ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000048
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RUIZ NAVAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NANCY BERENIPCE LINARES
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL FELIHOGAR
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER EDUARDO DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de mayo del año 2017, siendo las 3:20 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, JOSE GREGORIO RUIZ NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.776.600, comparece la abogada NANCY BERENIPCE LINARES inscrita en el IPSA bajo el número 233.369, en su carácter de Apoderada Judicial y por la parte demandada COMERCIAL FELIHOGAR, comparece su representante legal, YIHUA WU, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 82.289.921, de nacionalidad China, asistido del Abogado JAVIER EDUARDO DURAN, inscrito en el IPSA bajo el número 269.400. Se levanta ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud que las partes se encontraban en la Sala de Consulta de este Circuito Laboral, manifestando ambas partes su voluntad de celebrar la misma a los fines de llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, la ciudadana Jueza como rectora y directora del Proceso ACUERDA lo solicitado, y procede a dar inicio a la referida audiencia preliminar con la acotación que las partes se encontraban en horas de despacho en este Tribunal. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2017-000048. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecido por la partes la cantidad total de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 650.000,00) siendo los conceptos adeudados los siguientes: prestaciones sociales, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y utilidades, bono de alimentación, indexación e intereses de mora. La parte demandada acuerda pagar en la presente audiencia con cheques números: 12734281 y 24781999 del Banco Banesco de la cuenta corriente Nº 0134-0410-11-4103007785 por la cantidad de Bs. 250.000,00 y Bs. 400.000,00 en su orden de YIHUA WU. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide. Se elaboran tres (03) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y dos para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria,
Abg. MIRTHA PEREZ
Parte demandante y/o representante. Parte demandada y/o representante