REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD: Nº 17-608-A2.
SOLICITANTES: ELIO ALEXANDER CRESPO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.486, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELIO ALEXANDER CRESPO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.486, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistida por la Abogada DOMINGA BEATRIZ LOPEZ MELENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.869, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno lote de terreno ejido rural, de uso agrícola, ubicado en el camino vecinal, Sector Osiguao, Caserío Los Arengues, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vecina; SUR: Quebrada San Miguel; ESTE: Terreno vacante; y OESTE: Parcela de Dermis Rodríguez; formadas por: Casa Convencional, de una (01) planta, constante de una (01) habitación, sin baño, Nº de construcciones: una (01), con estructura de construcción de madera, tipo de paredes: bahareque, acabado de paredes: sin friso, pintura de paredes: sin pintura, estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: zinc, cubierta interna de techo: no posee, piso de tierra, ventanas de maderas rustica, y puertas de hierro, accesorio rejas: sin rejas, instalaciones eléctricas: sin instalaciones, estado de conservación: regular, en un área de construcción de ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (11,20 M2); y una cerca perimetral en todo el contorno del terreno de alambre de púas y estantillos de madera.

ANTECEDENTES.

En fecha 25 de Abril de 2017, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: : ELIO ALEXANDER CRESPO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.486, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistida por la Abogada DOMINGA BEATRIZ LOPEZ MELENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.869, dicha solicitud fue acompañada por copia del Registro Unico de Información Fiscal (Rif) emitido por el SENIAT, Original pago de impuesto emitido por la Alcaldía del Municipio Torres, Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Torres se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº

17-577-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Inspección y Evacuación de Testigo para el día Viernes 12 de Mayo de 2017 (Folios 01 al 05).

En el día de hoy, viernes 12 de mayo del 2017, siendo las 10:30 am., se traslada y se constituye este Tribunal en la siguiente dirección: ubicado en el camino vecinal, Sector Osiguao, Caserío Los Arangues, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, conformado por la Abogada Juez Ana Cecilia Acosta y la Secretaria Abogada Aura Molina; se deja constancia de la presencia del solicitante ELIO ALEXANDER CRESPO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.300.486, con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en auto de fecha 25 de abril del 2017. Siendo las 10:30 am, se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un terreno ejido rural agricola con una superficie aproximada de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (23.220,72 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera vecinal; SUR: Quebrada San Miguel; ESTE: terreno vacante; y OESTE: Parcela de Lermis Rodríguez. Se deja constancia de la existencia de unas bienhechurías formadas por: una casa convencional, de una (01) planta, constante de una (01) habitación, sin baño, Nº de construcciones: una (01) con estructura de construcción de madera, tipo de paredes: Bahareque, acabado de paredes: sin friso, pintura de paredes: sin pintura, estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: zinc, cubierta interna de techo: no posee, piso de tierra, ventanas de madera rustica, y puertas de hierro, accesorio rejas: sin rejas, instalaciones eléctricas: sin instalaciones, estado de conservación: regular, en un área de construcción de ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (11,20 M2); y una cerca perimetral en todo el contorno del terreno de alambre de púas y estantillos de madera. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano ROLANDO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 14.245.882, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación y desde hace tiempo al ciudadano ELIO ALEXANDER CRESPO LOPEZ. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si por ese conocimiento saben y les consta que soy único propietario sobre las bienhechurías descritas, que las hube a mis únicas y propias expensas y con dinero de mi particular peculio, que ascienden a la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo diga si sabe y le consta que poseo las descritas bienhechurías en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca, comportándome como un verdadero propietario desde hace más de cinco (05) años. El testigo respondió: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el camino vecinal, Sector Osiguao, caserio Los Arngues, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara. El testigo respondió: Si me consta que es así. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si las descritas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote terreno ejido rural de uso agrícola, con una superficie VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (23.220,72 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera vecinal; SUR: Quebrada San Miguel; ESTE: terreno vacante; y OESTE: Parcela de Lermis Rodríguez. El testigo respondió: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta que es así porque lo conozco desde hace tiempo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano LERMIS DOMINGO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.003.643, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación y desde hace tiempo al ciudadano ELIO ALEXANDER CRESPO LOPEZ. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si por ese conocimiento saben y les consta que soy único propietario sobre las bienhechurías descritas, que las hube a mis únicas y propias expensas y con dinero de mi particular peculio, que ascienden a la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo diga si sabe y le consta que poseo las descritas bienhechurías en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca, comportándome como un verdadero propietario desde hace más de cinco (05) años. El testigo respondió: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el camino vecinal, Sector Osiguao, caserío Los Arngues, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara. El testigo respondió: Si me consta que es así. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si las descritas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote terreno ejido rural de uso agrícola, con una superficie VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (23.220,72 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera vecinal; SUR: Quebrada San Miguel; ESTE: terreno vacante; y OESTE: Parcela de Lermis Rodríguez. El testigo respondió: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta que es así porque lo conozco desde hace tiempo. Es todo (Folio 06)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ROLANDO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 14.245.882 y LERMIS DOMINGO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.003.643, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano, ELIO ALEXANDER CRESPO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.486, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML