REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 07 de noviembre de 2017
207° y 158°
Vista la diligencia anterior estampada por la Abogada YELITZA APONTE, con el carácter acreditado en autos, el Tribunal de conformidad observa que en atención a la Sentencia N° 923 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de junio de 2011, que estableció: “…en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 eiusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco (5) días desde la oportunidad de tal consignación, para que el Tribunal emita pronunciamiento sobre el recurso interpuesto…”, es por ello que se instó a la Parte Recurrente a consignar la copia certificada con el fundamento antes citado y una vez que consten las referidas copias este Tribunal se pronunciará dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente sobre el recurso propuesto.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHRIRIVELLA P.
EDLCDP/armando
Exp. Nº 983-17