REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, Cuatro (04) de Mayo de dos mil diecisiete (2.017).
207º y 158º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

Demandante: PEGGI GAMEZ DE DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.124.759, abogada en ejercicio, domiciliada en Valencia estado Carabobo.
Apoderados judiciales: HECTOR GAMEZ ARRIETA y CARMEN ROSA GAMEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.353.279 y V-4.229.423, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 2.769, y 16.264, y de este domicilio.
Demandados: C.A., AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, CARNES ASF C.A., AGROPECUARIA SANTA BARBARA C.A., AGROPECUARIA LA FORTUNA C.A., SEMILLAS BRANGER C.A, (SEMBRA), AGROPECUARIA LOS REALITOS Y AGROPECUARIA CANAL K C.A. Sociedades de Comercios debidamente Identificadas anteriormente, registrados en la Oficina de Registro Público del Municipio El Pao del estado Cojedes, el día 02 de Marzo de 2010.
Motivo: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
Decisión: INTERLOCUTORIA-MEDIDA CAUTELAR
Expediente: Nº 0401.
-II-
ANTECEDENTES.-
Se abrió el Cuaderno de Medidas, tal y como fue ordenado mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril del 2017, el cual corre inserto al folio cincuenta y siete (57) de la pieza principal.
Mediante escrito de demanda, presentado por los apoderados judiciales HECTOR GAMEZ ARRIETA y CARMEN ROSA GAMEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.353.279 y V-4.229.423, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 2.769, y 16.264, y de este domicilio en representación de la parte actora en el expediente signado con el N° 0401, expone:
Omissis…Ciudadano Juez, es evidente el temor de nuestros mandantes de que la parte demandada se insolvente y al dictarse sentencia, quede ilusoria su ejecución por carecer de bienes suficientes la demandada. Si a esto agregamos que las obligaciones asumidas por la demandada constan en un documento es más que suficiente para probar la veracidad del contrato y el cumplimiento por parte de nuestros demandantes y el incumplimiento de la demandada. El temor de nuestros demandantes no solo es fundado, por estas razones y las que luego formulamos es que solicitamos se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre la extensión de terreno objeto del contrato de compraventa, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones constan en este libelo, así como los datos de riesgo del documento por el cual lo adquirieron los vendedores….

III-
SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES O PREVENTIVAS.-
En el proceso agrario, se distinguen las medidas cautelares que tienen a asegurar el resultado económico del proceso y aquellas que van dirigidas a la protección de bienes de interés público; como la producción agraria y el ambiente. Por lo tanto, al solicitarse cautelas de diferente naturaleza y procedibilidad, las mismas serán tratadas disyuntivamente, en atención a los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; relativos a las exigencias requeridas para el decreto de medidas nominadas e innominadas.
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece los dos requisitos de procedencia que en general exige el ordenamiento adjetivo para el decreto de todas las medidas preventivas, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y 2) la presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
En ese sentido, el mismo artículo 585 del Código de Procedimiento Civil no exige que el Decreto que acuerda o niega la pretensión cautelar deba ser motivado, lo cual ha sido confirmado tanto por los Tribunales Superiores como por nuestro máximo Tribunal de Justicia.
Con base al criterio anteriormente expuesto, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectuó las siguientes consideraciones:
“(...) el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no ordena al juez que motive el decreto que acuerda la medida preventiva, por lo que debe interpretarse que al Juzgador le basta con expresar en el decreto que según su criterio están llenos los requisitos que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que se decrete la medida. En el mismo sentido debe señalarse que tampoco en el artículo que regula el secuestro de bienes determinados, se exige el requisito de señalar expresamente en cuál de las causales se fundamenta la medida de secuestro decretada...”

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Civil por sentencia de fecha 9 de diciembre de 1992 señaló lo siguiente:
“Con vista de esas circunstancias, la Sala aprecia que, aun cuando mantiene su doctrina en el sentido de que tratándose de autos sobre medidas preventivas, no deben extremarse las exigencias de motivación al igual que para las sentencias definitivas de fondo, si tuvo lugar efectivamente en el caso una relevante omisión de razones como las que cita la formalización, indispensable en grado mínimo para evidenciar los prepuestos tomados en cuenta por el Juzgador en su decisión. Y ello hace procedente la denuncia como así lo declara la Sala.”

