REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: ARNALDO JOSE RAMOS VALERA, titular de la cedula de identidad N° V-10.055.772, domiciliado en Tinaquillo estado Cojedes.
Abogada Asistente: MIGUEL OSWALDO MERCADO CASADIEGO titular de la Cedula de Identidad N° V-14.325.750, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 256.210.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0341.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 04 de abril de 2017, el cual riela al folio 14 de la presente solicitud.
En fecha 07 de abril de 2017, el Tribunal admite y a fines de proveer fija para el 20/04/2017 la evacuación de los testigos a su vez se libro oficio a la ORT-Cojedes cuyo auto riela a los folios 15 y 16 de la presente solicitud.
En fecha 20 de abril de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: Félix López y Ramón Zambrano, el cual riela a los folios 17 al 18 de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2017 el Tribunal fijo la oportunidad para llevar a cabo una Inspección Judicial en el municipio Tinaquillo cuyo auto riela al folio 19 y 20 de la presente solicitud.
En fecha 28 de abril de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 21 al 23 de la presente solicitud.
En fecha 08 de mayo de 2017, la ciudadana Julisa Moreno, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 24 al 28 de la presente solicitud.
En fecha 10 de mayo de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Licenciado FELIX SANCHEZ, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 31 al 34 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACION
El ciudadano ARNALDO JOSE RAMOS VALERA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor del ciudadano Arnaldo José Ramos Valera, de fecha 09 de junio de 2014, Folios (06 y 07).
• Certificado de empadronamiento, a favor del ciudadano Arnaldo José Ramos Valera, del 1er trimestre del año 2017, Folio (08).
• Copia del Mapa Poligonal, folio (09).
• Certificado de solvencia municipal. folios (11 y 12).
• Contrato de servicio de suministro de energía eléctrica, folio (13).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 28 de abril de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1) Una (01) cerca perimetral construida con paredes de bloques de concreto y bases de concreto y estructura metálica, a excepción Sur que está construida con media pared de bloques de concreto y cerca de alfajor. 2) Dos (02) portones de acceso construidos en estructura metálica. 3) Un (01) Sistema eléctrico trifásico y banco de transformadores de 25 KVA. 4) Un (01) Caney, construido con piso de concreto, techo de estructura metálica, machihembrado y tejas, columnas de concreto y bloques de ladrillo envejecido, paredes de bloques de concreto frisadas, con dos salas de baño con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, un salón para cocina, escaleras de acceso con peldaños de caico y pasamanos de estructura metálica. 5) Un (01) Caney para Carne en Vara y Parrillera, construido con piso de concreto, techo de teja, columnas y estructuras de madera. 6) Una (01) piscina, con cascada y tobogán, luces led sumergibles, con su respectivo sistema de bombeo y planta de tratamiento. 7) Dos (02) salas de baño aledañas a la piscina, construidas con paredes bloques de concreto, techo de platabanda, piso de concreto, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. 8) Un (01) tanque de agua subterráneo, con su respectiva caseta construida con paredes bloques de concreto, techo de estructura metálica y machihembrado y tejas, piso de concreto, con sistemas de bombeo hidroneumático. 9) Seis (06) habitaciones individuales, construidas con bloques de concreto, techo de estructura metálica y machihembrado y tejas, piso de concreto, con sus respectivos baños. 10) Un (01) parque infantil construido con estructura metálica y madera. 11) Un (01) Caney con Parrillera, construido con piso de concreto, techo de platabanda y tejas, columnas y estructuras metálicas. 12) Una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de sen sen y tejas, con tres habitaciones, Dos baños, Sala-Comedor y Cocina empotrada. 13) Una (01) caballeriza, construida con paredes de bloque concreto, piso de cemento, techo de acerolit y estructuras metálicas. 14) Un (01) pozo profundo. 15) Dos (02) canchas de bolas criollas de. 16) Caminerias de piso, distribuidas en la zona. 17) Una (01) estructura para comederos, construida con estructuras metálicas, piso de cemento, techo de Machihembrado y tejas. 18) Una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloques de concreto, piso de caico, estructura metálica, techo de platabanda, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, distribuida en Dos niveles de la siguiente manera: Nivel Planta Baja, con Una oficina, Un depósito, Un baño, Una Cocina-Comedor y Nivel Planta Alta, con Dos habitaciones y Un baño. 19) Una cascada construida con cuatro pilares de concreto, una cúpula de metal con luces de colores y una pasarela tipo puente con pasamano de metal. 20) Trescientos Cincuenta (350) árboles frutales y ornamentales aproximadamente de varias especies, mango, limón, lechoza, entre otros.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ARNALDO JOSE RAMOS VALERA titular de la Cedula de Identidad N° V-10.055.772. antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JERSON D. HERNANDEZ P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.596, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30) a.m.





La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.




Sol. Nº. 0341.
NDBM/MRCM/Jerson.