REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
OCHO (08) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°

SOLICITUD: Nº 17-615-A2.

SOLICITANTE: RICARDO ANTONIO COLMENAREZ PRINCIPAL, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.580.863, domiciliado en el sector Buenos aires, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENAREZ PRINCIPAL, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.580.863, domiciliada en el sector Buenos aires, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, estado Lara, Debidamente asistido por la abogada Jesús Leonel Pérez Colmenarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.168, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno, ubicado en el sector Buenos Aires. Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por la Familia Roman; SUR: terreno ocupado por la familia Gil; ESTE: terreno ocupado por la Familia Dudamel; OESTE: terreno ocupado por Silverino González. Las bienhechurías posee las siguientes características constructivas: estructura de madera con paredes de bahareque y carrizo, techo de carrizo con laminas climatizadas, con una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2), puertas y ventanas de madera, cocina, comedor, baño y dos habitaciones, con cerca perimetral de cuatro pelos de alambre de púas con estantillos de madera en una rea de ocho hectáreas con setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (8 has con o755 m2): Una laguna grande con treinta (30) rollos de manguera de 3 pulgadas para el suministro de agua, quinientos metros (500 mts) de vía de penetración, sistema de riego por aspersión.

ANTECEDENTES
En fecha 27 de Abril del 2017, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENAREZ PRINCIPAL, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.580.863, domiciliada en el sector Buenos aires, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, estado Lara, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, levantamiento topográfico, copia de la carta de Registro del Instituto Nacional de Tierras, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17-615-A2. En la misma fecha se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo evacuación de testigo para el día jueves 04 de mayo 2017 (Folios 01 al 10).

En fecha 04 de mayo del 2017, oportunidad fijada para Inspección judicial y la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:

“…se encuentra presente el solicitante ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENAREZ PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.580.863, asistido por el abogado JESUS LEONEL PEREZ COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.168, dicho testigo esta identificado como: GUSTAVO ENRIQUE BARRIOS ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 18.137.912, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse GUSTAVO ENRIQUE BARRIOS ORELLANA de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENARES PRINCIPAL y si ha estado y conocen el lote de terreno antes alinderados? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta la existencia en el lote de terreno de las bienhechurías señaladas así como todos los materiales y accesorios que forman parte del lote de terreno. El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento de las bienhechurías de su propiedad dicen tener, saben y le consta que en dichas bienhechurías ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. Se Termino y conformes firman. Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana: ROLANDO JESUS DIAZ RIVERO, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 12.369.074, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ROLANDO JESUS DIAZ RIVERO, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionada: PRIMERO PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENARES PRINCIPAL y si ha estado y conocen el lote de terreno antes alinderados? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta la existencia en el lote de terreno de las bienhechurías señaladas así como todos los materiales y accesorios que forman parte del lote de terreno. El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento de las bienhechurías de su propiedad dicen tener, saben y le consta que en dichas bienhechurías ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo.…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Gustavo Enrique Barrios Orellana y Rolando Jesús Díaz Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.137.912 y Nº V- 12.369.074 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENAREZ PRINCIPAL, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.580.863, domiciliada en el sector Buenos aires, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina.



ACAM/AM/JP