REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de noviembre de 2017
207º y 158º
Por recibido en horas de despacho del día primero (01) de noviembre de (2017), escrito contentivo de RECURSO DE HECHO, constante de cuatro (04) folios útiles, presentado por la Abogada Yelitza Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 275.264, actuando con el carácter de Co-Apoderada de la Ciudadana Gloria Carolina Sosa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.848, en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, visto que fueron consignadas copias simples, que en algunos folios son ininteligibles y en atención la Sentencia N° 923 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha (01-06-2001), que estableció: “…en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 eiusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco (5) días desde la oportunidad de tal consignación, para que el Tribunal emita pronunciamiento sobre el recurso interpuesto…”. Es por lo que, con fundamento en el argumento de autoridad supra citado, se INSTA a la parte recurrente, consigne ante este Despacho copias certificadas de todas las actuaciones procesales que van desde el momento en que el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes dicto la medida de protección en fecha 20 de septiembre de 2017, hasta el momento en que fue negada el Recurso de Apelación que ejercicio, las cuales corren insertas en el expediente que origino el presente recurso, es decir la Solicitud Nº 0420 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de la causa, debiendo efectuarlo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la interposición del recurso, dejando expresa constancia que una vez conste en autos lo solicitado, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días para que este Tribunal emita su decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, la recurrente deberá informar cualquier obstáculo o imposibilidad que se pudiera presentar para la obtención de las copias certificadas dentro del plazo mencionado. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
ELCDP/ajchp/caop
Exp. Nº 983-17