REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Diego de Cojedes, 17 de Mayo de 2017

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante:






Abogada Asistente: DICIA COROMOTO LINAREZ DE NAVAS y ERNESTO RAFAEL NAVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.528.403 y V-1.120.840, respectivamente, la Primera domiciliada en la Urbanización 11 de Abril, calle 10, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes y el Segundo en el Barrio San Valentín, calle 4 de Febrero, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes
YOHANNA UZCÁTEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.433.
Motivo: solicitud de Divorcio 185 A,
Sentencia: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Solicitud: 410-2017.

CAPITULO II
ANTECEDENTES

En fecha dieciocho (18) de Abril de 2017, compareció ante este Juzgado, los ciudadanos DICIA COROMOTO LINAREZ DE NAVAS y ERNESTO RAFAEL NAVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.528.403 y V-1.120.840, respectivamente, la Primera domiciliada en la Urbanización 11 de Abril, calle 10, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes y el Segundo en el Barrio San Valentín, calle 4 de Febrero, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, interponen solicitud por motivo de solicitud de Divorcio 185 A, junto con sus recaudos anexos.
En fecha dieciocho (18) de Abril de 2017, se le da entrada, quedando anotada bajo el Nro. 410-2017; admitiéndose la presente solicitud en fecha 21 de abril de 2017, de conformidad a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Riela a las actas procesales, al folio once (11) del presente asunto, diligencia presentada por la ciudadana Dicia Coromoto Linares De Navas, en su condición de cónyuge solicitante, a los fines de consignar Certificado de Defunción del ciudadano Ernesto Rafael Navas, que riela al folio doce (12) de las actas procesales.
CAPITULO III
MOTIVA
En el presente asunto nos encontramos frente a una solicitud de Divorcio tramitándose por Divorcio 185 A, el cual establece:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del ministerio Público, enviándose además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. (Cursiva del Tribunal).

De la norma antes transcrita; se desprende que los requisitos de procedencia del divorcio lo constituye: 1- la existencia de un vínculo matrimonial; 2- que los cónyuges hubieren permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; 3- que no se hubiere producido la reconciliación entre ellos y 4- que se interponga ante un Tribunal de jurisdicción ordinaria competente para su conocimiento.
Como se puede evidenciar de las actas procesales que conforman la presente solicitud, cumple con los requisitos y condiciones antes señaladas en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano; para lo cual durante su tramitación cumpliendo con los actos procesales establecidos para su tramitación, fue consignada Certificado de Defunción del ciudadano ERNESTO RAFAEL NAVAS, quien es uno de los cónyuges que conforma el vinculo conyugal en la presente solicitud de divorcio, que para la legislación venezolana se encuentra estipulado en el articulo 184 del Código Civil Venezolano lo siguiente.
Artículo 184 Código Civil Venezolano.
“Todo Matrimonio valido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

En tal sentido, en razón al referido articulo el matrimonio contraído por los ciudadanos DICIA COROMOTO LINAREZ DE NAVAS y ERNESTO RAFAEL NAVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.528.403 y V-1.120.840, respectivamente, en fecha 30 de abril de mil novecientos sesenta y seis (1996), tal y como se desprende de la copia simple del acta de matrimonio, que riela al folio tres (3) del presente asunto, certificada por la secretaria de la prefectura del Municipio Páez de Acarigua, estado Portuguesa, y que corre inserta en los libros de matrimonios, del año 1996, bajo el Nº 70, fue disuelto por unas de las formas que se prevé en el referido articulo para la disolución del matrimonio, como es la muerte, cambiando de manera inmediata el estado civil de la persona a viudo (a), por lo que en razón a la presente solicitud, verificando quien decide el certificado de defunción EV-14, donde se desprende que el ciudadano Ernesto Rafael, falleció el 05 de mayo de 2017, considera quien decide que lo procedente en derecho es extinguir el presente procedimiento y remitir al archivo judicial por cuanto ya de manera natural fue disuelto el mismo. Así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguida la solicitud por motivo Divorcio 185 -A, de conformidad a lo previsto en el articulo 267, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil presentada por los ciudadanos DICIA COROMOTO LINAREZ DE NAVAS y ERNESTO RAFAEL NAVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.528.403 y V-1.120.840, respectivamente, la Primera domiciliada en la Urbanización 11 de Abril, calle 10, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes y el Segundo en el Barrio San Valentín, calle 4 de Febrero, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, en consecuencia, se da por terminada y se ordena el archivo de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria Titular,

Abg. Pastora Yudith Rivas Montenegro

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

La Secretaría,


Solicitud Nº 410-2017.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MMN/pyrm-