REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE:


DEMANDADO: MARISOL PERAZA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.764, domiciliada en la Urbanización José Laurencio Silva, avenida principal, casa Nº 37, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes
LUIS GABRIEL RODRÍGUEZ PEDREAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.900.897, ubicado en su lugar de trabajo, en la Finca Carmelo, en el Asentamiento Campesino Santa Teresa, San Diego de Cojedes, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: Se omiten los nombres, de diecinueve (19), veintidós (22) y veintiún (21) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Expediente Nº: 316-2012.

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Por recibida las presente demanda en fecha Siete (07) de Febrero de 2012, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio a este Juzgado, por fijación de obligación de manutención, incoada por el Abogado EUCLIDES HERRERA, en su carácter de Defensor Público, en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de los Adolescentes Se omiten los nombres, con que para la fecha contaban con dieciséis (16) quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), la Abg. Yllamilda Matute jueza temporal dictó sentencia interlocutoria donde se declara competente por el territorio y la materia para conocer de la presente demanda.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, fue ADMITIDO cuanto a lugar en derecho, aperturándose procedimiento de conformidad a lo previsto en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.
En fecha seis (06) de Junio de 2016, se aboca al conocimiento de la causa la abogada Enir Alejandra Rosales Guerra. En virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-16-0783, en fecha 14 de marzo del año en curso, debidamente juramentada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial y ordena la notificación a las partes, y al Consejo de Protección del Niño, niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

En fecha 19 de Enero de 2017, se aboca al conocimiento de la causa la abogada Marvis Maria Navarro. En virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de diciembre del año en curso.
CAPITULO III
MOTIVA
Ahora bien, del análisis y revisión del acta que conforman el presente asunto por homologación celebrado en cede administrativa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, se desprende que para la fecha los beneficiarios hoy adultos ciudadanos Se omiten los nombres, de diecinueve (19), veintidós (22) y veintiún (21) años de edad, respectivamente, ha alcanzado su mayoridad por lo que al respecto la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 lo siguiente:
Articulo 2:”Definición de Niño y Adolescente. Se entiende por niño con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas de que si un adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

De igual forma, la referida Le señala:
Articulo 383. Extinción.
La obligación de manutención se extingue: (Omissis)
b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidad física o mental que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Así la cosa, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios, lo cual se evidencia del acta de nacimiento Nº 58, correspondiente al año 1997, que se encuentra inserta en copia simple al folio siete (07) del presente asunto, correspondiente al ciudadano Se omite el nombre, que cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años de edad. acta de nacimiento Nº 22, correspondiente al año 1995, que se encuentra inserta en copia simple al folio ocho (08) del presente asunto, correspondiente al ciudadano Se omite el nombre, que cuenta en la actualidad con veintidós (22) años de edad; acta de nacimiento Nº 23, correspondiente al año 1996, que se encuentra inserta en copia simple al folio nueve (09) del presente asunto, correspondiente a la ciudadana Se omite el nombre, que cuenta en la actualidad con veintiuno (21) años de edad, respectivamente. Asimismo en atención al articulo antes descrito el cual establece las excepciones que se tienen para no extinguir la obligación de manutención, siendo que en el caso de autos los beneficiarios son mayores de edad. Es por lo que para quien decide considera que lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente procedimiento y el cierre del expediente y así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por ello, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de fijación de Obligación de Manutención, incoada por el Abogado EUCLIDES HERRERA, en su carácter de Defensor Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de los ciudadanos Se omiten los nombres, a requerimiento de la ciudadana MARISOL PERAZA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.764, domiciliada en la Urbanización José Laurencio Silva, avenida principal, casa Nº 37, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes en contra del ciudadano LUIS GABRIEL RODRÍGUEZ PEDREAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.900.897, ubicado en su lugar de trabajo, en la Finca Carmelo, en el Asentamiento Campesino Santa Teresa, San Diego de Cojedes, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes. En consecuencia una vez transcurrido el lapso de ley para la apelación de la misma se ordena el cierre del presente asunto y remítase mediante oficio al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis María Navarro La Secretaria Titular,

Abg. Pastora Yudith Rivas Montenegro



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.).
La Secretaría,



Expediente Nº 316-2012
MMN/pyrm.-
(Interlocutoria con Fuerza Definitiva)