REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD Nº 17-612-A2

SOLICITANTE: JOSE ELIZARETH LONGOBARDI CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.580.040, domiciliado en Sanare del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 03 de Marzo del 2017, por el ciudadano: JOSE ELIZARETH LONGOBARDI CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.580.040, domiciliado en Sanare del estado Lara, asistido en este acto por la abogada en ejercicio INGRID CAROLINA LOPEZ D FURIA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.876, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido, Posesión El Hato, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, el cual tiene una superficie de VEINTITRES HECTAREAS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (23 Has con 50 Mts2), cuyos linderos son : NORTE: Colinda con camino público; SUR: Colinda con Montaña incultura; ESTE: Colinda con posesión lucifer y OESTE: Colinda con Posesión San Rafael de sucesores Juan Pérez Santana. La misma consistente en: Se observo una plantación de café de la variedad Colombia 27 aproximadamente 100 mil matas, con una edad vegetativa de 4 años, asimismo se observo una plantación de 12 mil matas aproximadamente de la variedad Colombia, con edad vegetativa de 12 años, las mismas se encuentran en bien estado fitosanitario, se observa un aproximado de 5mil matas de cambur, 80 matas aproximada de aguacate. Asimismo se observo un galpón con una superficie de 25x 20 metros aproximadamente, techado con zinc, de bloques, piso de cemento, el cual esta destinado para guardar los insumos agrícolas. El lote de terreno se encuentra totalmente cercado con 4 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, el lote de terreno cuenta con vías internas. Las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como suyas propias. La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00).





ANTECEDENTES
En fecha 26 de Abril de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-612-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 08).

Del acta de fecha 04 de Mayo del 2017, se desprende lo siguiente:
“…se comienza el recorrido por el mismo el cual cuenta con una extensión aproximada de: VEINTITRES HECTAREAS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (23 Has con 50 Mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con camino público; SUR: Colinda con Montaña incultura; ESTE: Colinda con posesión lucifer y OESTE: Colinda con Posesión San Rafael de sucesores Juan Pérez Santana. Se comienza el recorrido por el lote de terreno objeto de la inspección, dejándose constancia de lo observado: Se observo una plantación de café de la variedad Colombia 27 aproximadamente 100 mil matas, con una edad vegetativa de 4 años, asimismo se observo una plantación de 12 mil matas aproximadamente de la variedad Colombia, con edad vegetativa de 12 años, las mismas se encuentran en bien estado fitosanitario, se observa un aproximado de 5mil matas de cambur, 80 matas aproximada de aguacate. Asimismo se observo un galpón con una superficie de 25x 20 metros aproximadamente, techado con zinc, de bloques, piso de cemento, el cual esta destinado para guardar los insumos agrícolas. El lote de terreno se encuentra totalmente cercado con 4 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, el lote de terreno cuenta con vías internas. Es todo. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: José Alexander Lucena Lucena y José del Carmen Brito Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.101.277 y 10.122.628, respectivamente, domiciliado en el Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara. los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: José Alexander Lucena Lucena, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si tengo mucho tiempo conociendo al señor José. Y el mismo ha construido todas las bienhechurías que vemos aquí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si el señor José ha invertido esa cantidad aproximado. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que esa es la superficie aproximada. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: José del Carmen Brito Lucena, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco y claro el es quien ha construido estas bienhechurías. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si esa es la extensión del lote de terreno. Es todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”



Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los José Alexander Lucena Lucena y José del Carmen Brito Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.101.277 y 10.122.628, respectivamente, domiciliado en el Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JOSE ELIZARETH LONGOBARDI CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.580.040, domiciliado en Sanare del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.