REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
De la parte

Accionante: HATO SINDICATO LA FLECHA C.A., debidamente protocolizado ante EL Registro Subalterno del Municipio San Carlos del estado Cojedes, bajo el decreto N° 5, Folios: 10 vto. Al 14 y vto. del protocolo primero DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 1944.
Demandados: EDITH ELIZABET MENDOZA, FRANCISCO MENDOZA Y EVA COROMOTO GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-16.423.347, V-16.423.346 y V-15.630.308 respectivamente.
Motivo: Acción Posesoria..
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Expediente: Nº 0305.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 08 de mayo de 2017, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 05 de marzo de 2014, por el Tribunal Penal de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Cojedes que el día martes 22 de noviembre del año 2007, un grupo de personas incursionó de manera ilegal en el Fundo “Hato Sindicato La Flecha” ubicado en el sector Limoncito, carretera San Carlos - Las Vegas, rompiendo los alambres que deslindan la propiedad, instalándose y construyendo un rancho, pretendiendo apoderarse de la propiedad de forma violenta y por demás ilegitima, incurriendo en el delito de Invasión.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha dictada en fecha 05 de marzo de 2014, por el Tribunal Penal de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2014, por el Tribunal Penal de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por la Sociedad Mercantil “HATO SINDICATO LA FLECHA” antes identificada, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agrícola, por lo que necesariamente dicha acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la demanda por ACCION POSESORIA, propuesta por la Sociedad Mercantil “HATO SINDICATO LA FLECHA” representada por el Ciudadano ORLANDO JOSE LORETO REYES, titular de la cedula de identidad N° V-3.922.720, en conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.


El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.



Exp. 0305.
NDBM/MRCM/Jerson.