REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: WINSTON TIRSO SALAVERRÌA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-2.935.857, con domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo.
Abogado asistente: ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.007.565, Abogados en Ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.148.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0326.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 19 de enero de 2017, el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 24 de enero de 2017, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, así mismo se oficio a la Oficina Regional de Tierras (ORT Cojedes), el cual riela a los folios (11 al 12) de la presente solicitud.
En fecha 26 de enero de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: ARGENIS JESUS GARCIA MANAURE y ARNALDO JOSE BONALDE ACEVEDO, el cual riela a los folios (13 al 14) de la presente solicitud.
En fecha 27 de enero de 2017, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (08) de febrero del 2017, el cual riela al folio (15) de la presente solicitud.
En fecha 03 de febrero de 2017, se recibió oficio Nº ORT-COJ-CG-00021/17 emitido por la Oficina Regional de Tierras (ORT Cojedes), el cual riela al folio (16) de la presente solicitud.
En fecha 09 de febrero de 2017, el Tribunal acuerda diferir la inspección judicial para una nueva oportunidad para lo cual se fija el día 15 de febrero del año en curso, el cual riela al folio (17) de la presente solicitud.
En fecha 15 de febrero de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “EL MILAGRO”, ubicado en el sector Camoruquito, asentamiento campesino Camoruquito, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual riela a los folios (18 al 20) de la presente solicitud.
En fecha 22 de febrero de 2017, el ciudadano JOSE G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (21 al 33) de la presente solicitud.
En fecha 01 de marzo de 2017, el ciudadano CARLOS ESCALONA., en su carácter de experto asesor, consignó el informe Técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (34 al 40) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano WINSTON TIRSO SALAVERRÌA TORRES, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (04).
• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, folios (05 al 07).
• Copia de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (08)
• Copia de la cedula de identidad de los testigos, folio (09).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 15 de febrero de 2017, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) cerca de alambre púa, construida sobre postes de madera y con 6 pelos de alambre. 2.) Dos (2) pozos subterráneos, 3.) Un tanque australiano totalmente techado, instalado sobre una colina, destinado para la higienización de corrales y establos de estabulación, almacenaje de agua y riego de cultivos; 4.) Corrales de manejo de animales, construidos con tubos de hierro, piso de cemento, manga de trabajo, brete, comederos, bebederos, sala de ordeño, embudo canalizador y embarcadero, área de almacenamiento y eliminación de residuos ganaderos, el techo con estructura de hierro y acerolit, con alojamiento abierto y bien orientado y posibilidades de ampliación; 5.) Un depósito para instalación de tanque de enfriamiento de leche con sus respectivos accesorios, construido con paredes de bloques de concreto, techo con estructura de hierro, acerolit con acometida para energía eléctrica; 6.) Un galpón con piso de cemento, estructura de hierro y techo de acerolit, para la elaboración de alimentos concentrados y peletisacion de pastos; 7.) Un galpón destinado al taller de la finca; 8.) Un galpón del taller destinado a la reparación y alojamiento de la maquinaria pesada y otros útiles, construido con columnas estructurales, vigas Doble T, piso de concreto, techo de acerolit marca Cindu, provisto de su correspondiente servicio de electricidad; 9.) Una casa de habitación para encargado, construida de bloques de concreto y arcilla, techos de platabanda y tejas, puertas y ventanas de madera tallada, dos (2) habitaciones, pisos de cemento, dos (2) baños cubiertos de porcelana, piezas sanitarias, cocina y demás comodidades, techo de concreto y estructura de hierro, paredes de bloques de concreto totalmente frisadas, piso de cemento; 10.) Un galpón destinado al estacionamiento con una capacidad para 12 vehículos para carga y descarga de materiales, alimentos e insumos, construido con columnas estructurales de 15 x 15 y vigas doble T de 12 ctms y piso de concreto, techo de acerolit, marca Cindu y piso de cemento pulido; 11.) Una acometida eléctrica que tiene QUINIENTOS METROS (500,00 mts) lineales de tendido eléctrico trifásico, dotados de cuatro (4) postes y tres (3) transformadores de 50 Kwas c/u y 2 postes de iluminación para el alumbrado periférico; 12.) Una casa de habitación principal, pisos de terracota, paredes de concreto y arcilla con frisos a boca de cepillo pulido, techo de platabanda cubierto con tejas, puertas y ventanas de madera tallada con vitrales, los cuales le dan a la construcción características relevantes en su arquitectura, dicha vivienda principal se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (4) amplios corredores, los cuales poseen columnas que le dan un estilo campestre, salones de espera con bar incorporado, Cuatro (4) amplias habitaciones con su closet en madera de primera calidad, además con su baño cada una, recubiertos de porcelana también de primera calidad, provistos de WC, lavamanos, bidet, y duchas cerradas Pareduch con sus correspondientes espejos y demás accesorios, servicios de luz y agua son provenientes del acueducto y electricidad, alumbrado interno y externo, con 1 sistema de hidroneumático, cocina empotrada y Full equipada, construida totalmente con paredes de bloques de cemento, ventanas y puertas de madera y protectores de hierro, techo de concreto armado y tejas, pozo séptico, en su frente sembrado con árboles frutales de distintas especies, cerca de alfajol, y portón de hierro en la entrada principal que es su frente, también, una pequeña construcción, con paredes de bloques de concreto y su techo es de laminas Cindu, cuenta con dos (2) baños equipados con ducha, lavamanos y WC. Así mismo se deja expresa constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado, no se observó el desarrollo de actividad ni agrícola ni pecuaria, ni se observó la existencia maquinarias e implementos agrícolas.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario otorgado a favor del ciudadano: WINSTON TIRSO SALAVERRÌA TORRES, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: WINSTON TIRSO SALAVERRÌA TORRES, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y quince (10:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0326.
NDBM/MRCM/Haydemar.
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