REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: LAUREANO NEIL GUIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-9.841.200, domiciliado en el Municipio Araure, estado Portuguesa.
Abogada Asistente: ANA BEATRIZ JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 250.186.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0327.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 25 de enero de 2017, el cual riela al folio 13 de la presente solicitud.
En fecha 02 de febrero de 2017, el Tribunal admite y a fines de proveer fija para el 09/02/2017 la evacuación de los testigos a su vez ordeno oficiar a la ORT-Cojedes, mediante auto, el cual riela a los folios 14 y 15 de la presente solicitud.
En fecha 09 de febrero de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: Douglas Rodríguez y Mileidy Meléndez, el cual riela a los folios 16 al 17 de la presente solicitud.
En fecha 13 de febrero de 2017, se recibió oficio N° 040/17 proveniente de la ORT Cojedes, folio (18).
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2017, el Tribunal fijo la practica de una inspección Judicial cuyo auto riela a los folios 19 y 20 de la presente solicitud.
En fecha 14 de diciembre de 2016, el tribunal difirió la practica de la Inspección Judicial cuyo auto riela al folio 23 de la presente solicitud.
En fecha 14 de marzo de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector La Oroqueña, Municipio Ricaurte, del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 21 al 22 de la presente solicitud.
En fecha 22 de marzo de 2017, el ciudadano JOSÉ G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 23 al 28 de la presente solicitud.
En fecha 23 de marzo de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ingeniero CARLOS ESCALONA., en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 29 al 35 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano LAUREANO NEIL GUIA TOVAR, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de impreabogado y de la cédula de identidad de la abogada, folio (04).
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (05).
• Copia de la cédula de identidad de los testigos, folios (006 y 07).
• GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor del ciudadano LAUREANO NEIL GUIA TOVAR, de fecha 26 de noviembre de 2014, Folios (08 al 12).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 14 de marzo de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque de cemento frisado, techo de vigas y zinc, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, distribuida en 3 habitaciones, una sala-cocina, un baño, un corredor; 2.) un galpón con estructura de madera y techo de zinc; 3.) Un pozo profundo, sin motor; 4.) cinco (5) lagunas artificiales; 5.) nivelación del terreno; 6.) Un corral construido con estructura de hierro, con divisiones, manga, brete, romana electrónica y embarcadero; 7.) Cercas perimetrales, construidas con cinco pelos de alambre pua y estantillos de madera, 8.) Vía de penetración y vialidad interna; Previo recorrido y asesoramiento del experto se deja expresa constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado, se el desarrollo de actividad agrícola y pecuaria basada en a cría de ganado bufalino
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: LAUREANO NEIL GUIA TOVAR, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JERSON D. HERNANDEZ P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.596, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (02:28) p.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0327.
NDBM/MRCM/Jose.
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