REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de mayo del año 2017.
207º y 158º
ASUNTO: HP01- L-2015-000088.
PARTE ACTORA: HENRY RAFAEL SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.327.762
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados OBDALIS GONZALEZ, NANCY BERENIPCE y YURIBÍ MARTINEZ, inscritas en el IPSA Números 233.616, 233.369 y 233.367, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIPRICA).
APODERADA DE LA DEMANDADA: Abogada BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.785.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar que corre inserto al folio 426 de las actas procesales que conforman el presente expediente, diligencia presentada en conjunto por el ciudadano HENRY RAFAEL SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.327.762, parte demandante de autos, debidamente representado por su co- apoderada judicial Abogada OBDALIS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 233.616, y en representación de la parte accionada, la entidad de trabajo VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIPRICA), inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.785, por medio de la cual informan al Tribunal lo siguiente:
“… En aras de dar por terminada la presente causa y por cuanto ambas partes hemos llegado a un acuerdo previo a la celebración de la audiencia de juicio se establece que:
La representante de la parte demandada VIPRICA, ofrece en este acto al ciudadano HENRY RAFAEL SILVA pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) en dos cheques emitidos de la cuenta Banesco Nº 0134-0326-10-3261075791, signados con los números el primero 20853337 por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), y el segundo Nº 49853336 por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), el cual abarcaría todos los conceptos reclamados en la presente causa más los honorarios profesionales y costas del proceso.
Por su parte el ciudadano HENRY RAFAEL SILVA, debidamente asistido expone: Acepto en este acto la cantidad ofrecida, quedando con ella satisfecha mi pretensión no debiendo nada más la empresa demandada.
Por lo cual en virtud de la voluntad y exposición de ambas partes y su conformidad con el presente acuerdo solicitamos a este Tribunal suspenda la audiencia de Juicio fijada para el día de hoy, de por terminada la presente causa y ordene su archivo definitivo…” (Resaltado y cursivas del Tribunal).
De igual forma esta Juzgadora pudo apreciar que corre inserto al folio 427 de las actuaciones, copia simple del título valor consignado, demostrativo del cumplimiento del pago realizado, donde se evidencia firma y huellas dactilares del accionante en señal de haber recibido conforme.
Ahora bien, verificado como ha sido el pago de la diferencia de las prestaciones sociales reclamadas por el actor, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, al no presentar objeción alguna del acuerdo y el consenso de las partes in litis, procede a impartir la homologación del convenio presentado por estás. Y así se establece.
DECISIÓN.
Por lo que en consecuencia, esta Juzgadora actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del convenio presentado por medio diligencia las partes el día 18 de mayo del presente año, la cual corre inserta al folio 426 del expediente, dándosele para sí el carácter de cosa juzgada, por evidenciarse el pago de lo acordado. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2016.
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria accidental.
Abg. Alexandra Silva Romero.
En esta misma fecha fue publicada siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m).
La Secretaria accidental.
Abg. Alexandra Silva Romero.
YPM/asr.
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