REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: Solicitante: LA SOCIEDAD MERCANTIL “LA RAMA GACHA”, C.A., debidamente protocolizada el 27 de agosto de 2014 por ante la Oficina del Municipio Ibarren del estado Lara, bajo el numero 6, folio 01, Protocolo 01, Tomo Nro 96-A, Trimestre TERCERO del referido año. Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero: J40467806-9, representada por AGUSTIN GIOVANNI D`ONGHIA COUTINHO y JULIAN ALBERTO GRATERON LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.990.975, V-15.448.456, productores agrícola de este domicilio.
Abogado Asistente: JESUS DAVID GOMEZ CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.424.843, abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.063.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0329.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 10 de febrero de 2017, el cual riela al folio 28 de la presente solicitud.
En fecha 15 de febrero de 2017, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 23 de febrero de 2017, la evacuación de los testigos, el cual riela al folio 29 de la presente solicitud
En fecha 23 de febrero de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: MARIA GRACIELA ANZOLA PINEDA y RICHARD ANTONIO BRITO DURAN, el cual riela a los folios 30 al 31 de la presente solicitud
En fecha 02 de marzo de 2017, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial y ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del estado Cojedes, para que designe un técnico de campo para que sirva de asesor al tribunal, el cual riela al folio 32 y 33 de la presente solicitud.
En fecha 09 de marzo de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector Lagunita, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, el cual riela a los folios 34 al 38 de la presente solicitud.
En fecha 15 de marzo de 2017, la ciudadana JULISSA MORENO G., en su carácter de experta fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 39 al 44 de la presente solicitud.
En fecha 17 de marzo de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ciudadano T.S.U. FRANKLIN ARIAS, en su carácter de Técnicao designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 45 al 50 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
LA SOCIEDAD MERCANTIL “LA RAMA GACHA”, C.A., representada por AGUSTIN GIOVANNI D`ONGHIA COUTINHO y JULIAN ALBERTO GRATERON LOZADA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folios (06 y 07).
• Copia de Entrega de Instrumento Agrario, folio (08).
• Copia del Poder Especial, emitido por la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto estado Lara, folios (09 al 11).
• Copia del Registro de Comercio, Acta de Asamblea, emitidas por el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, folios (12 al 25).
• Copia de la cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA GRACIELA ANZOLA PINEDA y RICHARD ANTONIO BRITO DURAN, folios (26 y 27).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 09 de marzo de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una (1) Vivienda Principal: de (87,00 m2): Vivienda con dos (2) habitaciones, con dos (2) tipologías constructivas: las habitaciones con baño bajo techo de losa de tabelones (55,00 m2) y un (1) pasillo o corredor lateral techado con techo metálico liviano y cobertura de láminas de acerolit (32,00 m2), con columnas y viga de concreto armado, construcción de sistema tradicional, tipificación unifamiliar aislada, de una (1) planta, tipología media, uso residencial. Estructura: La estructura de la vivienda es de concreto armado aporticado (vigas y columnas), con vigas en un solo sentido, las fundaciones son de tipo directas, con zapatas, pedestales y vigas de riostra de concreto armado. Columnas y Techos: Techo de losa de tabelones sin friso interior, con revestimiento de manto asfáltico externo en el área de habitaciones, y techo de estructura metálica y cobertura de láminas de acerolit en el pasillo lateral. Paredes: Paredes de bloques de alfarería de 15 cm, con friso liso en ambas caras, adosadas a las vigas y columnas de concreto. Ventanas y puertas: Ventanas metálicas tipo basculante con vidrios y rejas metálicas protectoras, marcos y puertas metálicos pintados con esmalte brillante en aceite. Pisos: Pavimento de piso de concreto armado con acabado en revestimiento de cerámicas tipo caico en interior y exterior en toda su superficie. Acabado interno en paredes con friso liso en colores variados pintura de caucho. 