REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°

SOLICITUD: 17-620-A2.

Vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declara INCOMPETENTE por el territorio, en virtud de que el Inmueble sobre el cual versa la presente se encuentra ubicado en la Carretera Vía Tamboral, La Bomba, Sector la Plaza de la Parroquia Yacambu, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala textualmente:
“ARTÍCULO 197. Los juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
En ese sentido, es criterio reiterado de la Sala Plena respecto a la Competencia Agraria, que siempre que en un litigio se encuentren involucrados bienes con vocación agraria, debe conocer del mismo un juez agrario, pues él quien con un criterio técnico y con un conocimiento mas profundo del entorno social, así como de las implicaciones de orden ambiental, puede garantizar la no interrupción de la actividad agraria con el fin de contribuir en la medida de cada caso con la producción directa o indirectamente de alimentos y la estabilidad del entorno del productor en su situación de tenencia.
Así mismo, por Resolución Nº 2008-27 del 06 de agosto de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se determina la Competencia de este Juzgado correspondiéndole los Municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del Estado Lara.-
De la revisión de las actas, observa esta Juzgadora que la presente versa sobre una solicitud de Título Supletorio interpuesto por el ciudadano JOSE CUPERTINO RANGEL RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.121.376 domiciliado en la Carretera Vía Tamboral La

Bomba Sector la Plaza de la Parroquia Yacambu Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado Héctor Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.037, sobre unas bienhechurías consistentes en tres viviendas, una de paredes de madera, techo de zinc, puerta y ventana de hierro, un galpón pequeño de paredes de madera, techo de zinc, y otro galpón grande de paredes de bloque, techo de zinc piso de cemento, una trilladora, tierras de cultivo con 15.000 matas de café, etc. Todas esas construcciones edificadas sobre una parcela de terreno que fueron indígenas, que pasaron al Instituto Agrario Nacional (I.A.N) y hoy del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Dichas tierras tienen una superficie de 6 Has tres mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (6 Has 3.419, 23 mts) aproximadamente de la siguiente forma: 4 Has Dos mil ciento noventa y dos metros cuadrados (4 Has 2.192,00 mts2). Amparadas por documento de Declaratoria de Garantía de Permanencia, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 05 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 28, Folio 28, Tomo 182 y 2 Has mil doscientos veintiséis metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (2 Has 1.227,23 mt2) que pertenecen al I.N.T.I todas integradas en un solo lote denominado la Esperanza ubicados en la Carretera vía Tamboral La Bomba Sector La Plaza de la Parroquia Yacambu Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, los linderos del levantamiento topográfico determinados por Coordenadas la Canoa y demás características. Data Reglen de la siguiente forma: linderos particulares nuevos NORTE: Con terrenos que son o fueron de Oscar Rangel y por la Familia Ifigenia; SUR: Con terrenos que son o fueron Rafael Colmenarez y carretera via Tamboral La Bomba; ESTE: Con carretera vía tamboral La Bomba; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Elías Yépez y Rafael Colmenarez, demarcados con los puntos de coordenadas U.T.M. Datum Regven siguientes: PTO.1 N>1075817,10 E>450336,48; PTO.2 N>1075786,93 E>450304,37; PTO 3 N>1075785,55 E>450297,78; PTO 4 N>1075784,08 E>450296,99, PTO 05 N> 1075787,45 E>450275,06; PTO 06 N>1075788,82 E> 450273,60; PTO 07 N>1075807,30 E>450211,60; PTO.08 N>1075820,53 E>450219,69 PTO.09 N>1075832,00 E>450213,50; PTO10 1075852,37 E>450213,81; PTO 11 N>1075858,52 E>450205,75; PTO 12 N>1075892,34 E>450196,19; PTO 13 N>1075896,70 E>450175,90 PTO 14 N> 1075900,63 E>450173,20; PTO 15 N>1075918,78 E>450177,34 PTO 16 N> 107949,68 E>450207,34; PTO 17 N> 1075962,43 E> 450223,18 PTO.18 1075967,98 E>450250,75; PTO 19 N>1075003,10 E>450247,73; PTO 20 N> 1076012,81 E>450243,37, PTO 21 N>1076023,65 E>450230,95, PTO 22 N>1076035,07 E>450241,82, PTO 23 N>1076035,03 E>450288,97; PTO 24 N>1076041,42 E>450318,24; PTO 25 N> 1076028,78 E>450333,50; PTO 26 N>1076008,45 E>450370,76; PTO 27 N >1076009,64 E> 450390,22 PTO 28 N> 1076022,94 E> 450408,34 PTO 29, N> 1076004,49 E>450437,02; PTO 30 N>1075970,10 E>450488,00; PTO 31 N>1075944,14 E>450506,22; PTO 32 N>1075898,69 E>450499,58, PTO 33 N>1075877,15 E>450491,67; PTO 34 N>1075822,45 E>450502,94; PTO 35 N>1075813,64 E>450457,18; PTO 36 N>1075795,04 E>450454,23; PTO 37 N>1075779,01 E>450455,39, PTO 38 N>1075770,40 E>450445,39; PTO 39 N>1075769,01 E>450432,70; PTO 40 1075777,13 E>450403,86, PTO 41 N>1075778,29 E>450383,72 PTO 42 N>1075781,67 E>450378,38; PTO 43 N>1075790,10 E>450362,94; PTO 44 N>1075804,07 E>450356,01; PTO 45 N>1075814,32 E>450346,20 por lo que este Tribunal se DECLARA COMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
- DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
Se DECLARA COMPETENTE para conocer la solicitud de Titulo Supletorio solicitado por la ciudadano José Cupertino Rangel Rodríguez
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Extensión El Tocuyo, a los dos (08) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé
La Secretaria,

Abog. Aura Rosa Molina
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,


Abog. Aura Rosa Molina
SOLICITUD: 17-620-A2.
ACAM/AM/ml