REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: AGROPERIA GIMACA C.A., Debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil del estado Cojedes bajo el Tomo: 11-A RM325, Número: 24 del año 2012. Representada por su presidente Ciudadano HUMBERTO JOSE SOLANO MATUTE titular de la Cedula de Identidad N° V16.412.199.
Abogada Asistente: EDGAR RAFEL VERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 212.150.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0338.

-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 20 de marzo de 2017, el cual riela al folio 16 de la presente solicitud.
En fecha 21 de marzo de 2017, el Tribunal admite y a fines de proveer fija para el 24/03/2017 la evacuación de los testigos a su vez fijo la practica de una inspección Judicial cuyo auto riela a los folios 17 y 18 de la presente solicitud.
En fecha 21 de marzo de 2017, el ciudadano Humberto Solano Confirió Poder Apuud-Acta al Abogado Edgar Vera mediante diligencia que riela al folio 20 de la presente solicitud.
En fecha 23 de marzo de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector Las Palmitas, Municipio Girardot, del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 21 al 23 de la presente solicitud.
En fecha 24 de marzo de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: María Manzanero y Omar Manzanero, el cual riela a los folios 24 al 25 de la presente solicitud.
En fecha 24 de marzo de 2017, la ciudadana Julisa Moreno, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 26 al 31 de la presente solicitud.
En fecha 24 de marzo de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Técnico DOUGLAS DIAZ., en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 32 al 34 de la presente solicitud.




-III-
MOTIVACION
La Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GIMACA C.A., solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia fotostática de la SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO AGRARIO a favor de la Sociedad mercantil AGROPECUARIA GIMACA C.A., de fecha 14 de noviembre de 2016, Folio (03).
• Copia del Mapa Poligonal, folio (05 y 06).
• Copia fotostática de la SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO TRIBUTARIO DE TIERRAS a favor de la Sociedad mercantil AGROPECUARIA GIMACA C.A., de fecha 09/03/2017, Folio (06).
• Copia fotostática del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GIMACA C.A. folios (07 al 15).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 23 de marzo de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.- Una (1) casa de habitación, la cual tiene las siguientes características: tres habitaciones, seis ventanas de vidrios con marco de hierro, cinco puertas de hierro, piso de terracota, una cocina con gabinetes empotrados, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento frisadas, una sala de baño, con baldosas en el piso y en la pared, agua potable empotrada, instalaciones de aguas negras con sus respectivos sépticos y taquillas con tubos de PVC, un panel solar que cuenta con una batería de mil doscientos amperios y convertidor de voltaje para 110 y 115 vto., equivalentes a 60 amperios, para el suministro eléctrico de la casa, galpón y las cercas eléctricas, de los potreros, luz eléctrica empotrada; asimismo, la casa está cercada a media pared con cinco hiladas de bloques de cemento frisados y vigas de concreto tipo chaguaramos, 2.) un depósito para implementos agrícolas y maquinarias, construidos con paredes de bloques frisado rustico y techado con láminas de acerolit, piso de cemento. 3.- Un pozo profundo de agua, con un motor Diesel, 750 RPM, Marca: MWM Brasilero, con tuberías internas de hierro, con diámetro de doce pulgadas (12") para la salida de agua con sus columnas metálicas internas, enrejado con estructura metálica y pared de cemento, techado con laminas de zinc; 4.- Cuatro pozos profundos para agua potable, con sus respectivas motobombas, con sus columnas metálicas internas; 5.- Un corral construido con estructura de hierro, techad con lamina de zinc, con su respectiva romana electrónica, brete: con estructura de hierro redondos; 6.) Cinco lagunas artificiales para almacenamiento de agua, de diferentes dimensiones y capacidad; 7.- Una laguna artificial para cría de cachamas; 8.- Canal de riego interno de toda la finca para la conducción de agua para el mantenimiento del pasto y llenado de las lagunas; 9.- Cercado perimetral de toda la finca, con estantes de madera y estantes vivos, entre ellos: mapurite, jobo, samán, yagure, guasimo, rabo de ratón, ceiba, cinco pelos de alambre de pua, así como cercado divisorio con cerco eléctrico de dos pelos de alambre de aluminio liso, con aisladores plásticos y parales de cabillas de media (1/2) en cada potrero; 10.) Vialidad interna de acceso al lote de terreno y vías internas de acceso a los potreros; 11.- Cuatro bebederos para el ganado, de lata capacidad fabricados en polietileno; 12.- Dos terraplenes; 13.- Un puente edificado en hierro y concreto; 14.- Tres alcantarillas, ubicadas en la vía interna de acceso a la finca. 15.- Un portón de entrada a la finca construido con estructura metálica, tubos petroleros y tubos entramados
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por La Sociedad Mercantil: AGROPERIA GIMACA C.A., Representada por su presidente Ciudadano HUMBERTO JOSE SOLANO MATUTE titular de la Cedula de Identidad N° V-16.412.199. antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JERSON D. HERNANDEZ P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.596, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30) a.m.





La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.




Sol. Nº. 0338.
NDBM/MRCM/Jerson.