2.) Una (1) casa para el personal obrero y encargado de la finca, conformada por dos (2) ambientes contiguos en una sola estructura, distribuido de la siguiente manera: Vivienda propiamente dicha, con estructura de concreto armado, columnas, fundaciones y vigas de concreto armado, paredes de carga de bloques de concreto de 15 cm de espesor, sin friso y acabado corriente, techo de estructura metálica, vigas tipo IPN-8, con correas de tubos estructurales de 2” x 1”, cobertura de techo de láminas de acerolit, piso de concreto acabado pulido, electricidad externa sin embutir, puertas metálicas, ventanas de bloques de concreto de ventilación, con los siguientes ambientes: tres (3) habitaciones, cocina, depósito y un (1) baño externo. El baño externo construido con estructura de concreto, paredes de carca de bloques de cemento de 15 cm de espesor, sin friso y acabado corriente, techo de láminas de acerolit sobre estructura liviana sencilla, artefactos sanitarios tipo económicos, un (1) lava mano y un (1) WC, piso con revestimiento de cerámica. Corredor techado tipo cobertizo sin cerramientos laterales, y contiguo con la casa descrita, estructura metálica, columnas metálicas de tubos estructurales de 100 mm x 100 mm distanciados a cada 4 metros, estructura de techo de perfiles tipo Omega-8 cm, correas de tubos estructurales de 2”x1”, cobertura de láminas de acerolit en una sola pendiente, sin cerramiento de paredes, piso de concreto acabado rústico. 3.) Un (1) galpón tipo cobertizo sin cerramiento de paredes, se encuentra anexo a la vivienda del personal obrero descrita anteriormente, estructura metálica, columnas laterales de tubos de sección circular, techo de estructura de cerchas metálicas con pendiente en dos sentidos, conformada por tubos estructurales de 100 mm x 20 mm, con pendiente en dos sentidos, correas de 20 metros de largo de perfiles tipo Omega-10 Cm, cobertura del techo de láminas de acerolit o similar, sin cerramientos de paredes, sin instalaciones eléctricas, piso de tierra compactada. 4.) Pozos profundos con casetas de protección (4 Pozos perforados). La finca presenta en funcionamiento actual, cuatro (4) pozos profundos para el abastecimiento del agua potable a las viviendas, instalaciones ganaderas y para el riego de los potreros de pastos, todos sondeados y taladrados a maquinarias especializadas de perforación, con diferentes profundidades y todos con sus respectivos motores diesel que funcionan como plantas eléctricas y las correspondientes casetas de protección, según las siguientes descripciones: Primer pozo.- Profundo Nº 1: Profundidad aproximada de 30 metros, diámetro de perforación con camisa de 6 pulgadas de tubería metálica ranurada, con motor eléctrico externo para succión de agua de 1,50 HP, marca Jimmy, serial Nº 20150, con base de plataforma de concreto de 1,25 metros x 0,85 metro y 10 cm de espesor, sin caseta de protección. Segundo Pozo Profundo Nº 2: Profundidad aproximada de 70 metros, diámetro de perforación con camisa de 8 pulgadas de tubería metálica ranurada, con conjunto de motor externo tipo diesel marca John Deere de 6 cilindros para accionar la moto bomba de succión marca SHP, serial Nº 6326DH01209580T. En el conjunto de succión también está una (1) moto bomba de 60 Hp y 360 Amp, de 1.760 RPM, cabezal modelo 227034, accionada por el motor diesel descrito. Este pozo tiene una (1) caseta de protección tipo galpón con medidas de 7 metros de largo y 4 metros de ancho, área aproximada de 28,00 m2, estructura de concreto armado, 4 columnas tipo machones en esquinas, cerramiento de paredes de carga de bloques de cemento de 15 cm de espesor y sin friso, acabado corriente y sin vigas de corona, techo de estructura metálica