REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 16 de noviembre del 2017
Años: 207º y 158º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: RITA DEL ROSARIO PACHANO DE SIRIT e IVÁN JESÚS SIRIT PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.084.147 y V-18.503.659 respectivamente.
APODERADO
JUDICIALES:
MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: MARYELY IVARIT SIRIT PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.183.
Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
10.965.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado en fecha veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos RITA DEL ROSARIO PACHANO DE SIRIT Y IVÁN JESÚS SIRIT PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.084.147 y V-18.503.659 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARYELY IVARIT SIRIT PACHANO, venezolana, mayora de edad, titulara de la cédula de identidad Nº V-16.423.513, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.183, contra José Luis Ortiz Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.888, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución de causas le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
Por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 10.965.
En fecha dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009), se admite la demanda y se ordena emplazar al ciudadano José Luis Ortiz Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.888, domiciliado en la Urbanización Limoncito, Bloque 5, Apartamento 02-02, San Carlos estado Cojedes.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), la abogada MARYELY IVARIT SIRIT PACHANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicito la citación por carteles de la parte demandada, en virtud de que ha sido imposible su citación, el cual fue proveído por auto de fecha 18 de mayo de 2009.
En fecha cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2013), el Juez Provisorio Abogado José Enrique Mendoza Guillen, se abocó al conocimiento de la presente causa, tal y como consta al folio 62 de las actas procesales.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la Jueza Temporal Abogada Yolimar Mayrene Camacho, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a la parte actora, comisionando para tal fin al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial. Llegando la misma debidamente cumplida tal y como consta a los folios 15 al 24 de las actas procesales.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), la Jueza Provisoria Abogada Marvis María Navarro, se abocó al conocimiento de la presente causa,
Por auto de fecha trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordena reanudar la presente causa.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Examinadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, constata este Tribunal que la causa se encuentra paralizada desde el año 2.009, esta Juzgadora a los fines de resolver la presente causa considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada en fecha veinte (20) de febrero de 2009, por los ciudadanos RITA DEL ROSARIO PACHANO DE SIRIT Y IVÁN JESÚS SIRIT PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.084.147 y V-18.503.659 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARYELY IVARIT SIRIT PACHANO, venezolana, mayora de edad, titulara de la cédula de identidad Nº V-16.423.513, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.183, contra JOSÉ LUIS ORTIZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.888.
Del orden cronológico de las actuaciones descritas anteriormente se puede observar que desde el día 18 de mayo de 2.009, oportunidad en la que el Tribunal acordó la citación del demandado ciudadano JOSÉ LUIS ORTIZ ARTEAGA mediante cartel de citación; Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que fue librada boleta de notificación del abocamiento de la Abg. Yolimar Camacho, asimismo se observa que en fecha 7 de noviembre del año en curso, la Jueza Provisoria de este Juzgado abogada Marvis María navarro se abocó al conocimiento de la presente causa, y hasta la presente fecha la parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, siendo entonces que a partir de esa fecha, es decir el 18/05/2.009 la parte actora no realizó ningún acto de impulso procesal tendente a activar la prosecución del juicio, como tampoco realizó actuación alguna, con miras a seguir el procedimiento, evidentemente se denota un desinterés por parte de la actora, por lo que evidencia quien decide es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de siete (7) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento en que el Tribunal acordó la citación del demandado ciudadano JOSÉ LUIS ORTIZ ARTEAGA mediante cartel de citación, la cual se evidencia de las actas procesales que corresponde al 18 de mayo del 2009, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la publicación del mismo cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora ciudadanos RITA DEL ROSARIO PACHANO DE SIRIT Y IVÁN JESÚS SIRIT PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.084.147 y V-18.503.659 respectivamente; domiciliados en la Urbanización Amador Palencia, Calle Marcos Mendoza, Casa Nº 01, de la Ciudad de San Carlos estado Cojedes.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria (Suplente),
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
l
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria Suplente,
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
Exp. Nº 10.965
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MMN/ZJHM/Marleny.
|