REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN UDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 207° y 158°

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

SOLICITANTE: MATIAS RAFAEL PINO MENESINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.534, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.858, de este domicilio.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Expediente: 3893-16.
Sentencia: DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de Diciembre de 2016, suscrito por el ciudadano MATIAS RAFAEL PINO MENESINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.534, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.858, dándosele entrada en la misma fecha, admitiéndose en fecha diez (10) de Enero de 2017 y librándose Boleta de Citación a la Fiscal IV del Ministerio Publico.
Alega la solicitante en su escrito:
a) …“dicha Acta adolece del siguiente error: “allí mi madre se le identifico como VIOLETA MENESINI OMITIENDO EL PRIMER NOMBRE Y EL APELLIDO DE CASADA, ya que su verdadero PRIMER NOMBRE Y APELLIDO DE CASADA es: CARMEN DE PINO, es decir, que su nombre y apellido correcto era: CARMEN VIOLETA MENESINI DE PINO”…
b) “La rectificación que solicito está referida concretamente al acta de matrimonio de los ciudadanos: MARCO ANTONIO PINO MENESINI y YEANETH MARIA CABALLERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.744.533 Y V-4.364.961 respectivamente, de fecha tres (03) de Agosto de 1981, inserta en el Nº 141 del Libro de Registro Civil de matrimonio llevado por la Prefectura del Distrito Falcón del Estado Cojedes, hoy Dirección Municipal de Registro”.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
En el caso de marras, observa esta Juzgadora que el solicitante pretende se rectifique el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARCO ANTONIO PINO MENESINI y YEANETH MARIA CABALLERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.744.533 Y V-4.364.961 respectivamente, extendida en el libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en el sentido de que en dicha acta se corrija (exactamente en la identificación de la madre del contrayente ciudadano MARCO ANTONIO PINO MENESINI) donde dice y se lee “…VIOLETA MENESINI …” debe decir y leerse: “…CARMEN VIOLETA MENESINI DE PINO…” que es lo correcto, (así como se evidencia en su acta de defunción y en su documento de identidad folios 04, 05, 06, 07, 08 y 09 del presente expediente) corrigiendo así el error material encontrado el Acta de Matrimonio antes señalada; razón por la cual de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que el hecho de que exista una inexactitud en el contenido de la misma, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud.
A los efectos de demostrar lo expuesto el solicitante consignó: Copia Simple de acta de matrimonio, Copias Certificadas del Acta de Defunción, Copia de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN VIOLETA MENESINI DE PINO. Siendo tales instrumentales documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales.
Los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iuris tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al artículo 1354 del Código Civil, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener el Acta de Matrimonio cuya rectificación se peticiona, considerando este Tribunal que ha sido suficientemente probado la existencia del error material en el Acta de matrimonio de los ciudadanos: MARCO ANTONIO PINO MENESINI y YEANETH MARIA CABALLERO GOMEZ, antes identificados, (exactamente en la identificación de la madre del contrayente ciudadano MARCO ANTONIO PINO MENESINI) donde dice y se lee “…VIOLETA MENESINI …” debe decir y leerse: “…CARMEN VIOLETA MENESINI DE PINO…” que es lo correcto. Así se establece.

-IV-
DECISIÓN.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano MATIAS RAFAEL PINO MENESINI, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al ciudadano (a) Registrador Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes(antes Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes) y al Registrador Principal del Estado Cojedes, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARCO ANTONIO PINO MENESINI y YEANETH MARIA CABALLERO GOMEZ previamente determinada así (exactamente en la identificación de la madre del contrayente ciudadano MARCO ANTONIO PINO MENESINI) donde dice y se lee “…VIOLETA MENESINI …” debe decir y leerse: “…CARMEN VIOLETA MENESINI DE PINO…”, que fue el error encontrado en el Acta de Matrimonio en cuestión. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ VERA.

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó el anterior fallo
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ VERA.

































Solicitud Nº 3893-16.-
ELCL/JAMV/EPSS
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono-Fax Nº (0258)-7662797