REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Diego de Cojedes, 22 de Marzo de 2017
206° y 158°

ASUNTO: 406-2017
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.); comparece voluntariamente los ciudadanos María Cristina Pérez López, titular de la cédula de identidad N° V-22.596.181 y el ciudadano Edgardo Andrés Mc Keizler, titular de la cédula de identidad N° V-18.754.698, número telefónico 0414-1091176, a los fines de que sean oídos y se celebre el acto conciliatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en el presente asunto signado con el Nº 406-2017, por motivo de Revisión de obligación de manutención, en beneficio del niño (Se omite el nombre), de once (11) años de edad y el adolescente (Se omite el nombre), de quince (15) años de edad. Se deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana Jueza Provisoria Abogada Marvis María Navarro y la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro; se le otorga el derecho de palabra a la progenitora; ciudadana María Cristina Pérez, quien expone: “El padre de mis hijos en los cuatro años que tenemos de separados no me ayuda con los gastos de ellos, necesito desde el año 2013, que se me inundo la casa y se me mojaron los colchones, dos por lo menos colchonetas porque le salió una infección a mis hijos y Gerardo casi pierde la vista, yo lo que quiero es que el cumpla con lo que se comprometa. Es todo”. En este estado se le concede el derecho al ciudadano Edgardo Andrés Mc Keizler, obligado alimentario, quien expone: “yo en la presente audiencia me comprometo en pasarle a mis hijos: 1) cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, que es mi pago de cesta ticket, los 20 de cada mes y se los voy a depositar a la cuenta que ella me aporte; 2) en relación a los gastos en el mes de agosto que es gastos estudiantiles voy a cubrir el 50% de los gastos y el otro 50% que lo cubra la madre; 4) lo relacionado con la colchoneta para mis hijos, voy a averiguar precios y al tener como comprarla le hago llegar una colchoneta; 5) en relación a los gastos en el mes de diciembre, me comprometo en comprar a ambos hijos el estreno del 24 y que la madre cubra el estreno del 31; en relación a los gastos medios el 50% cada uno de los progenitores previo comunicación”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Cristina Pérez, quien expone: “estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos pero que cumpla; yo voy aperturar la cuenta en el banco Bicentenario y la traigo al tribunal para que se la informen. Es todo”. Se deja constancia que a los fines de garantizar de garantizarle al niño el derecho de opinar y de ser oída de conformidad a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente: se procedió a oír de forma separada: (Se omite el nombre), quien manifestó: “tengo 11 años de edad, estudio 6to grado, en la escuela Camelia de García en Apartadero; mi mamá cubre todos mis gastos, me gustaría que mi padre nos ayude. Es todo”. Seguidamente interviene la Jueza: quien expone: “oída la exposición de la parte presente así como de uno de los beneficiarios de autos, es por lo que este Tribunal en atención al interés superior que le asiste en beneficio del niño (Se omite el nombre), de once (11) años de edad y el adolescente (Se omite el nombre)z, de quince (15) años de edad, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y por cuanto el acuerdo a que llegaron las partes le garantiza un nivel de vidas adecuado tal y como lo establece la referida Ley a todo niño, niña y adolescente es por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 516 ejusdem, DECLARA: Primero: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos acordados por las partes ciudadanos María Cristina Pérez López, titular de la cédula de identidad N° V-22.596.181 y el ciudadano Edgardo Andrés Mc Keizler, titular de la cédula de identidad N° V-18.754.698. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Segundo: remítase copia certificada al expediente N 150-2012, que cursa por este tribunal a fin de que sea cerrado en función al presente acuerdo. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación a la Defensoría Municipal, a la Defensas Publico designado y a la Fiscaliza IV del Ministerio Público del estado Cojedes a los fines de informarle el presente acuerdo llegado por los obligados alimentarios en el acto conciliatorio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
.La Jueza Provisoria
Abg. Marvis María Navarro
Demandante:
María Cristina Pérez López,
Demandado
Edgardo Andrés Mc Keizler
Niño:
(Se omite el nombre)
La Secretaria
Abg. Pastora Y. Rivas M.
El Alguacil
Ing. Eliécer J. Vásquez R.