Sin embargo, este Tribunal observa que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, y en virtud de ello las providencias cautelares sólo se confieren cuando exista en el expediente de la causa, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
En el caso de marras, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal que en este estado y grado de la causa existen elementos suficientes que demuestren in limine litis, que exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, así como la presunción grave del derecho que se demanda, este sentenciador debe considerar procedente la cautelar solicitada.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa por sentencia de fecha 17 de febrero de 2000, con Ponencia del entonces Magistrado Carlos Escarrá Malavé ha señalado lo siguiente:
“... Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus boni iuris y periculum in mora. (...) ha señalado este Tribunal, la necesidad que tiene el recurrente de probar la irreparabilidad o dificultad de recuperación de los daños, para lo cual no son suficientes los simples alegatos genéricos, sino que es necesaria, además, la presencia en el expediente de pruebas sumatorias o de una argumentación fáctico jurídica consistente por parte del demandante...”

En el caso que nos ocupa, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal que existe en este estado y grado del proceso elementos suficientes de prueba que permitan demostrar que en este caso exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, asimismo se ha demostrado la presunción grave del derecho que se reclama. De suerte que en el caso sometido al conocimiento de este Tribunal, se ha demostrado la satisfacción de los requisitos que obligatoriamente debe probar el solicitante de cualquier medida preventiva a los fines de que resulte procedente la correspondiente solicitud cautelar, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador declara procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, toda vez que la solicitud de la misma en este estado y grado del proceso llena los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y las que se adecuan al fin perseguido, como lo es el resguardo de los bienes para precaver las resultas, este operador de justicia decreta: Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno, identificados en los siguientes documentos 1.- Documento No. 1, registrado el bajo el Nº 1, Folios 1 al 13, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual C.A. AGROPECUARIA SAN FRANCISCO vendió a AGROPECUARIA LOS REALITOS C.A., Un lote de terreno de su propiedad con un área de dos mil sesenta y una hectárea con treinta y seis deciáreas (2.061,36 HA), que forma parte de una mayor extensión de la propiedad denominada HATO PARAIMA, ubicado en el Municipio Pao del Estado Cojedes, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: “Quebrada Tierra Adentro” con la carretera que conduce de “El Tinaco” a “El Baúl”, por la margen derecha de dicha quebrada hasta su desembocadura en el rio “Pao” por la margen derecha de dicha quebrada hasta su desembocadura en el rio “Pao” y siguiendo por la margen derecha del rio “Pao” hasta el punto marcado. Desde este punto “B” sur franco en un distancia de 400 mts hasta llegar al punto marcado "C". Desde este punto “C" siguiendo por la carretera que conduce de “El Tinaco,” a “Dos Caminos” hasta llegar al punto marcado "D" y que linda con el caserío "El Pueblito". Este: Desde el punto marcado "D"" hasta llegar al punto marcado "Q”. Sur: Partiendo del punto "Q" al punto marcado "R" Oeste: Desde el punto "R" antes descrito, siguiendo la margen derecha de la carretera nacional que conduce de "El Baúl" a "El Tinaco" en esa misma dirección hasta llegar al punto marcado 'A", carretera de por medio, con terrenos que son o fueron propiedad de “Agropecuaria La Amapola C.A.", "Carnes ASF', y "Agropecuaria “La Fortuna, C.A." que es el punto de partida de la delimitación de los linderos de esta propiedad SEGUNDO: Inmueble constituido por tres (3) lotes de terrenos contiguos con un área global aproximada de tres mil setecientas sesenta y dos hectáreas con ocho áreas (3.762,08 has.), situado en el extremo noroeste que se encuentra en la intersección de las áreas divisorias y perimetrales de Agropecuaria La Fortuna y Agropecuaria Santa Bárbara en el Potrero conocido con el nombre de "Doradito" hasta llegar al punto la cerca en