REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANA CAROLINA HERRERA VARGAS y IRVIN ALBERTO GONZÁLEZ SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-22.599.005 y V-22.598.309 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUSTINO RAMON PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.671.382, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 156.252.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 4250-17-.

- II -
ANTECEDENTES
En fecha 03 de Marzo de 2017, se recibió y se le dio entrada por este Tribunal a la Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANA CAROLINA HERRERA VARGAS y IRVIN ALBERTO GONZÁLEZ SEVILLA, asistidos por el Abogado JUSTINO RAMON PACHECO, Declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes los cuales serán liquidados posterior a la Sentencia de DIVORCIO. Consignó Copia Certificada Acta de Matrimonio; así como copias simples de sus cédulas de identidad.
Por auto de fecha 08 de Marzo de 2017 se ADMITIÓ la Demanda de DIVORCIO 185-A, y se ordenó la citación del Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña y del adolescente del estado Cojedes.
En fecha 28 de Abril de 2017 comparece el Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar efectiva boleta dirigida a la Fiscal del Ministerio Público, a quien citó en fecha 27 de Abril de 2017.
En fecha 12 de Marzo de 2017, compareció la Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada MARIOXI CAROLINA HERRERA LIRA, y previo estudio de la solicitud, opina favorablemente y considera que reúnen todos los requisitos exigidos por la ley para que sea decretado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANA CAROLINA HERRERA VARGAS y IRVIN ALBERTO GONZÁLEZ SEVILLA.
- III -
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario:
Sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ponente Magistrado. ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente Nº 14-0094:
“si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Codigo de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretara el Divorcio; en caso contrario, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente”.

Siendo el divorcio contemplado en el indicado y comentada decisión, una causal legal de disolución del matrimonio, en virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, contada dicha ruptura después de haberse contraído validamente el matrimonio, conforme a la citada doctrina pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, previo su pronunciamiento definitivo, observando que de las actas se constata que:
1º Los ciudadanos: ANA CAROLINA HERRERA VARGAS y IRVIN ALBERTO GONZÁLEZ SEVILLA, contrajeron matrimonio civil en fecha: 10 de Diciembre de 2015, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Falcón hoy Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, tal como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio consignada y que riela a los folios 05 al 06 de la presente demanda, con lo cual se cumple el requisito probatorio que demuestra la existencia cierta del matrimonio y la fecha en que se celebro el mismo.
2º Alegaron los demandantes que fijaron su domicilio conyugal en: la Calle Fe y Alegria de la Trinidad, casa S/Nde la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes, por lo cual, resulta competente por el territorio, este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud.
3º Los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que para este Tribunal resulta competente, por la materia para conocer de la presente demanda.
4º De su voluntad, expresamente declarada de solicitar el divorcio, se evidencia que no ha existido reconciliación entre ellos, con lo cual se cumple el elemento probatorio que determina que no ha habido reconciliación entre los solicitantes.
En virtud de los anteriores señalamientos, resulta competente por el territorio y por la materia esta juzgadora para conocer de la presente solicitud, y una vez analizada la demanda presentada por los ciudadanos ANA CAROLINA HERRERA VARGAS y IRVIN ALBERTO GONZÁLEZ SEVILLA, ambos identificados en actas, este Órgano Jurisdiccional objetivamente debe considerar que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el artículo185- A del Código Civil, tal como quedo demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de divorcio peticionada por los precitados ciudadanos. Así se declara.-
- IV -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANA CAROLINA HERRERA VARGAS y IRVIN ALBERTO GONZÁLEZ SEVILLA, contraído por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Falcón hoy Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA

EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ















Expediente Nº 4250-17
ECL/JM/EPSS.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.