REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 20 de noviembre del 2017
Años: 207º y 158º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NORKY MARIELY SOLANO VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.100.
APODERADO
JUDICIAL:


DEMANDADO:

MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372.
HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE-CUJUS ÁNGEL WILFREDO MARTÍNEZ HERRERA.
ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
11.474.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentado en fecha treinta (30) de mayo de 2016, por la ciudadana NORKY MARIELY SOLANO VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.100, debidamente asistida por la Abogada ARIANY JULIBET ESQUEDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.354, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.968, contra los Herederos Desconocidos del de-cujus ÁNGEL WILFREDO MARTÍNEZ HERRERA, quien fuera venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.532.073, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución de causas le correspondió el conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.474.
En fecha trece (13) de junio de 2016, se admite la demanda y se ordena emplazar a las partes antes identificadas y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha seis (06) de julio de 2016, riela al folio 65 de las actas procesales, diligencia suscrita por la ciudadana NORKY MARIELY SOLANO VENERO, debidamente asistida por el abogado RAFAEL TIVIAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, en la que consigna los emolumentos para la realización de las compulsas respectivas.
En fecha doce (12) julio de 2016, compareció la ciudadana NORKY MARIELY SOLANO VENERO, parte actora en la presente causa y consigno poder Apud-Acta al ciudadano abogado RAFAEL TIVIAS ARTEAGA ALVARADO.
En fecha veinte (20) de julio de 2016, comparece el abogado RAFAEL TIVIAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de reforma de demanda.
En fecha veintidós (22) de julio de 2016, el tribunal admitió la reforma de demanda y ordeno la citación de las partes mediante edicto y la notificación del Ministerio Público.
En fecha nueve (09) de agosto de 2016, compareció el abogado RAFAEL TIVIAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y consigno diligencia solicitando la entrega de los edictos ordenados por el auto de admisión de fecha 22/07/2016.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2017, compareció el abogado RAFAEL TIVIAS ARTEAGA ALVARADO actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y solicito el abocamiento en la presente causa.
En fecha treinta (30) de enero de 2017, la Jueza Suplente Abg. Enir Alejandra Rosales Guerra, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar al fiscal de Ministerio Público, mediante boleta de notificación.
En fecha catorce (14) de agosto de 2017, la Jueza Provisoria Abg. Marvis María Navarro se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando notificar a la parte actora, mediante boleta de notificación.
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2017, riela al folio 97 de las actas procesales, consignación del alguacil adscrito a este Tribunal, de la boleta de notificación de la parte demandante la cual fue consignada positiva.
Por auto de fecha once (11) de octubre, vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordena reanudar la presente causa.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
En sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de febrero de 1966, dejó sentado lo siguiente:
“Aunque el estado civil de las personas es MATERIA VINCULADA AL ORDEN PUBLICO, el impulso procesal en los juicios de Divorcio corresponde no obstante a las partes; pues no aparece en la Ley que esa clase de procesos los jueces están facultados para suplantar el papel de los litigantes”.
En efecto, la antigua Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades, dejó establecido que los asuntos relacionados con divorcio son de orden público; lo cual, en criterio de esta juzgadora no significa que los efectos de la inactividad procesal de las partes, no alcance a los procesos de divorcio, resultando en consecuencia, viable la aplicación de sanciones como la pérdida de interés procesal, según sea el caso; Jurisdicción Contenciosa o Jurisdicción Voluntaria.
El presente asunto está referido a una demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana: NORKY MARIELY SOLANO VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.100, contra los Herederos Desconocidos del de-cujus ÁNGEL WILFREDO MARTÍNEZ HERRERA, quien fuera venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.532.073.
En el caso de autos, se puede observar que desde el día veinticinco (25) de enero de 2017, oportunidad en la que el apoderado de la parte actora abogado RAFAEL TIVIAS ARTEAGA ALVARADO solito el abocamiento en la presenta causa, y desde ese momento no ha realizado alguna actuación; Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que fue librada boleta de notificación del abocamiento de la Abg. Marvis María Navarro, en su carácter de Jueza Provisoria, por lo que evidencia quien decide que la parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta demanda.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de diez (10) meses, desde que el apoderado de la parte actora abogado RAFAEL TIVIAS ARTEAGA ALVARADO solito el abocamiento en la presenta causa, generó la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que fue consignada la notificación de la demandante, la cual se evidencia de las actas procesales que corresponde al 21 de septiembre de 2017, sin que la parte actora realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la citación del demandado, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora ciudadana NORKY MARIELY SOLANO VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.100, quien tiene su domicilio en la Urbanización los Jardines, calle 3, casa Nro. 36, Ezequiel Zamora estado Cojedes, y/o a su Apoderado Judicial abogado RAFAEL TIVIAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, de conformidad a lo previsto en el artículo 233 y 174 C.P.C.

CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente demanda. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza provisoria,


Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria Suplente,

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.

La Secretaria Suplente,


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel




Exp. Nº 11.474
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MMN/ZJHM/Doralys