sentido Este-Noroeste en la intersección de esta cerca a orilla de la carretera Nacional vía El Tinaco. Este: Partiendo orillas de la carretera Nacional vía El Tinaco y continuando la cerca en sentido sureste, hasta llegar en la intersección de la cerca divisora de "Carnes A.S.F., C.A." con "Agropecuaria La Fortuna" en el Potrero “Cajón del Medio" Sur: Partiendo en la intersección de las cercas divisoras entre "Carnes A.S.F., C.A.” y "Agropecuaria La Fortuna,” y siguiendo la cerca divisora entre el Potrero Cajón del Medio y La Fortuna, y desde este punto siguiendo la misma cerca en sentido Sur hasta llegar al punto en un botalón situado en la intersección Norte de las cercas de los Potreros “Manglarito" con "Cajón del Medio". Oeste: Partiendo en la intersección de las áreas de los Potreros "Manglarito" con "Cajón del Medio” y siguiendo todos los linderos anteriormente descritos limitan con terrenos propiedad de Agropecuaria "La Fortuna", menos por su lindero Este que limita de por medio con terrenos, que antes fueron propiedad de World Parks Endowment, lnc., y hoy son de mi representada, la Fundación Branger-Hato Piñero. 2-B) Lote de terreno constante de seiscientas noventa y seis hectáreas con ochenta áreas (696,80 has) que forman parte de mayor extensión de tierras del Hato Paraima, situado en jurisdicción del Municipio Pao del Estado Cojedes, cuyos linderos particulares son: Norte: Partiendo desde el punto "B" en un botalón en la intersección Norte de las cercas de los potreros de "Manglarito" con "Cajón del Medio", en la intersección de esta cerca con la cerca a orilla de la carretera Nacional vía Tinaco-El Baúl; Este; Desde este punto "G" en la cerca a orilla de la carretera Nacional hasta llegar al punto "F" Sur: Partiendo de la cerca divisora del Potrero "Cajón del Medio" con el Potrero “El Carote" hasta el punto "C", en la intersección de las cercas de los Potreros “Manglarito", "Cajón del Medio" y "El Carote". Oeste: Desde la cerca que separa al Potrero de "Cajón del Medio" del Potrero "Manglarito" Todos los linderos anteriormente descritos limitan con terrenos propiedad de “Carnes A.S.F., C.A.", menos por su lindero Oeste que limita con carretera de por medio con terrenos que antes fueron de la WorldParksEndowment, Inc, y hoy son de mi representada, la Fundación Branger-Hato Piñero; 2-C) Lote de terreno constante de trescientas setenta hectáreas (370 has), que forman parte de una mayor extensión de tierras, ubicado en jurisdicción del Distrito Pao del Estado Cojedes y cuyos linderos particulares son: Norte: se encuentra en la intersección de las áreas divisorias y perimetrales de “Agropecuaria La Fortuna" y "Agropecuaria Santa Bárbara" Este: Partiendo del punto “A" ya descrito y siguiendo la cerca divisora de "Agropecuaria La Fortuna” y “Agropecuaria Santa Bárbara" continuando por la misma cerca en sentido sur-Oeste en una distancia de 680 metros hasta llegar al punto "A-5". Sur: Partiendo desde el punto "A-5”, y continuando por la misma cerca en dirección Oeste-sureste metros hasta llegar al punto "A-6". Oeste: Partiendo desde el punto “A-6”, antes en una línea recta con rumbo N: 16°00' hasta llegar al punto "A" situado en el extremo Norte de la intersección de las cercas divisorias y perimetrales de "Agropecuaria Santa Bárbara" y Agropecuaria La Fortuna". 2.- Documento No. 2, registrado bajo el Nº 2, Folios del 14 al 17, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual CARNES ASF C.A. vendió a AGROPECUARIA LOS REALITOS C.A., 152,15 Has. del Hato Paraima ubicado en el Municipio Pao del Estado Cojedes, un lote de terreno de su propiedad con un área de ciento cincuenta y dos hectáreas con quince deciáreas (152,15 HA), que forma parte de una mayor extensión de la propiedad denominada HATO PARAIMA, ubicada en jurisdicción del hoy Municipio san Juan Bautista de El Pao del Estado Cojedes, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Desde la carretera que conduce al Tinaco siguiendo la cerca al pié del cerro que separa el potrero Cajón del Medio con los cerros en dirección oeste hasta una fundación de nombre "Manglarito", propiedad de la C.A. Agropecuaria San Francisco; Sur: El caserío Santa Lucía; Este: Carretera negra desde el caserío Santa Lucía hasta la cerca que separa el potrero "Cajón del Medio "con el cerro; y, Oeste: desde el caserío Santa Lucía hacia el norte colindando con las fundaciones propiedad de la C.A. Agropecuaria San Francisco: “Chaparral de Mantecalito”, "Los Leones", pasando por la "Laguna de Tapa Negra, hasta el pié del cerro. Los linderos particulares o ubicación geográfica, determinada mediante el sistema Datum La Canoa, 3.