REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Libertad de Cojedes, 18 de Mayo de 2017
Años; 207º y 158º

Vista la manifestación de voluntad formulada y la cual fue debidamente transcrita, en fecha, 12 de Mayo del 20017, por el ciudadano: MARTIN ANTONIO EVIE JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.543.168, venezolano, de 26 años de edad, número telefónico: (0416) 3761329, domiciliado en la Finca UPS Santo Cristo, ubicada en Palmar Ramillero, parte baja, calle principal, Santa Ana del estado Táchira, de profesión u oficios, Obrero en la Finca UPS Santo Cristo, ubicada en Palmar Ramillero, parte baja, calle principal, calle, Santa Ana, estado Táchira, dependiente de la Empresa Socialista Ganadera Santo Luzardo, ubicada en la Autopista Antonio José de Sucre, Barinas, estado Barinas, parte demandado en el expediente numero: 030-2017, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en su carácter de progenitor de los niños: YONAIKER ANTONIO EVIE MÉNDEZ, de nueve (09) años de edad, GERALBERT MARIO EVIE MÉNDEZ, de seis (06) años de edad y YOIBERT DAMIÁN EVIE MÉNDEZ, de cuatro (04) años de edad, quien informa que asiste el día de hoy por estar de estar de permiso en su trabajo ya que tiene a su padre enfermo pero el día lunes debe volver a su trabajo en el estado Táchira, lo que le imposibilita mucho volver a venir a esta sede judicial, por lo cual propone para la manutención de sus hijos que le sea descontado directamente del su sueldo, el TREINTA POR CIENTO (30%), de su salario mensual, el TREINTA POR CIENTO (30%) de todos los beneficios tales como, Bono de fin de año y/o Aguinaldos y el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, igualmente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que me puedan corresponder, para el momento de mi retiro o si por cualquier causa o razón deje de prestar sus servicios en donde trabajo y que los niños sea incluidos en los beneficios de primas u otros que la empresa genere en beneficio de los mismos, solicitó, designe Agente de Retención a la Empresa Socialista Ganadera Santo Luzardo, ubicada en la Autopista Antonio José de Sucre, Barinas, estado Barinas, específicamente donde laboro actualmente en la Finca UPS Santo Cristo, ubicada en Palmar Ramillero, parte baja, calle principal, Santa Ana del estado Táchira y posteriormente se oficie al mismo, para que se me realice los descuentos de mi sueldo y demás beneficios que yo percibo. Posteriormente este Tribunal deja constancia que en fecha 15 de Mayo del presente año 2017, se presento ante este Tribunal, la ciudadana: MERY DE LOS ÁNGELES MÉNDEZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.024.300, quien es venezolana, de 29 años de edad, de profesión TSU. En Agroalimentaria, de ocupación u oficios del hogar, residenciada en Borrita, calle Principal, casa s/nº, Municipio Ricaurte estado Cojedes, parte demandante en la mencionada causa y quien manifiesta que por motivos ajenos a su voluntad y de trasporte público para el Asentamiento Campesino Borrita, el cual es muy difícil, no pudo asistir el día viernes, 12 de Mayo del 2017, pese a que este Tribunal la localizo telefónicamente en esa misma día, pero acepto completamente lo propuesto por el padre de los niños para el cumplimiento de la Obligación de Manutención e igualmente a solicitud de ambas partes que dicho acuerdo sea HOMOLOGADO por este Tribunal, para la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los mencionados ciudadanos, Visto el contenido de ambas actas que anteceden, y velando que efectivamente no se vulneran los derechos de los mismos, por el contrario se protege el interés superior de los niños: YONAIKER ANTONIO EVIE MÉNDEZ, de nueve (09) años de edad, GERALBERT MARIO EVIE MÉNDEZ, de seis (06) años de edad y YOIBERT DAMIÁN EVIE MÉNDEZ, de cuatro (04) años de edad; consagrado en el artículo Nº 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el articulo Nº 375 de la misma ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, TÉNGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara, en los siguientes términos: le sea descontado directamente del sueldo del ciudadano: MARTIN ANTONIO EVIE JAIME, antes identificado, el TREINTA POR CIENTO (30%), de su salario mensual, el TREINTA POR CIENTO (30%) de todos los beneficios tales como Bono de fin de año y/o Aguinaldos y el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, igualmente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que me puedan corresponder, para el momento de mi retiro o si por cualquier causa o razón deje de prestar sus servicios en donde trabajo y que los niños sea incluidos en los beneficios de primas u otros que la empresa genere en beneficio de los mismos, solicitó se designe Agente de Retención a la Empresa Socialista Ganadera Santo Luzardo, ubicada en la Autopista Antonio José de Sucre, Barinas, estado Barinas, donde actualmente el mencionado ciudadano labora, Finca UPS Santo Cristo, ubicada en Palmar Ramillero, parte baja, calle principal, Santa Ana del, estado Táchira y se oficie, para que se me realice los descuentos de su sueldo y demás beneficios que percibe. De igual manera ambas partes solicitaron la apertura de una cuenta Bancaria para el depósito de los descuentos que se realicen por concepto de Obligación de Manutención. En consecuencia, este Tribunal ORDENA: PRIMERO: Se designa AGENTE DE RETENCIÓN, al patrono o a quien haga las veces del ciudadano: MARTIN ANTONIO EVIE JAIME, antes identificado. SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana: MERY DE LOS ÁNGELES MÉNDEZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.024.300, quien es venezolana, de 29 años de edad, de profesión TSU. En Agroalimentaria, de ocupación u oficios del hogar, residenciada en Borrita, calle Principal, casa s/nº, Municipio Ricaurte estado Cojedes, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (Banco Universal) por orden de este Tribunal por Obligación de Manutención y la cual sea administrada y custodiada por su persona, según la Gaceta Oficial Nº 5.915, de fecha: 15-10-2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Una vez la madre de los niños aperture la cuenta bancaria y consigne copia de la misma en el expediente, ofíciese al patrono o a quien haga las veces del ciudadano: MARTIN ANTONIO EVIE JAIME, antes identificado, actualmente la EMPRESA SOCIALISTA GANADERA SANTO LUZARDO, ubicada en la Autopista Antonio José de Sucre, Barinas, estado Barinas y a la FINCA UPS SANTO CRISTO, ubicada en Palmar Ramillero, parte baja, calle principal, Santa Ana, estado Táchira, informando sobre el respectivos descuentos y remitiendo copia de libreta de ahorro para que realice los depósitos correspondiente los primeros cinco (05) días de cada mes. CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública ratificando el escrito presentada por la madre. Todo de conformidad al Artículo Nº 08 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, sobre el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Es todo, de conformidad con el artículo Nº 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con el articulo numero 76, de LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ARTÍCULOS Nº 05, 07, 08, 365, 376, 377, 379 y 380 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Háganse las correspondientes participaciones, líbrense oficios. “ASÍ SE DECLARA”.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Nelly Arrieche P.
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas


En esta misma fecha 18/05/2017, se cumplió con lo ordenado, se emitieron los oficios bajo los números: 0082, 0083 y 0084, al Banco Bicentenario, a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes y a la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, respectivamente. Conste.
La Secretaria,
Abg. Massihel Venegas

Exp. Nº 030- 2017.-