys Seijas Colmenares
Exp. Nº 11.248
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. MMN/ZJHM/Marleny.