- Documento No. 3, registrado bajo el Nº 3, Folios del 18 al 21, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual AGROPECUARIA SANTA BARBARA C.A. Vendió a AGROPECUARIA LOS REALITOS C.A., 316,98 Has. del Hato Paraima ubicado en el Municipio Pao del Estado Cojedes, un lote de terreno de su propiedad con un área de trescientos dieciséis hectáreas con noventa y ocho deciáreas (316,98 HA), que forman parte de la mayor extensión de 3.632,2 has., ubicada en jurisdicción del hoy Municipio San Juan Bautista de El Pao del Estado Cojedes, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Con el fundo "Manglarito"; Sur: Chaparral de Mantecalito; Este: Potrero "Los Realitos"; y, Oeste: Potreros: "Carretones", "Cafecito" y "La Culebra".-4.- Documento No. 4, registrado bajo el Nº 6, Folios 30 al 33, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual AGROPECUARIA SANTA BARBARA C.A. vendió a CARNES ASF C.A., un lote de terreno de su propiedad con un área de ciento treinta y ocho hectáreas con setenta y una deciáreas (138,71 HA), que forma parte de una mayor extensión ubicada en jurisdicción del hoy Municipio San Juan Bautista de El Pao del Estado Cojedes, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Con el fundo "Manglarito"; Sur: Chaparral de Mantecalito; Este: Potrero "Los Realitos"; y, Oeste: Potreros "Carretones", "Cafecito" y "La Culebra".5.- Documento No. 5, registrado bajo el Nº 7, Folios 34 al 37, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual SEMILLAS BRANGER C.A. vendió a CARNES ASF C.A., un lote de terreno de su propiedad con un área de una hectárea con cincuenta deciáreas (1,50 Has), ubicada en jurisdicción del hoy Municipio Pao del Estado Cojedes, en el lado oeste de la carretera nacional que une a las poblaciones de Tinaco y El Baúl, ambos del Estado Cojedes, 6.- Documento No. 6, registrado bajo el Nº 4, Folios 22 al 24, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual AGROPECUARIA LA FORTUNA C.A. vendió a AGROPECUARIA LOS REALITOS C.A., un lote de tierras de su propiedad con un área de ciento setenta y ocho hectáreas con noventa y ocho deciáreas (178,98 has), el cual forma parte de una mayor extensión de la propiedad anteriormente denominada HATO LOS JOBOS, hoy PAVONES, ubicada dicha mayor extensión en jurisdicción del hoy Municipio San Juan Bautista de El Pao y del Distrito hoy Municipio Tinaco, ambos del Estado Cojedes; y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Galeras del Pao; ESTE: Hato Paraima y Hato Guaimito; SUR: Posesión de Guices; y, OESTE: Posesión "La Fortuna" y "Figueredo"7.- Documento No. 7, registrado bajo el Nº 5, Folios 25 al 29, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual AGROPECUARIA LA FORTUNA C.A. vendió a CARNES ASF C.A., un lote de terreno de su propiedad con un área de mil setecientas cincuenta y una hectáreas con cuarenta y ocho deciáreas (1.751,48 HA), que forma parte de una mayor extensión de la propiedad denominada HATO LOS JOBOS, ubicada el área vendida en jurisdicción del hoy Municipio San Juan Bautista de El Pao del Estado Cojedes; y cuyos linderos generales de la mayor extensión, son los siguientes: Norte: Galera del Pao; Este: Hato “Paraima" y Hato "Guaimito"; Sur: Posesión de Guices; y, Oeste: Posesión “La Fortuna” y “Fiqueredo” 8.- Documento No. 8, registrado bajo el Nº 8, Folios 38 al 41, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual AGROPECUARIA LA FORTUNA C.A. vendió a AGROPECUARIA CANAL K C.A., un lote de terreno de su propiedad con un área de dos mil novecientas ochenta y siete hectáreas con diecinueve deciáreas (2.987,19 HA), que forma parte de una mayor extensión de la propiedad denomina HATO MANTECALITO, ubicada en jurisdicción del hoy Municipio san Juan Bautista de El Pao, del estado Cojedes, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: la línea tirada por el Agrimensor Agustín María Blanco y Sur: el caño negro de Santo Domingo. 9.