REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIOORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 207° y 158°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante(s): MANUEL GONZALEZ CANEDO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E – 682.203, de este domicilio.

Abogado Coapoderado:


Demandado(s): JULIO RAMON CASADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 6.696.

AUGUSTO JOSE FEBRES YAÑES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V – 10.065.846, de este domicilio.

Motivo:
RESOLUCION DE CONTRATO
Expediente Nº 3414 - 13

- II -
Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha 10 de Octubre de 2013, por el ciudadano MANUEL GONZALEZ CANEDO, representado judicialmente por el Abogado JULIO RAMON CASADIEGO, contra el ciudadano AUGUSTO JOSE FEBRES YAÑES, todos identificados en autos. En esta misma fecha se admitió la demanda, emplazándose al Demandado ciudadano AUGUSTO JOSE FEBRES YAÑES, para la contestación de la demanda.
En fecha 11 de Octubre del 2013, comparece ante el Tribunal el ciudadano MANUEL GONZALEZ CANEDO, asistido por el Abogado JULIO RAMON CASADIEGO, en su carácter antes expuesto y consigno constante de un folio útil diligencia, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta a los Abogados: JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, JULIO RAMON CASADIEGO PACHECO y JULIO RAMON CASADIEGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 86.263, 78.549 y Nº 6.696 respectivamente, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil(folio 16).
En fecha 08 de Mayo del 2017, comparece ante el Tribunal el Abogado JULIO RAMON CASADIEGO, en su carácter de Co-apoderado Judicial del Demandante ciudadano MANUEL GONZALEZ CANEDO y consigno constante de un folio útil diligencia, mediante la cual desiste voluntariamente del procedimiento.
Revisadas las actuaciones, esta juzgadora pasa a resolver la controversia bajo las consideraciones legales siguientes:
-III-
MOTIVOS PARA DECIDIR:
Los términos del desistimiento planteado por la parte actora, son del tenor siguiente:
“…En el procedimiento que tiene incoado mi mandante contra el ciudadano AUGUSTO JOSE FEBRES YAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.065.846, de un inmueble constituido por un local comercial, Nº 25, ubicado en el Centro Comercial Galicia de Tinaquillo; y en este acto manifiesto voluntariamente, en nombre de mi representada del Desistimiento del Procedimiento interpuesto por Resolución de Contrato de arrendamiento del Inmueble constituido por el Local Comercial distinguido con el Nº 25 del Centro Comercial Galicia, todo con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,…”

El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Ahora bien, observa este Tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:
1) Que la manifestación de voluntad del Actor o del Demandado conste en forma auténtica;
2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide.
Siguiendo el orden de ideas, establece el artículo 263 Ejesdem, lo siguiente:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado.
Ahora bien, hay que establecer que existe dos (2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y de la acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso.
Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante no es necesario que el demandado exprese su consentimiento. Dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento.
En razón de ello y siendo que el Abogado Coapoderado de la parte actora, la cual tiene facultad expresa para desistir en el presente juicio, desiste del procedimiento y que el legislador otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; en tal sentido este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento planteado en fecha 08 de Mayo de 2017.

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la sala del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 09 días del mes de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ANGEL MARTINEZ



En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11: 30 a.m.


EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ANGEL MARTINEZ


Exp. Nº 3414 - 13
ECL. / JM/ FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.