REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 158º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): HAYDEE MERCEDES ALVAREZ CARRASCO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.564.123, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3958 -17
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Marzo de 2017, por la ciudadana HAYDEE MERCEDES ALVAREZ CARRASCO, asistida por el Abogado VICTOR JOSE RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.065, plenamente identificados, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 07 de Marzo de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: ALIS RUBEN REYES GAMEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.099.280 y V – 9.692.949 en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana HAYDEE MERCEDES ALVAREZ CARRASCO, plenamente identificada, solicito, ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ANGELA MERCEDES CARRASCO DE ALVAREZ(fallecida).
Consigno: Copia de su cedula de identidad y de la fallecida, asimismo copias certificadas del Acta de Defunción y de Nacimiento respectivamente. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana HAYDEE MERCEDES ALVAREZ CARRASCO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: ALIS RUBEN REYES GAMEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ BRAVO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana HAYDEE MERCEDES ALVAREZ CARRASCO con la De Cujus ANGELA MERCEDES CARRASCO DE ALVAREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a la ciudadana HAYDEE MERCEDES ALVAREZ CARRASCO, sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadana ANGELA MERCEDES CARRASCO DE ALVAREZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana HAYDEE MERCEDES ALVAREZ CARRASCO, este Tribunal resuelve declararla con la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ANGELA MERCEDES CARRASCO DE ALVAREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 24 días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ
Solicitud Nº 3958 -17
ECL/JM/LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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