- Documento No. 9, registrado bajo el Nº 9, Folios 42 al 46, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual SEMILLAS BRANGER C.A. (SEMBRA), vendió a AGROPECUARIA CANAL K C.A., dos (2) lotes de terrenos contiguos de su propiedad, el primero con una superficie de ciento cuarenta hectáreas (140 has.) ubicado en Guises, en jurisdicción del hoy Municipio San Juan Bautista de El Pao del Estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Por el Norte, terrenos de "Mantecalito" el Este, terrenos de "Guaimito" por el Sur: con terrenos que fueron de la Sucesión Branger o de sus causahabientes; y por el Oeste: terrenos que fueron de la misma Sucesión Branger en "Guices"; y, el segundo, con una superficie de trescientos cincuenta y tres hectáreas con veinte deciáreas (353,2 has.), que formaron parte de lo que. quedó de la mayor extensión de 1.296 hectáreas y 7.753 mts2, ubicada igualmente en jurisdicción del hoy Municipio San Juan Bautista de El Pao del Estado Cojedes; y cuyos linderos generales de dicha mayor extensión, fueron los siguientes: Por el Norte, terrenos de “Mantecalito" que fueron propiedad de la Sucesión Branger o de sus causahabientes; por el Este: terrenos de "Guaimito" que son o fueron de Ladislao Iturriza y de Uzcátegui; por el Sur: potreros que son o fueron de Gumersindo Ramos, en terrenos de Guices; y por el Oeste, terrenos que son o fueron de la Sucesión Barreto en el mismo terreno de Guices; linderos estos determinados en el plano agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna ce Registro Público del Distrito Pao, hoy Municipio Pao del estado Cojedes bajo el Nº1, folio 1, cuarto trimestre del año 1.968. Estos dos lotes de terrenos contiguos, con una superficie total de cuatrocientas noventa y tres hectáreas con veinte deciáreas (493,20 has.), 10.- Documento No. 10, registrado bajo el Nº 10, Folios 47 al 50, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual AGROPECUARIA SANTA BARBARA C.A. vendió a AGROPECUARIA LA FORTUNA C.A., un lote de terreno de su propiedad con un área de ochocientas treinta hectáreas con cincuenta y tres deciáreas (830,53 HA), que forma parte de una mayor extensión de tierras ubicada en jurisdicción del hoy Municipio San Juan Bautista de El Pao del estado Cojedes, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: con el fundo “Manglarito"; Sur: Chaparral de Mantecalito; Este: Potrero "Los Realitos"; y, Oeste: Potreros: "Carretones "Cafecito" y "La Culebra". 11.- Documento No. 11, registrado bajo el Nº 11, Folios 51 al 55, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual AGROPECUARIA LA FORTUNA C.A. vendió a AGROPECUARIA SANTA BARBARA C.A., un lote de tierras de su propiedad con un área de tres mil cuarenta y dos hectáreas con noventa deciáreas (3.042,90 HA), que forma parte de una mayor extensión de la propiedad denominada HATO LA FORTUNA, ubicada en jurisdicción del hoy Municipio San Juan Bautista de El Pao del Estado Cojedes, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte, Galera del Palomo, de varios propietarios y Río Tinaco de por medio, el Hato Las Babas; Naciente, terrenos de Manglarito que son o fueron de Trino Ojeda y terrenos Pavones, que son o fueron de Cándido Uzcátegui, hoy de la Compañía Anónima Agropecuaria San Francisco; y, Sur, La Trinidad que es o fue de Salvador Barreto y hermanos. Así se declara.-
-VI-
DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los lotes de terrenos que se identifican a continuación 1.- Documento No. 1, registrado el bajo el Nº 1, Folios 1 al 13, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual C.A. AGROPECUARIA SAN FRANCISCO vendió a AGROPECUARIA LOS REALITOS C.A., Un lote de terreno de su propiedad con un área de dos mil sesenta y una hectárea con treinta y seis deciáreas (2.061,36 HA), que forma parte de una mayor extensión de la propiedad denominada HATO PARAIMA, ubicado en el Municipio Pao del Estado Cojedes, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: “Quebrada Tierra Adentro” con la carretera que conduce de “El Tinaco” a “El Baúl”, por la margen derecha de dicha quebrada hasta su desembocadura en el rio “Pao” por la margen derecha de dicha quebrada hasta su desembocadura en el rio “Pao” y siguiendo por la margen derecha del rio “Pao” hasta el punto marcado. Desde este punto “B” sur franco en un distancia de 400 mts hasta llegar al punto marcado "C". Desde este punto “C" siguiendo por la carretera que conduce de “El Tinaco,” a “Dos Caminos” hasta llegar al punto marcado "D" y que linda con el caserío "El Pueblito". Este: Desde el punto marcado "D"" hasta llegar al punto marcado "Q”. Sur: Partiendo del punto "Q" al punto marcado "R" Oeste: Desde el