REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de despacho del día hoy, siete (7) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 02 de noviembre de 2017. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Abogado ALFREDO MORALES, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anuncio comparecieron los Abogados FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI y EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.098.441 y V-9.530.238, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.209 y 212.150, en su orden y domiciliados procesalmente en la Avenida Ricaurte, Edificio Nº 7-60, PB, Local Nº 2, San Carlos estado Cojedes, en su condición de Apoderados Judiciales de la Parte Demandante Ciudadanos LUÍS EDUARDO BADIALI D`AGOSTA, GIOVANNA D`AGOSTA DE BADIALI, ROSA MARIA BADIALI D`AGOSTA, YRENE BADIALI D`AGOSTA y SILVIA CRISTINA BADIALI D`AGOSTA y NESTOR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.044.849, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.642 y domiciliado procesalmente en el Centro Profesional Izamat, Oficina 01-02, de la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes. Se deja constancia que el Ciudadano MIGUEL ENRIQUE BADIALI D’AGOSTA, venezolano, mayor de edad, ganadero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.051, Parte Demandada-Apelante no asistió a este acto. En este estado la Ciudadana Jueza procedió a dictar la Sentencia correspondiente en los siguientes términos: Conoce este Tribunal como instancia superior, en virtud de la apelación interpuesta por el Ciudadano Miguel Badiali D´Agosta debidamente asistido por el Abogado Néstor Gutiérrez, parte demandada-apelante, contra el auto dictado en fecha 26 de abril de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que Negó por Improcedente la solicitud realizada por el Ciudadano Miguel Badiali D´Agosta, asistido por la abogada Rosaura Herrera de Uzcategui. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente así como a lo expuesto por la Abogada Francesca Mortillaro Affaqui, en su carácter de autos, en la Audiencia Oral celebrada en fecha dos (02) de noviembre de 2017, quien le dio trato oral a las pruebas promovidas y expuso sus informes, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: al no evidenciarse violación del orden público en el presente expediente, resulta INADMISIBLE por falta de técnica procesal el recurso de apelación interpuesto en dos (02) de mayo de 2017, por el Ciudadano Miguel Enrique Badiali D`Agosta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.051, debidamente asistido por el Abogado Néstor Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.642, contra el auto dictado en fecha 26 de abril de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, conforme a la sentencia de fecha 30 de mayo 2013, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictada en el expediente Nº 10-0133, en la cual, se fijó la interpretación constitucionalizante del alcance y contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo ratificado con ocasión al Recurso de Revisión interpuesto por la Sociedad Mercantil Agropecuaria Chinea Arriba C.A., dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha quince (15) de Julio de 2013, Sentencia Nº 924, Expediente Nº 11-1231 y a la Sentencia Nº 1465 de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2009), con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras y a la Sentencia Nº 0226, de fecha primero (01) de marzo del año dos mil once (2011), con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, dictada en el Expediente Nº 10-184, en la cual se dejó expresamente establecido la obligatoriedad en materia agraria, de fundamentar las apelaciones. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se confirma el auto dictado en fecha 26 de abril de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. ASI SE DECIDE. Tercero: SE EXHORTA a el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a no incurrir en el error de escuchar nuevamente un recurso ordinario de apelación, que no cumpla con los requisitos para su procedencia. Cuarto: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ


Apoderada Judicial de la Parte Demandante,
Abg. FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI


Apoderado Judicial de la Demandante,
Abg. EDGAR RAFAEL VERA BRAVO

El Abogado Compareciente,
Abg. NESTOR GUTIERREZ


El Alguacil,
Abg. ALFREDO MORALES


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

Exp. Nº 979-17
EDLCDP/armando