REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Diego de Cojedes, 31 de Marzo de 2017
206° y 158°

ASUNTO: 231-2016
En el día de hoy, viernes treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); comparece voluntariamente los ciudadanos ÁNGELA KARINA TORREALBA JAIME, titular de la cédula de identidad N° V-20.487.729 y JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.975 , a los fines de que sean oídos en relación al presente asunto, por cuanto fue solicitada la ejecución voluntaria de la homologación dictada por este tribunal, por cuanto evidencia este tribunal la presencia de la parte en el presente asunto signado con el Nº 231-2016, por motivo de Homologación de obligación de manutención, en beneficio de su hijo Se omite el nombre, de cuatro (04) años de edad. Se deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana Jueza Provisoria Abogada Marvis Maria Navarro y la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro. En este estado se declara abierta la audiencia; se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ TORREALBA, quien expone: “ciudadana jueza yo no he incumplido, hasta la fecha le he ayudado a su madre es decir la abuela materna con la compra de la bolsa de comida que dan quincenal, si es cierto que en dos oportunidades no la ayude, estaba con problemas de dinero, asimismo le he venido colaborando con el pago del cable, no tengo trabajo fijo, solo ayudo a sacar cosechas en el municipio y me pagan por eso, que no es mucho, solo la recojo, en el mes de diciembre le compre unos zapatos y le entregue a la madre Bs. 20.000,00, reconozco que el mes de agosto no colabore y la mamá no me informo nada, sin embargo me comprometo el día de hoy: 1) seguir aportándole a la abuela materna que es quien tiene al niño con los cinco mil bolívares (Bs. 5000,00) para la bolsa de comida, voy a llevar un cuaderno para que me firme cada vez que le haga entrega del mismo; voy ayudar a la señora con lo que pueda mensual para colaborarle con el pago del cable; 2) en el mes de agosto voy aportarle el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, a fin de garantizarle a mi hijo el derecho a la educación que este año no se lo garantizamos; 3) en el mes de diciembre que la madre le compre el estreno del día 24 y yo el del 31. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ÁNGELA KARINA TORREALBA JAIME, quien expone: “si es cierto el ha venido cumpliendo con el aporte de la bolsa a mi mamá por cuanto el niño quiere vivir con ella, yo he tenido que darle a mi mamá para estas ultimas tres bolsas porque no ha aportado, es lo que me dijo mi mamá, en el mes de diciembre si realizo el aporte que manifestó y en el mes de agosto si no aporto nada y no inscribí al niño. Estoy de acuerdo con la propuesta dada hoy por el padre de mi hijo y que cuando no pueda que me informe para resolver y asimismo cuando le aporte a mi mmaà para saber cuanto le dio y si le hace falta”. Es todo. Se deja constancia que a los fines de garantizar de garantizarle a la niña el derecho de opinar y de ser oída de conformidad a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente que no fue oído por su corta edad. Seguidamente interviene la Jueza: quien expone: oída la exposición de la parte presente, es por lo que este Tribunal en atención al interés superior que le asiste al niño Se omite el nombre, de cuatro (04) años de edad, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y por cuanto el acuerdo a que llegaron las partes le garantiza un nivel de vidas adecuado tal y como lo establece la referida Ley a todo niño, niña y adolescente es por lo que Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO SUSCRITO EN FASE DE EJECUCIÒN, en los mismos términos acordados por las partes ciudadanos ÁNGELA KARINA TORREALBA JAIME, titular de la cédula de identidad N° V-20.487.729 y JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.975. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. Se acuerda librar boleta de notificación a la Defensorìa Municipal y a la Fiscalia IV del Ministerio Publico a los fines de informarle el presente acuerdo llegado por los obligados alimentarios en el acto conciliatorio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
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La Jueza Provisoria
Abg. Marvis María Navarro
Los solicitantes:


Ángela Karina Torrealba Jaime



José Gregorio Márquez Reyes





La Secretaria
Abg. Pastora Y. Rivas M.
El Alguacil
Ing. Eliecer J. Vásquez R.