punto "R" antes descrito, siguiendo la margen derecha de la carretera nacional que conduce de "El Baúl" a "El Tinaco" en esa misma dirección hasta llegar al punto marcado 'A", carretera de por medio, con terrenos que son o fueron propiedad de “Agropecuaria La Amapola C.A.", "Carnes ASF', y "Agropecuaria “La Fortuna, C.A." que es el punto de partida de la delimitación de los linderos de esta propiedad SEGUNDO: Inmueble constituido por tres (3) lotes de terrenos contiguos con un área global aproximada de tres mil setecientas sesenta y dos hectáreas con ocho áreas (3.762,08 has.), situado en el extremo noroeste que se encuentra en la intersección de las áreas divisorias y perimetrales de Agropecuaria La Fortuna y Agropecuaria Santa Bárbara en el Potrero conocido con el nombre de "Doradito" hasta llegar al punto la cerca en sentido Este-Noroeste en la intersección de esta cerca a orilla de la carretera Nacional vía El Tinaco. Este: Partiendo orillas de la carretera Nacional vía El Tinaco y continuando la cerca en sentido sureste, hasta llegar en la intersección de la cerca divisora de "Carnes A.S.F., C.A." con "Agropecuaria La Fortuna" en el Potrero “Cajón del Medio" Sur: Partiendo en la intersección de las cercas divisoras entre "Carnes A.S.F., C.A.” y "Agropecuaria La Fortuna,” y siguiendo la cerca divisora entre el Potrero Cajón del Medio y La Fortuna, y desde este punto siguiendo la misma cerca en sentido Sur hasta llegar al punto en un botalón situado en la intersección Norte de las cercas de los Potreros “Manglarito" con "Cajón del Medio". Oeste: Partiendo en la intersección de las áreas de los Potreros "Manglarito" con "Cajón del Medio” y siguiendo todos los linderos anteriormente descritos limitan con terrenos propiedad de Agropecuaria "La Fortuna", menos por su lindero Este que limita de por medio con terrenos, que antes fueron propiedad de World Parks Endowment, lnc., y hoy son de mi representada, la Fundación Branger-Hato Piñero. 2-B) Lote de terreno constante de seiscientas noventa y seis hectáreas con ochenta áreas (696,80 has) que forman parte de mayor extensión de tierras del Hato Paraima, situado en jurisdicción del Municipio Pao del Estado Cojedes, cuyos linderos particulares son: Norte: Partiendo desde el punto "B" en un botalón en la intersección Norte de las cercas de los potreros de "Manglarito" con "Cajón del Medio", en la intersección de esta cerca con la cerca a orilla de la carretera Nacional vía Tinaco-El Baúl; Este; Desde este punto "G" en la cerca a orilla de la carretera Nacional hasta llegar al punto "F" Sur: Partiendo de la cerca divisora del Potrero "Cajón del Medio" con el Potrero “El Carote" hasta el punto "C", en la intersección de las cercas de los Potreros “Manglarito", "Cajón del Medio" y "El Carote". Oeste: Desde la cerca que separa al Potrero de "Cajón del Medio" del Potrero "Manglarito" Todos los linderos anteriormente descritos limitan con terrenos propiedad de “Carnes A.S.F., C.A.", menos por su lindero Oeste que limita con carretera de por medio con terrenos que antes fueron de la WorldParksEndowment, Inc, y hoy son de mi representada, la Fundación Branger-Hato Piñero; 2-C) Lote de terreno constante de trescientas setenta hectáreas (370 has), que forman parte de una mayor extensión de tierras, ubicado en jurisdicción del Distrito Pao del Estado Cojedes y cuyos linderos particulares son: Norte: se encuentra en la intersección de las áreas divisorias y perimetrales de “Agropecuaria La Fortuna" y "Agropecuaria Santa Bárbara" Este: Partiendo del punto “A" ya descrito y siguiendo la cerca divisora de "Agropecuaria La Fortuna” y “Agropecuaria Santa Bárbara" continuando por la misma cerca en sentido sur-Oeste en una distancia de 680 metros hasta llegar al punto "A-5". Sur: Partiendo desde el punto "A-5”, y continuando por la misma cerca en dirección Oeste-sureste metros hasta llegar al punto "A-6". Oeste: Partiendo desde el punto “A-6”, antes en una línea recta con rumbo N: 16°00' hasta llegar al punto "A" situado en el extremo Norte de la intersección de las cercas divisorias y perimetrales de "Agropecuaria Santa Bárbara" y Agropecuaria La Fortuna". 2.