liviana y cobertura de láminas de acerolit, piso de concreto acabado rústico, puerta metálica, ventana de bloques de ventilación de concreto. Tercer pozo, profundo Nº 3: Profundidad aproximada de 85 metros. Este pozo tiene una (1) caseta de protección tipo galpón, con estructura de metálica tipo jaula, cerramientos de paredes de rejas metálicas de tubos cuadrados de 1” x 1”, altura de 2,85 metros, con viga de riostra tipo brocal de 20 cm x 20 cm de sección, estructura de techo de tubos de 3” x 1,50” y correas de 2” x 1”, cobertura de techo de láminas de zinc (ver fotografías). Cuarto Pozo profundo Nº 4: Profundidad aproximada de 60 metros. Este pozo tiene una (1) caseta de protección tipo galpón con medidas de 7,30 metros de largo y 5,20 metros de ancho, área aproximada de 37,96 m2, estructura de metálica tipo jaula, cerramientos de medias paredes de 1 metro de altura construidas de bloques de concreto de 15 cm de espesor, sin friso y acabado corriente, con machones y viga de riostra, cerramiento de rejas metálicas sobre la media pared, de tubos cuadrados de 3” x 1”, altura de 2,30 metros, estructura de techo de tubos de 3” x 1” con correas de tubos de 2” x 1”, cobertura de techo de láminas de zinc, piso de tierra compactada. 5.) Tanques para almacenamiento de agua y gasoil, la finca dispone de seis (6) tanques, de los cuales cuatro (4) son de tipo metálico elevados para el almacenamiento del gasoil para ser utilizado en los motores diesel de las diferentes bombas de succión de agua en los pozos perforados, y dos (2) tanques son para el almacenamiento del agua potable extraída de los pozos profundos. Estructura de los tanques columna de concreto, con plataforma para soporte de tanque plástico. Para consumo de agua potable, localizado en área de las viviendas y galpón de la finca Tanque plástico de 800 Litros. Estructura de concreto, paredes de bloques rellenos de cemento y friso ambas caras. Para almacenar agua de riego, Localizado anexo al pozo profundo Nº 3 de la finca. Tanque a nivel de piso capacidad de 40.000 Litros. Tanque cisterna cilíndrico, soportado sobre estructura metálica de perfiles tipo U-8 cm, anclado al piso con pedestales de concreto. Localizado cerca de las viviendas, uso para almacenamiento de gasoil para los tractores de la finca. Tanque elevado metálico de 4.800 Litros. Tanque tipo cisterna metálico, soportado sobre estructura metálica de perfiles tipo U-8 cm, anclado al piso con pedestales de concreto. Localizado en el Pozo Nº 2 de la finca, para almacenamiento de gasoil para el motor diesel 3.000 Litros aproximadamente 5 Tanque cisterna metálico horizontal, soportado sobre estructura metálica de perfiles tipo I-8 cm, anclado al piso con pedestales de concreto. Localizado en el Pozo Nº 3 de la finca, para almacenamiento de gasoil para el motor diesel Capacidad aproximada de 4.300 Litros. Seis (6) Tanque cisterna metálico horizontal, soportado sobre estructura metálica de perfiles tipo I-8 cm, anclado al piso con pedestales de concreto. Localizado en el Pozo Nº 4 de la finca, para almacenamiento de gasoil para el motor diesel Capacidad aproximada de 4.300 Litros. 6.) Tanquillas y bebederos en potreros. Adicionalmente a los tanques metálicos para gasoil y para almacenamiento de agua potable y de riego mencionados anteriormente en el texto del informe, en los diferentes potreros de pasto, existen cinco (5) tanquillas para bebederos del ganado de la finca, conformados por estructuras de concreto y paredes de bloques de cemento de 15 cm rellenos de concreto a nivel del piso y sin techado, con friso liso en ambas caras, y capacidad aproximada de 4.500 Litros. 7.) Cercas perimetrales y cercas internas divisorias de potreros. La finca se encuentra cercada por todos sus linderos perimetrales con cercas de cinco (5) hiladas o pelos de alambre de púas, con estantes de madera extraída de la misma finca y traídos de otras fincas cercanas, de maderas de Mora, Samán, Pardillo, Gateao, Alcornoque, Caruto y Vera, las cercas divisorias de los potreros internos de rotación del ganado, tienen las mismas características de construcción y de madera, pero con 4 pelos de alambre. Se estiman unos 6 kilómetros de cercas perimetrales y 3,5 kilómetros de cercas internas en las divisiones internas de potreros de pastos, para un total aproximado de 9,50 kilómetros de cercas propias. 