REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD Nº 17-613-A2

SOLICITANTE: EFRAIN ANTONIO GRANADILLO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.593.481, domiciliado en Sanare del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 03 de Marzo del 2017, por el ciudadano: EFRAIN ANTONIO GRANADILLO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.593.481, domiciliado en Sanare del estado Lara, asistido en este acto por la abogada en ejercicio INGRID CAROLINA LOPEZ D FURIA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.876, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido, Posesión El Hato, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, el cual tiene una superficie de DOS HECTAREAS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2 Has con 52 Mts2), cuyos linderos son : NORTE: Colinda con ocupación de Rafael Maria Corrales; SUR: Colinda con Ocupación de José Vicente Corrales; ESTE: Colinda con Ocupación e Sucesores Isidro Pastor Jiménez (Finca Lucifer) y OESTE: Colinda con José Gregorio Granadillo Soto. La misma consistente en: Se observo que el lote de terreno se encuentra totalmente cercado con 6 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, se observo un cultivo de caraotas, café variedad Colombia 27 y cebolla. Se observo una laguna que es utilizada para el riego de los cultivos. Las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como suyas propias. La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00).
ANTECEDENTES
En fecha 26 de Abril de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-613-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 08).

Del acta de fecha 04 de Mayo del 2017, se desprende lo siguiente:
“…se comienza el recorrido por el mismo el cual cuenta con una extensión aproximada de: DOS HECTAREAS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2 Has con 52 Mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con ocupación de Rafael Maria Corrales; SUR: Colinda con Ocupación de José Vicente Corrales; ESTE: Colinda con Ocupación e Sucesores Isidro Pastor Jiménez (Finca Lucifer) y OESTE: Colinda con José Gregorio Granadillo Soto. Se comienza el recorrido por el lote de terreno objeto de la inspección, dejándose constancia de lo observado: Se observo que el lote de terreno se encuentra totalmente cercado con 6 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, se observo un cultivo de caraotas, café variedad Colombia 27 y cebolla. Se observo una laguna que es utilizada para el riego de los cultivos. Es todo. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: Daniel Antonio Yépez Lucena y José del Carmen Brito Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.736.230 y 10.122.628, respectivamente, domiciliados en el Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: Daniel Antonio Yepez Lucena, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco de vista trato y comunicación y me consta que ha construido las bienhechurías. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si se y me consta. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: José del Carmen Brito Lucena, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco y claro el ha construido las bienhechurías. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si esa es la extensión del lote de terreno. Es todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los Daniel Antonio Yépez Lucena y José del Carmen Brito Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.736.230 y 10.122.628, respectivamente, domiciliados en el Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano EFRAIN ANTONIO GRANADILLO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.593.481, domiciliado en Sanare del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.