REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 13 de noviembre de 2017
207º y 158º
Por cuanto en la presente causa, mediante fallo definitivo de fecha 09 de diciembre de 2010, dictado por este Juzgado Superior Agrario, fue declarado Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, asimismo la Nulidad Parcial del Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 266-09, Punto de Cuenta Nº 001 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.) de fecha 07 de octubre de 2009 y Nulo el Particular Segundo del preidentificado Acto Administrativo. Siendo notificada la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04 de abril de 2011 y la Representación Judicial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.) en fecha 11 de enero de 2011, siendo confirmado el mencionado fallo por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), inserta a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento cuarenta y ocho (148), ambos inclusive, en la cual declaro SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Judicial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.). Ahora bien, visto que, dicha decisión no ordenó ninguna actuación en forma expresa respecto de otras consecuencias jurídicas que deriven de la misma; y en tal orden resulta evidente que no existe pronunciamiento con relación al cumplimiento o realización de alguna prestación a favor de la solicitante, es decir, no existe ningún pronunciamiento adicional más allá de la declaratoria parcial de nulidad del acto impugnado, ni se ordenó a la Administración Agraria efectuar alguna actividad producto de la nulidad decretada, en consecuencia, de conformidad con la sentencia N° 00050 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de febrero de 2004 (caso: Héctor Protacio Hidalgo), en concordancia con la sentencia Nº 1392 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de diciembre de 2016, con ponencia de la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Expediente N° AA60-S-2014-001544, este Tribunal firme como ha quedado el mencionado fallo recurrido, ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ




El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.


ELCDP/ajchp/caop
Exp. Nº 778-09