REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 14 de noviembre del 2017
Años: 207º y 158º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YOHANA NARBELIS LEÓN FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.651.
ABOGADOS
ASISTENTES:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS Y YENNY RAQUEL GALEA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.613.407 y V- 13.441.869, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 134.395 y 134.396, respectivamente.
JOSÉ DE JESÚS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.099.994.
INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
11.426.-
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, por la ciudadana YOHANA NARBELIS LEÓN FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.651, debidamente asistido por los Abogados DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS Y YENNY RAQUEL GALEA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.613.407 y V- 13.441.869, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 134.395 y 134.396, respectivamente, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución de causas le correspondió el conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2015, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.426.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, se admite la demanda y se ordena emplazar a la parte antes identificada y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2015, riela al folio 21 de las actas procesales, diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA NARBELIS LEÓN FIGUEREDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.651, debidamente asistida por el abogado DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.407 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 134.395, en la que consigna los emolumentos para la realización de las compulsas respectivas.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2015, la secretaria titular de este juzgado abogada Hilda Castellanos dejo constancia de haberle entregado los edictos acordados por auto de fecha 23/11/2015 a la parte interesada.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, riela al folio 30 de las actas procesales, consignación del alguacil adscrito a este Tribunal, de la boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público la cual fue consignada positiva.
En fecha veinticinco de abril de 2016, compareció la ciudadana YOHANA NARBELIS LEÓN FIGUEREDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, debidamente asistida por el abogado DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.407 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 134.395 y consigno diligencia solicitando al tribunal se libre nuevos edictos a la parte interesada por no poder publicarlos en su debida oportunidad.
En fecha dos (02) mayo de 2016, el tribunal acordó librar nuevos edictos de notificación a la parte interesada.
En fecha diecisiete (17) octubre de 2017, la Jueza Provisoria Abg. Marvis María Navarro, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes, mediante cartel de notificación los cuales fueron fijados en la cartelera de este Tribunal por el Alguacil de este despacho en fecha 18/10/2017.
Por auto de fecha nueve (09) de noviembre de 2017, vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordena reanudar la presente causa.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
En sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de febrero de 1966, dejó sentado lo siguiente:
“Aunque el estado civil de las personas es MATERIA VINCULADA AL ORDEN PUBLICO, el impulso procesal en los juicios de Divorcio corresponde no obstante a las partes; pues no aparece en la Ley que esa clase de procesos los jueces están facultados para suplantar el papel de los litigantes”.
En efecto, la antigua Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades, dejó establecido que los asuntos relacionados con divorcio son de orden público; lo cual, en criterio de esta juzgadora no significa que los efectos de la inactividad procesal de las partes, no alcance a los procesos de divorcio, resultando en consecuencia, viable la aplicación de sanciones como la pérdida de interés procesal, según sea el caso; Jurisdicción Contenciosa o Jurisdicción Voluntaria.
El presente asunto está referido a una demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana: YOHANA NARBELIS LEÓN FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.651, debidamente asistido por los Abogados DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS Y YENNY RAQUEL GALEA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.613.407 y V- 13.441.869, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 134.395 y 134.396, contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.099.994.
En el caso de autos, se puede observar que desde el día veinticinco (25) de abril de 2016, oportunidad en la que la parte solicitante consignó diligencia mediante el cual solicitó se ordene librar nuevos edictos de notificación a la parte demandada. Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que fue acordado librar los edictos solicitado por la parte y la misma no compareció a los fines de retirarlos y a su vez publicarlos, por lo que evidencia quien decide que la parte solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de un (1) año, desde que fue recibida dicha diligencia en este tribunal, generó la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, más aun podría verse desde el momento que este tribunal ordenó librar nuevos edictos de notificación, la cual se evidencia de las actas procesales que corresponde al 02 de mayo de 2016, sin que la parte actora realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la publicación de los mismos, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora ciudadana YOHANA NARBELIS LEÓN FIGUEREDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.651, quien tiene su domicilio en El Baúl municipio Girardot estado Cojedes, sector Don Bosco, Calle Sucre, casa S/N, de conformidad a lo previsto en el artículo 233 y 174 C.P.C.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente demanda. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria Suplente,
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria Suplente,
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
Exp. Nº 11.426
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MMN/ZJHM/Doralys
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