- Documento No. 2, registrado bajo el Nº 2, Folios del 14 al 17, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual CARNES ASF C.A. vendió a AGROPECUARIA LOS REALITOS C.A., 152,15 Has. del Hato Paraima ubicado en el Municipio Pao del Estado Cojedes, un lote de terreno de su propiedad con un área de ciento cincuenta y dos hectáreas con quince deciáreas (152,15 HA), que forma parte de una mayor extensión de la propiedad denominada HATO PARAIMA, ubicada en jurisdicción del hoy Municipio san Juan Bautista de El Pao del Estado Cojedes, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Desde la carretera que conduce al Tinaco siguiendo la cerca al pié del cerro que separa el potrero Cajón del Medio con los cerros en dirección oeste hasta una fundación de nombre "Manglarito", propiedad de la C.A. Agropecuaria San Francisco; Sur: El caserío Santa Lucía; Este: Carretera negra desde el caserío Santa Lucía hasta la cerca que separa el potrero "Cajón del Medio "con el cerro; y, Oeste: desde el caserío Santa Lucía hacia el norte colindando con las fundaciones propiedad de la C.A. Agropecuaria San Francisco: “Chaparral de Mantecalito”, "Los Leones", pasando por la "Laguna de Tapa Negra, hasta el pié del cerro. Los linderos particulares o ubicación geográfica, determinada mediante el sistema Datum La Canoa, 3.- Documento No. 3, registrado bajo el Nº 3, Folios del 18 al 21, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual AGROPECUARIA SANTA BARBARA C.A. Vendió a AGROPECUARIA LOS REALITOS C.A., 316,98 Has. del Hato Paraima ubicado en el Municipio Pao del Estado Cojedes, un lote de terreno de su propiedad con un área de trescientos dieciséis hectáreas con noventa y ocho deciáreas (316,98 HA), que forman parte de la mayor extensión de 3.632,2 has., ubicada en jurisdicción del hoy Municipio San Juan Bautista de El Pao del Estado Cojedes, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Con el fundo "Manglarito"; Sur: Chaparral de Mantecalito; Este: Potrero "Los Realitos"; y, Oeste: Potreros: "Carretones", "Cafecito" y "La Culebra".-4.- Documento No. 4, registrado bajo el Nº 6, Folios 30 al 33, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual AGROPECUARIA SANTA BARBARA C.A. vendió a CARNES ASF C.A., un lote de terreno de su propiedad con un área de ciento treinta y ocho hectáreas con setenta y una deciáreas (138,71 HA), que forma parte de una mayor extensión ubicada en jurisdicción del hoy Municipio San Juan Bautista de El Pao del Estado Cojedes, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Con el fundo "Manglarito"; Sur: Chaparral de Mantecalito; Este: Potrero "Los Realitos"; y, Oeste: Potreros "Carretones", "Cafecito" y "La Culebra".5.- Documento No. 5, registrado bajo el Nº 7, Folios 34 al 37, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual SEMILLAS BRANGER C.A. vendió a CARNES ASF C.A., un lote de terreno de su propiedad con un área de una hectárea con cincuenta deciáreas (1,50 Has), ubicada en jurisdicción del hoy Municipio Pao del Estado Cojedes, en el lado oeste de la carretera nacional que une a las poblaciones de Tinaco y El Baúl, ambos del Estado Cojedes, 6.- Documento No. 6, registrado bajo el Nº 4, Folios 22 al 24, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual AGROPECUARIA LA FORTUNA C.A. vendió a AGROPECUARIA LOS REALITOS C.A., un lote de tierras de su propiedad con un área de ciento setenta y ocho hectáreas con noventa y ocho deciáreas (178,98 has), el cual forma parte de una mayor extensión de la propiedad anteriormente denominada HATO LOS JOBOS, hoy PAVONES, ubicada dicha mayor extensión en jurisdicción del hoy Municipio San Juan Bautista de El Pao y del Distrito hoy Municipio Tinaco, ambos del Estado Cojedes; y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Galeras del Pao; ESTE: Hato Paraima y Hato Guaimito; SUR: Posesión de Guices; y, OESTE: Posesión "La Fortuna" y "Figueredo"7.- Documento No. 7, registrado bajo el Nº 5, Folios 25 al 29, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual AGROPECUARIA LA FORTUNA C.A. vendió a CARNES ASF C.A., un lote de terreno de su propiedad con un área de mil setecientas cincuenta y una hectáreas con cuarenta y ocho deciáreas (1.751,48 HA), que forma parte de una mayor extensión de la propiedad denominada HATO LOS JOBOS, ubicada el área vendida en jurisdicción del hoy Municipio San Juan Bautista de El Pao del Estado Cojedes; y cuyos linderos generales de la mayor extensión, son los siguientes: Norte: Galera del Pao; Este: Hato “Paraima" y Hato "Guaimito"; Sur: Posesión de Guices; y, Oeste: Posesión “La Fortuna” y “Fiqueredo” 8.