REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: GRANJA LA FELICIDAD 072, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Carabobo, el 13 de Mayo de 2.015, bajo el N° 85, Tomo 8-A RM325 de los libros respectivos; RIF.: J-40594773-0; representada por su Presidente, Ciudadano: JOSE JAIME TORRES PACHECO, quién es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.279.012; domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes.
Apoderadas Judiciales: MAYRA NUÑEZ COLON Y BLANCA MARINA OJEDA CARDONA titulares de la Cedula de Identidad N° V-7.016.026 y 4.456.935 respectivamente, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio debidamente Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 24.489 y 24163 respectivamente.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0333.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 08 de marzo de 2017, el cual riela al folio 23 de la presente solicitud.
En fecha 13 de marzo de 2017, el Tribunal admite y a fines de proveer fija para el 16/03/2017 la evacuación de los testigos a su vez se libro oficio a la ORT-Cojedes cuyo auto riela a los folios 24 y 25 de la presente solicitud.
En fecha 16 de marzo de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: ANA PEÑA y JOSE PINEDA, el cual riela a los folios 26 al 27 de la presente solicitud.
En fecha 24 de abril de 2017, se recibió oficio N°000083-17 proveniente de la ORT-Cojedes y en la misma fecha se agrego a los autos (folios 28 y 29).
Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2017, el Tribunal fijo la oportunidad para llevar a cabo una Inspección Judicial en el municipio Tinaquillo cuyo auto riela al folio 30 de la presente solicitud.
En fecha 12 de mayo de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 31 al 32 de la presente solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2017, la ciudadana Julisa Moreno, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 33 al 36 de la presente solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Licenciado Douglas Díaz, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 37 al 39 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano JOSE JAIME TORRES PACHECO, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil GRANJA LA FELICIDAD 072, C.A., solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia fotostática del Acta constitutiva de la Sociedad mercantil “GRANJA LA FELICIDAD 072, C.A. Folios (3 al 9).
• Copia del TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor de la Sociedad mercantil “GRANJA LA FELICIDAD 072, C.A, Folios (12 y 14).
• Oficio N° SM 020/2017, emitido por el Sindico Procurador del municipio Tinaquillo, estado Cojedes, Folio (15).
• Certificado de solvencia emitido por la Alcaldía de Tinaquillo, Folio (16).
• Certificado de empadronamiento, a favor de la Sociedad mercantil “GRANJA LA FELICIDAD 072, C.A, Folio (17).
• Certificado de Posesión emitido por la Alcaldía de Tinaquillo, Folio (16).
• Copia del Mapa Poligonal, folio (19 y 20).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 12 de mayo de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1) Una casa de habitación construida con paredes de bloque de concreto, con friso liso, piso vestido de cerámica, techo de cielo raso, puertas y ventanas de hierro, distribuida en tres habitaciones, dos baños, una cocina, una sala, un garaje un área de parrillera. 2) Un portón perimetral de acceso al lote de terreno y cerca perimetral construida con alfajor. 3) Postes de alumbrado, con reflectores. 4) Dos Aljibes. 5) dos construcciones tipo cuarto, construida con paredes de bloque de concreto destinado para el deposito de insumos. 6) dos galpones de distintas dimensiones, construido con viga riostra, bloques de concreto y estructura metálica, con techo de zinc y malla metálica, destinada para la cria de gallinas ponedoras. 7) un silo construido con laminas galvanizadas para almacenamiento de alimento.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE JAIME TORRES PACHECO, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil GRANJA LA FELICIDAD 072, C.A., antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JERSON D. HERNANDEZ P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.596, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.


El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30) a.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0333.
NDBM/MRCM/Jerson.