Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando Justicia pasa a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, celebrado por los ciudadanos: COROMOTO DEL CARMEN MARCANO CONTRERAS y CARLOS EDUARDO LINARES MARTÍNEZ, en la presente acta. En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO. TÉNGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Defensoría Pública con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la Fiscalía IV y al Banco Bicentenario. Este Tribunal da por terminada la presente audiencia. Agréguese al Expediente la presenta Acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman; En Libertad de Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P.


LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:

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COROMOTO DEL CARMEN MARCANO CONTRERAS
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CARLOS EDUARDO LINARES MARTÍNEZ

La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas

En esta misma fecha 24/03/2017, se cumplió con lo ordenado, se oficio bajo los números: 0053, 0054 y 0055, a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes y Fiscalía IV del Ministerio Publico y Banco Bicentenario, respectivamente. Conste.
La Secretaria,

Abg. Massihel Venegas

Exp. Nº. 029-2017.