REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 24 de Marzo del 2017
Años; 206º y 158º
En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 am) se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE P., y su respectiva Secretaria Titular la ciudadana: ABG. MASSIHEL VENEGAS, con la finalidad de realizar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, en la solicitud, signada con el Nº 029-2017, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: JHONFRANCYS WALESKA LINARES MARCANO, de cuatro (04) años de edad. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN MARCANO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.561.805, quien es venezolana, de 24 años de edad, de profesión u oficios del hogar, residenciada en Genareño, calle Principal, casa s/nº, Municipio Ricaurte, estado Cojedes. Así mismo se deja constancia de la comparecencia, del ciudadano: CARLOS EDUARDO LINARES MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.268.007, venezolano, de 28 años de edad, de profesión u oficios, Obrero en Libertad de Cojedes municipio Ricaurte, residenciado en Santo Yero, calle Principal, casa s/nº, Municipio Ricaurte estado Cojedes, parte demandado en la presente causa. Presentes ambas partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los derechos, deberes y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la obligación de manutención, por parte del obligado alimentario, es así como al darle el derecho de palabra a la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN MARCANO CONTRERAS, parte demandante anteriormente identificada quien expone: yo vengo a solicitar para la manutención de mi hija, lo pueda corresponder ya que la niña está enferma contantemente tengo que llevarla a la consulta con el nefrólogo, ya que ella nació con una Ectasia Renal y necesita exámenes médicos, ecos que son costoso cada 3 meses, igual que para la alimentación necesito también ya que no estoy trabajando y soy madre soltera con 3 niños pequeños, que el papá me ayude con los gastos para la niña ya que él si está trabajando y a veces no me pasa nada. Es todo, seguidamente la Jueza le concede la palabra al demandando ciudadano: CARLOS EDUARDO LINARES MARTÍNEZ, arriba identificado, manifiesta yo acepto lo que dice la madre de mi hija ella necesita para la comida y los gastos médicos que la niña tiene pero yo ahorita no cobro mucho solo trabajo en una bodega y cobro sueldo mínimo, que es muy poco, pero consciente de la necesidad de la niña, yo ofrezco darle QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00 Bs) el quince de cada mes y CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs), los últimos de cada mes, para un total de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00), mensuales, entregados directamente a la madre quien me firmara un recibo mensualmente del dinero que yo le entregue, es lo que puedo ahorita si me aumentan el sueldo yo la ayudo más para los gastos médicos y para los gastos en Diciembre me comprometo a darle compartido con la madre, posteriormente si yo consigo un trabajo más estable que me sea descontado directamente de mi sueldo lo que la Ley establece, es decir el TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo y/o salario, el TREINTA POR CIENTO (30%) de todos los beneficios tales como: Bono de fin de año y/o Aguinaldos, Bono vacacional, entre otros, igualmente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder, para el momento de su retiro o si por cualquier causa o razón deje de prestar sus servicios donde labore y que la niña sea incluida en los beneficio y/o primas que le correspondan. Es todo. Nuevamente toma la palabra la ciudadana jueza, quien informo siempre y cuando los padres acepten, se aperture cuenta bancaria en el Banco Bicentenario (Banco Universal), para que posteriormente de darse la situación de que el padre consiga otro trabajo fijo o más estable, cuando en ese nuevo trabajo realicen los respectivos descuentos, sean depositados en dicha cuenta bancaria, y que el Tribunal autorice que la libreta de ahorros sea administrada madre de la niña. A lo que ambos progenitores aceptaron la propuesta. Finalmente dado que los padres manifestaron sin ninguno coacción, libremente y sin apremio y velando por el interés de la niña el acuerdo de conciliación para el cumplimiento de la Obligación de Manutención. Visto que las partes han llegado a un acuerdo satisfactorio y manifestando su cumplimiento al cual la madre no hizo objeción y por el bienestar de la niña: JHONFRANCYS WALESKA LINARES MARCANO, de (04) años de edad, en la presente audiencia de conciliación y velando siempre en que no se violen los derechos de los mismo. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando Justicia pasa a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, celebrado por los ciudadanos: COROMOTO DEL CARMEN MARCANO CONTRERAS y CARLOS EDUARDO LINARES MARTÍNEZ, en la presente acta. En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO. TÉNGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Defensoría Pública con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la Fiscalía IV y al Banco Bicentenario. Este Tribunal da por terminada la presente audiencia. Agréguese al Expediente la presenta Acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman; En Libertad de Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P.
LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:
_______________________________
COROMOTO DEL CARMEN MARCANO CONTRERAS
____________________________
CARLOS EDUARDO LINARES MARTÍNEZ
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
En esta misma fecha 24/03/2017, se cumplió con lo ordenado, se oficio bajo los números: 0053, 0054 y 0055, a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes y Fiscalía IV del Ministerio Publico y Banco Bicentenario, respectivamente. Conste.
La Secretaria,
Abg. Massihel Venegas
Exp. Nº. 029-2017.
|