ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000028
PARTE ACTORA: RAMON ARISTOBULO AGUIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ESCOBAR y ENIO ROSALES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DEL CENTRO RP, C.A., TRACENCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO ANTONIO PINTO MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de mayo del año 2017, siendo las 09:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, comparece RAMON ARISTOBULO AGUIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.044.436, representado de los Abogados JOSE ESCOBAR y ENIO ROSALES, inscritos en el IPSA bajo los números 107.405 y 136.322 respectivamente y por la parte demandada TRANSPORTE DEL CENTRO RP, C.A., TRACENCA C.A. comparece el Abogado, JESUS DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el número 113.228, cuya representación consta al folio 38. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2017-000028. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecido por la partes la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00) siendo los conceptos adeudados los siguientes: prestaciones sociales, indemnización retiro justificado, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y utilidades 2016, diferencia pago días de descanso, bono de alimentación, indexación e intereses de mora. La parte demandada acuerda pagar en la presente audiencia con cheque de gerencia número: 18-98403363 del Banco Fondo Común de fecha 17-05-2017 por la cantidad de Bs. 1.200.000,00 a nombre de RAMON ARISTOBULO AGUIÑO. Las partes acuerdan agregar escrito transaccional. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide. La ciudadana Jueza hace devolución de los medios probatorios promovidos por las partes. Se elaboran tres (03) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y dos para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria,
Abg. MIRTHA PEREZ
Parte demandante y/o representante. Parte demandada y/o representante