8.) Embarcadero para ganado: Embarcadero para embarque y desembarque del ganado, construido rampa de concreto y bloques de cemento, piso de concreto, estructura metálica de tubos de sección circular (parales) de 3 pulgadas de diámetro y altura de 1,85 metros, con 5 largueros o travesaños paralelos de tubos. 9.) Manga metálica (brete) techada: Estructura metálica para manejo y vacunación del ganado a la finca, construida de tubos sección circular, con 5 hiladas de largueros. Techado de estructura metálica, columnas de tubos sección circular de 3 pulgadas, cerchas angulares de tubos estructurales de 3” x 2” en dos pendientes y cobertura de techo de láminas de acerolit o similar, piso de concreto acabado rústico. 10.) Corral ganadero -vaquera: En las instalaciones ganaderas de la finca, existen dos (2) corrales metálicos para manejo y resguardo del ganado que llega a la finca, con capacidad para 200 reses entre ambos, construidos con parales de tubos metálicos circulares, con barandas de cinco hiladas de largueros metálicos de tubos circulares, con portones metálicos tipo batientes, todos sin techado y con piso de concreto en parte y piso de tierra, sin instalaciones eléctricas. El corral ganadero con piso de concreto en acabado rústico. El corral ganadero con piso de tierra. 11.) Corrales Metálicos. Se estiman unos 145 metros lineales perimetrales de corrales metálicos que conforman a los dos (2) corrales ganaderos descritos. 12.) Romana para pesaje: En la finca, anexa a la manga de manejo de ganado existe una romana ganadera tipo jaula metálica marca Tauro, bajo techo de estructura metálica y cobertura de láminas de acerolit, para el pesaje manual o eléctrico, con capacidad hasta 1.500 Kgs. 13.) Bebedero: En las instalaciones ganaderas con corrales, existe una (1) tanquilla - bebedero para el ganado, construida de bloques rellenos concreto y con friso liso en ambas caras, capacidad para 3.000 Litros aproximadamente. 14.) Comedero techado y Tanquilla bebedero: En el entorno cercano a las instalaciones ganaderas de la finca, existe un (1) comedero techado, con dos (2) comederos paralelos y capacidad de unos 25 animales cada comedero, construidos de concreto con barandas de tubos de 2 pulgadas y pared divisoria de los puestos, piso de concreto rústico de 10 cm de espesor. Techado de estructura metálica de 6 columnas de tubos sobre los comederos, cerchas de techo de vigas PPN-10 con dos pendientes, 6 correas de tubos estructurales de 2” x 1” de 15 metros de largo, con cobertura de techo de láminas de zinc. 15.) Tanquilla-bebedero construida a nivel del piso con bloques de cemento de 15 cm rellenos de concreto, con friso liso en ambas caras y viga de corona perimetral, capacidad aproximada de 5.400 Litros. El Tribunal pasa a dejar constancia bajo el asesoramiento del experto designado que dentro del lote de terreno inspeccionado se desarrolla actividad pecuaria basada en el manejo de ganado bovino, se observó la existencia de las siguientes equipos y maquinarias agrícolas: maquinas, tractores, rastra, planta eléctrica, desmalezadoras, fumigadora, rotativas, roticultores, zorra, taladros, compresores.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de permanencia otorgado a favor de LA SOCIEDAD MERCANTIL “LA RAMA GACHA”, C.A., representada por AGUSTIN GIOVANNI D`ONGHIA COUTINHO y JULIAN ALBERTO GRATERON LOZADA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por LA SOCIEDAD MERCANTIL “LA RAMA GACHA”, C.A., representada por AGUSTIN GIOVANNI D`ONGHIA COUTINHO y JULIAN ALBERTO GRATERON LOZADA, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ALEIDA J. ALFONZO S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta (11:40) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINCASTELLANOS M.,
Sol. Nº. 0329.
NDBM/MRCM/Jose.
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