REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 16 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°

Visto el acuerdo conciliatorio, interpuesto por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, por requerimiento de los ciudadanos: YENNIFER ARACELYS SILVA y VICTOR JULIO DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº(s). V-20.488.329 y V-20.268.115 respectivamente, de este domicilio. SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en los folios N° 07 y 08 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 16 / 08 / 2016, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Tribunal da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Tribunal acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ

ECL. /JM, / FL.