REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Diego de Cojedes, 25 de Mayo de 2017

ASUNTO: 244-2017
En el día de hoy, Jueves veinticinco (25) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.); comparecen, previamente notificación, los ciudadanos GÉNESIS DEL CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.245.453 y DAVID ROBERTO LÓPEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.599, a los fines de que sean oídos en relación al presente asunto, por cuanto fue solicitada la ejecución forzosa de la homologación dictada por este tribunal, este tribunal evidencia la presencia de la parte en el presente asunto signado con el Nº 244-2017, por motivo de Homologación de obligación de manutención, en beneficio de su hijo (Se omite el nombre), de tres (03) meses de edad. Se deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana Jueza Provisoria Abogada Marvis Maria Navarro y la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro. En este estado se declara abierta la audiencia; se le otorga el derecho de palabra al ciudadano DAVID ROBERTO LÓPEZ MÉNDEZ, quien expone: “ciudadana jueza yo cumplí el mes de enero y febrero, no cumplí los siguientes meses, lo reconozco, pero es que no existe buena comunicación, me llama ante estas instancias y la verdad que eso hace que no fluya la comunicación, no comparto casi con mi hijo es que ella tampoco es tan permisiva y para no discutir prefiero ni pasar, yo voy a cumplir con lo adeudado de los meses marzo, abril y el mes en curso, mayo, y lo voy a cancelar el día de hoy mediante transferencia yo tengo un numero de cuenta que maneja ella y es de la hermana, y voy a empezar a cumplir mensualmente con mi obligación mensual y que ella me informe cuando se genere los gastos médicos o cualquier otro gasto en relación al niño para cubrir el 50% pero si ella me comunicase todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GÉNESIS DEL CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ, quien expone: “el no ve al niño porque no quiere él y sus padres pueden ir cuando quieran, los meses que se adeudan son: marzo, abril y el que esta transcurriendo y en el mes de enero lo lleve a consulta pediátrica y para esa fecha me costo Bs. 4000,00, adeudando la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares exactos (Bs. 34.000,00). Es todo”. interviene el ciudadano DAVID ROBERTO LÓPEZ MÉNDEZ, quien expone: “estoy de acuerdo en cancelar el monto adeudado de treinta y cuatro mil bolívares exactos (Bs. 34.000,00), transfiriéndolo en la cuenta que tengo de la hermana de la progenitora que ella maneja, el día de hoy 25/05/2017; así como subir el monto de la mensualidad de manutención a la cantidad de quince mil bolívares mensuales, cancelándolo los 30 de cada mes mediante transferencia, en cubrir el 50% de los gastos, médicos, cuidados, educación y demás gastos extras que se generen de mi hijo, previa comunicación de la madre para poder saber, voy a compartir mas con mi hijo y para que se comunique conmigo en razón a mi hijo me voy a comprar un teléfono y voy a estar pasando mas. Es todo”. Interviene la ciudadana GÉNESIS DEL CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ, estoy de acuerdo con lo propuesto por el obligado alimentario pero que cumpla. Es todo”. Se deja constancia que a los fines de garantizar de garantizarle a la niña el derecho de opinar y de ser oída de conformidad a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente que no fue oído por su corta edad. Seguidamente interviene la Jueza: quien expone: oída la exposición de la parte presente, es por lo que este Tribunal en atención al interés superior que le asiste al niño (Se omite el nombre), de tres (03) meses de edad, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y por cuanto el acuerdo a que llegaron las partes le garantiza un nivel de vidas adecuado tal y como lo establece la referida Ley a todo niño, niña y adolescente es por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO SUSCRITO EN FASE DE EJECUCIÒN, en los mismos términos acordados por las partes ciudadanos GÉNESIS DEL CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.245.453 y DAVID ROBERTO LÓPEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.599. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. Se acuerda librar boleta de notificación a la Defensorìa Municipal y a la Fiscalía IV del Ministerio Público del estado Cojedes a los fines de informarle el presente acuerdo llegado por los obligados alimentarios en el acto conciliatorio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
.
La Jueza Provisoria

Abg. Marvis María Navarro
Los solicitantes:


Génesis del Carmen Pérez Rodríguez


David Roberto López Méndez,



La Secretaria

Abg. Pastora Yudith Rivas Montenegro
El Alguacil

Yonny Javier Castro Moreno.