ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000033
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS
PARTE DEMANDADA: PURO CAMION, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ISAIAS ESCOBAR y ENIO JESUS ROSALES
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de mayo del año 2017, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.765.006, comparece el Abogado, JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS, inscrito en el IPSA bajo el número 142.655, en su carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada PURO CAMION C.A. comparece CARLOS LIMA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.670.582, asistido de los Abogados, JOSE ISAIAS ESCOBAR y ENIO JESUS ROSALES VELASCO, inscritos en el IPSA bajo los números 107.405 y 136.322 respectivamente, cuya representación se encuentra a los folios 26 y 27. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2017-000033. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecido por la partes la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 322.000,00) siendo los conceptos adeudados los siguientes: prestaciones sociales, indemnización por despido, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y utilidades 2014, 2015 y 2016, bono de alimentación, indexación e intereses de mora. La parte demandada acuerda pagar en la presente audiencia con cheques números: 38002323 y 12002322 del Banco de Venezuela de fecha 18-05-2017 por la cantidad de Bs. 96.600,00 y 225.400,00 en su orden a nombre de JESUS RAMON ROMERO y JOSE HERNADEZ. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide. La ciudadana Jueza hace devolución de los medios probatorios promovidos por las partes. Se elaboran tres (03) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y dos para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria,
Abg. MIRTHA PEREZ

Parte demandante y/o representante. Parte demandada y/o representante