IV.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Con Lugar la presente demanda Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho (Concubinaria) intentada por la ciudadana Doris Coromoto Reyes, identificada con la cédula número V. 7.534.904, en contra de los ciudadanos Iraida Georgina Sequera Reyes, Luís Enrique Sequera Reyes, Juan Carlos Sequera Reyes y Sandy Coromoto Sequera Reyes, identificados con las cédulas números V.13.734.744, V.13.734.743, V.15.298.899 y V.19.542.969 en su orden, en su condición de Herederos Conocidos de la De cujus, ciudadano Santos Antonio Sequera Rangel(+), identificado en vida con la Cédula de Identidad número V.5.744.007 y contra todas aquellas personas que se crean con derechos, que tengan interés directo y manifiesto.-
Segundo: Se Declara que existió una Unión Estable de Hecho (Concubinato) entre los ciudadanos Doris Coromoto Reyes y Santos Antonio Sequera Rangel (+), identificados con las Cédulas de Identidad números V.7.534.094 y V.5.744.007 en su orden, desde el día diez (10) de agosto de 1973 hasta el día hasta el diez (10) de noviembre del año dos mil trece (2013), ambas fechas inclusive.-
Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencidos conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Declaración de Independencia y 158º de la Federación.-