- Documento No. 8, registrado bajo el Nº 8, Folios 38 al 41, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual AGROPECUARIA LA FORTUNA C.A. vendió a AGROPECUARIA CANAL K C.A., un lote de terreno de su propiedad con un área de dos mil novecientas ochenta y siete hectáreas con diecinueve deciáreas (2.987,19 HA), que forma parte de una mayor extensión de la propiedad denomina HATO MANTECALITO, ubicada en jurisdicción del hoy Municipio san Juan Bautista de El Pao, del estado Cojedes, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: la línea tirada por el Agrimensor Agustín María Blanco y Sur: el caño negro de Santo Domingo. 9.- Documento No. 9, registrado bajo el Nº 9, Folios 42 al 46, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual SEMILLAS BRANGER C.A. (SEMBRA), vendió a AGROPECUARIA CANAL K C.A., dos (2) lotes de terrenos contiguos de su propiedad, el primero con una superficie de ciento cuarenta hectáreas (140 has.) ubicado en Guises, en jurisdicción del hoy Municipio San Juan Bautista de El Pao del Estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Por el Norte, terrenos de "Mantecalito" el Este, terrenos de "Guaimito" por el Sur: con terrenos que fueron de la Sucesión Branger o de sus causahabientes; y por el Oeste: terrenos que fueron de la misma Sucesión Branger en "Guices"; y, el segundo, con una superficie de trescientos cincuenta y tres hectáreas con veinte deciáreas (353,2 has.), que formaron parte de lo que. quedó de la mayor extensión de 1.296 hectáreas y 7.753 mts2, ubicada igualmente en jurisdicción del hoy Municipio San Juan Bautista de El Pao del Estado Cojedes; y cuyos linderos generales de dicha mayor extensión, fueron los siguientes: Por el Norte, terrenos de “Mantecalito" que fueron propiedad de la Sucesión Branger o de sus causahabientes; por el Este: terrenos de "Guaimito" que son o fueron de Ladislao Iturriza y de Uzcátegui; por el Sur: potreros que son o fueron de Gumersindo Ramos, en terrenos de Guices; y por el Oeste, terrenos que son o fueron de la Sucesión Barreto en el mismo terreno de Guices; linderos estos determinados en el plano agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna ce Registro Público del Distrito Pao, hoy Municipio Pao del estado Cojedes bajo el Nº1, folio 1, cuarto trimestre del año 1.968. Estos dos lotes de terrenos contiguos, con una superficie total de cuatrocientas noventa y tres hectáreas con veinte deciáreas (493,20 has.), 10.- Documento No. 10, registrado bajo el Nº 10, Folios 47 al 50, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual AGROPECUARIA SANTA BARBARA C.A. vendió a AGROPECUARIA LA FORTUNA C.A., un lote de terreno de su propiedad con un área de ochocientas treinta hectáreas con cincuenta y tres deciáreas (830,53 HA), que forma parte de una mayor extensión de tierras ubicada en jurisdicción del hoy Municipio San Juan Bautista de El Pao del estado Cojedes, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: con el fundo “Manglarito"; Sur: Chaparral de Mantecalito; Este: Potrero "Los Realitos"; y, Oeste: Potreros: "Carretones "Cafecito" y "La Culebra". 11.- Documento No. 11, registrado bajo el Nº 11, Folios 51 al 55, Tomo 2, Protocolo 1, por el cual AGROPECUARIA LA FORTUNA C.A. vendió a AGROPECUARIA SANTA BARBARA C.A., un lote de tierras de su propiedad con un área de tres mil cuarenta y dos hectáreas con noventa deciáreas (3.042,90 HA), que forma parte de una mayor extensión de la propiedad denominada HATO LA FORTUNA, ubicada en jurisdicción del hoy Municipio San Juan Bautista de El Pao del Estado Cojedes, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte, Galera del Palomo, de varios propietarios y Río Tinaco de por medio, el Hato Las Babas; Naciente, terrenos de Manglarito que son o fueron de Trino Ojeda y terrenos Pavones, que son o fueron de Cándido Uzcátegui, hoy de la Compañía Anónima Agropecuaria San Francisco; y, Sur, La Trinidad que eso fue de Salvador Barreto y hermanos, de los libros llevados por el Registro Publico del Municipio Pao del estado Cojedes. Líbrense Oficios
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. (2.017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

En la misma fecha siendo las dos y treinta y tres de la tarde (02:33 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión; y se libro oficio N°160, dirigido la Oficina de Registro Público del Municipios Pao del estado Cojedes.


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.


Exp. Nº 0401
NDBM/MRCM/Aleida.